REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, miércoles diecisiete (17) de Septiembre del 2.008
198º y 149º
Causa N° E-717/2.005
AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD IMPUESTA AL
JOVEN ADULTO: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Declara con lugar la solicitud realizada por el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; y sustituye la Medida de Servicios a la Comunidad impuesta en decisión de fecha 10-03-2.005, por la Medida de Libertad Asistida por el lapso de Seis (06) Meses, contados a partir de la fecha en que inicie su cumplimiento, quedando obligado a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, debiendo presentarse ante dicho Servicio una vez al mes, con la obligación de presentar constancia de las actividades que se encuentre desarrollando; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 646 Ejusdem.
Segundo: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para el archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. FERNANDO FRANCISCOLAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.-
Causa Penal Nº E-1.517/2.008
DEDR.-
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