REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 6 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-004679
ASUNTO : WP01-P-2008-004679

JUEZ: DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA
FISCAL: DR. JORGE BASTARDO
SECRETARIA: ABG. JEANY CAMACARO
IMPUTADOS: RONALD JAVIER PALACIOS CARAPAICA y JAVIER JOSE GOMEZ MONTIEL
DEFENSORA PÚBLICA: DRA. CARLA QUIJANO

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra de los ciudadanos: JAVIER JOSE GOMEZ MONTIEL, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.445.354, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Edo. Vargas, nacido en fecha 24-02-1990, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Javier Gomez (V) Y Ana Rosa Montiel (V), residenciado en: Urb. La Esperanza III, terraza B, vereda 4, casa Nº 03, via carayaca, Edo Vargas, y RONALD JAVIER PALACIOS CARAPAICA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.796.805, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Edo. Vargas, nacido en fecha 13-08-1988, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Arturo Palacio (V) Y Elizabeth Carapaica (V), residenciado en: Urb. La Ezperanza III, terraza B, vereda 4, casa Nº 01, carayaca, Edo Vargas, Tlf. 0412-6007165 debidamente asistidos en este acto por la Defensora Pública DRA. CARLA QUIJANO, de conformidad con el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:


En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Control, al Representante del Ministerio Público DR. JORGE BASTARDO, quien manifestó "Presento a los ciudadanos RONALD JAVIER PALACIOS CARAPAICA y JAVIER JOSE GOMEZ MONTIEL, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos que originaron el presente asunto, plasmadas en las actas policiales y en las actas de entrevistas y que motivaron la aprehensión del imputado por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 5, Destacamento Nº 53 Tercera Compañía de la Guardia Nacional. Por tal razón precalifico los hechos con respecto al ciudadano JAVIER JOSE GOMEZ MONTIEL como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, delito previsto en el artículo 277 del Código Penal Vigente y en relación al ciudadano RONALD JAVIER PALACIOS CARAPAICA, precalifico la conducta desplegada con el delito de CORRUPCION A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 72 de la Ley Contra la Corrupcion. Asimismo solicitó se decrete el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Ahora bien y en razón a lo anterior, le solicito la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las establecida en el artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los referidos ciudadanos Es todo.”Acto seguido el Tribunal le explicó a los imputados RONALD JAVIER PALACIOS CARAPAICA y JAVIER JOSE GOMEZ MONTIEL, los hechos imputados por el Ministerio Público, quien manifestó en presencia de su Defensora Dra. CARLA QUIJANO haber comprendido el hecho que se le imputa y se le concedió la palabra, al ciudadano RONALD JAVIER PALACIOS CARAPAICA, a los fines de ejercer su derecho a ser oído, quien expone: “Me acojo al precepto Constitucional”. Es Todo. Seguidamente se le concedió la palabra, al ciudadano RONALD JAVIER PALACIOS CARAPAICA, a los fines de ejercer su derecho a ser oído, quien expone: “Me acojo al precepto Constitucional”. Es Todo. De seguidas se le concedió la palabra a la Defensora Pública, DRA. CARLA QUIJANO, quien expuso: “.Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público y revisadas las actas que conforman el presente expediente, esta defensa se adhiere a que el procedimiento se ventile por la vía ordinaria, en cuanto a la precalificación dada a los hechos por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal vigente, esta defensa se opone a la misma considera la defensa que no existen fundados elementos de convicción de conformidad con lo establecido en el articulo 250 numeral 2 de la Ley Adjetiva Pena, en cuanto a la precalificación dada por la presunta comisión del delito de Corrupción contra Funcionarios Públicos, esta defensa se opone en virtud que de actas no se desprende que mi asistido intento hacer entrega de algún dinero al funcionario, no existen actas de entrevistas al respecto, es por lo que la defensa se opone a la medida cautelar y se acuerde la libertad sin restricciones. Solicito a este juzgado inste al ministerio público a los fines que realice reactivación de huellas dactilares al arma incautada, de conformidad con los artículos 305 y 125 ordinal 5 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y un Reconocimiento Técnico para constatar si efectivamente estamos en presencia de un arma de fuego. Finalmente solicito copias simples de la presente audiencia y de todas las actuaciones que conforman el expediente. Es todo”.


Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, donde se pudo verificar que los ciudadanos RONALD JAVIER PALACIOS CARAPAICA y JAVIER JOSE GOMEZ MONTIEL, quienes fueran aprehendidos por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 5, Destacamento Nº 53 Tercera Compañía de la Guardia Nacional, cuando se encontraban realizando patrullaje en el sector la esperanza III, Parroquia Carayaca y los mismos fueron informados por vecinos del sector que un grupo de sujetos estaban toda la noche disparando, fue cuando los funcionarios avistaron a un grupo de personas en las adyacencias de la Terraza Nº 6 y los funcionarios dieron la voz de alto y realizaron la revisión personal de conformidad con lo establecido en la ley, fue entonces que a uno de los ciudadanos que se encontraba en el referido sector un ciudadano le fue encontrado un arma de fuego tipo pistola, marca Taurus de fabricación Brasilera, calibre .380mm, seriales limados, con un cargador con cinco cartuchos sin percutir, solicitándole que exhibiera su porte de arma y dicho ciudadano no lo mostro, lo antes descrito lo cual consta en el acta policial fue corroborado por los testigos que se encontraban presente durante la requisa donde le fue incautada el arma de fuego al ciudadano JAVIER JOSE GOMEZ MONTIEL, por otra parte mientras se realizaba la inspección corporal fue donde fue incautada el arma de fuego señalada ut supra, el ciudadano RONALD JAVIER PALACIOS CARAPAICA, sostenía una conversación con los funcionarios de la Guardia Nacional donde el dicho imputado trato de sobornar a los funcionarios actuantes ofreciéndoles dinero y la pistola incautada para que le dieran la libertad al ciudadano JAVIER JOSE GOMEZ MONTIEL, es de hacer notar que en las actas que rielan en la presente causa se encuentran descritas antes las actuaciones como las características físicas y vestimenta de los hoy imputados, así mismo la presente actuación fue efectuada con testigos que avalan el dicho de los funcionarios policiales, en virtud de lo antes mencionado es lo que hace determinar a este Juzgador que los hechos narrados en la presente causa por si solos constituyen los elementos de convicción necesarios y suficientes que hace presumir a este Tribunal, que los ciudadanos RONALD JAVIER PALACIOS CARAPAICA y JAVIER JOSE GOMEZ MONTIEL, desplegaron una conducta típica y antijurídica para subsumirse en la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, delito previsto en el artículo 277 del Código Penal Vigente, para el ciudadano JAVIER JOSE GOMEZ MONTIEL, y en relación al ciudadano RONALD JAVIER PALACIOS CARAPAICA, se presume que la conducta desplegada se subsume a la del delito de CORRUPCION A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 72 de la Ley Contra la Corrupción, por lo que dichos imputados deberán presentarse cada quince (15) días ante la sede de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Por otra parte, se declara con lugar la solicitud de la representante del Ministerio Público relativa a la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 380 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a criterio de este Tribunal se hace necesario proseguir con las diligencias de investigación necesarias a los fines de establecer la materialidad de los hechos y la responsabilidad penal que pudiera surgir como resultado de la presente investigación penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea llevada por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de la prevista en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal los ciudadanos: JAVIER JOSE GOMEZ MONTIEL, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, delito previsto en el artículo 277 del Código Penal Vigente y en relación al ciudadano RONALD JAVIER PALACIOS CARAPAICA, se presume que la conducta desplegada se subsume a la del delito de CORRUPCION A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 72 de la Ley Contra la Corrupción, por lo que dichos imputados deberán presentarse cada quince (15) días ante la sede de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.

LA SECRETARIA,
ABG. JEANY CAMACARO.