REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 8 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-004691
ASUNTO : WP01-P-2008-004691
EL JUEZ: DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA
SECRETARIA: ABG. JEANY CAMACARO
FISCAL OCTAVA: DRA. MARVILA ARAUJO
DEFENSOR PÙBLICO: DR. EDUARDO PERDOMO
IMPUTADO: RICHARD ALEXIS FERNANDEZ FERNÁNDEZ
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra del ciudadano: RICHARD ALEXIS FERNADEZ FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.923.220, de nacionalidad venezolana, natural del Estado Mérida, nacido en fecha 27-10-1982, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Analista Contable, hijo de Daniel Fernández (v) y de Marcelina Fernández (v), residenciado en: Barrio El Carpintero, casa Nª 29, Calle Paramaconi, sector El Puente, Petare, Caracas, debidamente asistido en este acto por el Defensor Público DR. EDUARDO PERDOMO, conforme a lo dispuesto en el artículo 137 Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control en el día de hoy, de la Representante del Ministerio Público, DRA. MARVILA ARAUJO, quien manifestó: “Presento en este acto al ciudadano RICHARD ALEXIS FERNANDEZ FERNANDEZ, por la circunstancias de modo, tiempo y lugar que consta en las actas que conforman la presente causa, precalificando los hechos como el delito de LESIONES CULPOSAS GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413, en relación con el artículo 420 ambos del Código Penal, con la agravante genérica prevista en el artículo 217 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo solicito que las presentes actuaciones continúen por el Procedimiento Ordinario y que se DECRETE en contra del ciudadano antes mencionado, LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° y 8ª del Código Orgánico Procesal Penal y copias de la presente acta, es todo”. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez y le impone a la imputada de autos de los derechos consagrados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que le cede la palabra a los fines de tomar su declaración si es el caso y en caso de no querer hacerlo se le explico que en nada lo perjudicaría. Seguidamente se le cede la palabra al imputado RICHARD ALEXIS FERNANDEZ FERNANDEZ, quién expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público, DR. EDUARDO PERDOMO, quién expone: “Oída la exposición del Ministerio Público y revisadas las actuaciones solicito la libertad sin restricciones de mi defendido toda vez que de las actas que ha acompañado el ministerio publico a esta audiencia no se evidencia que el mismo haya obrado con imprudencia negligencia o impericia en la conducción de su vehículo e igualmente siendo que en el accidente de transito según las actas procesales se encontraban involucrados tres vehículos no entiende esta defensa el motivo por el cual practican la aprehensión solamente al ciudadano Richard Fernández, aunado al hecho ciudadano Juez que no consta reconocimiento medico legal que permita acreditar si en efecto alguna de las personas involucradas en el hecho resultaron lesionadas no se satisfacen los extremos legales contenidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia lo procedente es acordar la libertad sin restricciones de mi defendido como lo solicito es todo”.
Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, considera que el acta donde se deja constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar como sucedió la aprehensión del imputado de autos RICHARD ALEXIS FERNANDEZ FERNANDEZ, quién fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito Terrestre Nro. 3 de Vargas, el día Domingo 07-09-208, siendo las 09:40 horas de la noche, cuando conducía un vehículo PLACAS: WAB-14X, MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO, COLOR: GRIS, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, AÑO: 2005, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TJ52615V338550, EN LA AVENIDA LA ARMADA MAIQUETÍA FRENTE AL CLUB AEROPUERTO INTERSECCION DE ENTRADA Y SALIDA, CATIA LA MAR, ESTADO VARGAS y actuando en forma imprudente por estar conduciendo a exceso de velocidad y presuntamente con síntomas de haber ingerido licor, ocasiono UN ACCIDENTE DE TRANSITO en el que resultaron lesionadas los siguientes ciudadanos YUNIOR LUCENA de 15 años de edad quien presentó según informe médico TRAUMATISMO TÓRAX Y CLAVÍCULA, YONAIKER SEQUERA de 12 años de edad quien presentó TRAUMATISMO A NIVEL FRNTAL Y TRAUMATISMO EN EL TABIQUE NASAL, los cuales fueron atendidos en el Hospital Alfredo Machado por el Médico Dr. CARLOS YARZA y dados de alta, es importante resaltar que hay otros ciudadanos que estuvieron involucrados en el accidente de marras, pero los mismos no resultaron lesionados y no fueron responsables del siniestro in comento, tal como se desprende de las actas que rielan en la presente causa y del análisis de las referidas actas hace presumir a este Juzgador que el hoy imputados fue la persona que produjo el accidente y por ende las lesiones a los ciudadanos arriba mencionados, así mismo el funcionario de transito terrestre deja constancia de haber realizado el croquis del accidente y en dicho accidente tomaron las medidas de seguridad para evitar otro accidente, acto seguido realizaron el croquis del accidente, así mismo se pudo comprobar que del análisis de las actas que rielan en la presente causa que el hoy imputado presuntamente violó las disposiciones contempladas en la ley especial que rige la materia de transito, es importante resaltar que el ciudadano LUIS ALBERTO REYES SUAREZ, uno de involucrados en el accidente de transito y quien en actas es descrito como el conductor Nº 3 incumplió la ley especial que rige la materia al conducir sin su licencia respectiva y sin certificado médico, en virtud de lo antes narrado es por lo que este Juzgador considera que el conjunto de hechos descritos anteriormente por si solo constituyen los elementos de convicción necesarios y suficientes que hace presumir, que dicha conducta se subsume a la del delito de LESIONES CULPOSAS GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413, en relación con el artículo 420 ambos del Código Penal, con la agravante genérica prevista en el artículo 217 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo considera quien aquí decide, que las resultas del proceso de marras se pueden satisfacer decretando en contra del ciudadano RICHARD ALEXIS FERNANDEZ FERNANDEZ, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado presentarse cada treinta (30) días por ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal, de igual forma desestima la fianza solicitada por la Representación Fiscal en virtud que con el régimen de presentación impuesto por este despacho es suficiente para garantizar las resultas de la presente causa, igualmente se declara con lugar la solicitud de las copias hechas por las partes, por todo lo antes narrado es por lo que este Juzgador considera que los hechos objeto del proceso deben llevarse por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de que el Ministerio Público continúe con la investigaciones pertinentes, ya que se hace necesario la practica de nuevas diligencias para llegar a la verdad de los hechos y de esta forma culminar con la presente causa. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actas del expediente, este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 ordinal 3ª del Código Penal, en contra del ciudadano RICHARD ALEXIS FERNANDEZ FERNANDEZ, desechando la establecida en el ordinal 8ª solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, por el delito precalificado como LESIONES CULPOSAS GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413, en relación con el artículo 420 ambos del Código Penal, con la agravante genérica prevista en el artículo 217 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo el imputado presentarse cada treinta (30) días por ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal. Segundo: Se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal; Tercero: Se acuerda expedir las copias solicitadas. Cuarto: Se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía Octava del Ministerio Público.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA
ABG. JEANY CAMACARO.
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