REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCION DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION

San Cristóbal, jueves dieciocho (18) de Septiembre del 2.008

198º y 149º

Causa N° E-1.689/2.008


AUTO QUE DECRETA EL EJECÚTESE DE LA SANCIÓN IMPUESTA

AL ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

Primero: Decreta el Ejecútese del la sanción impuesta, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; quien fue sancionando a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; y, de forma sucesiva la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo indicado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Segundo: Ordena citar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, para que comparezca a este Tribunal el día MARTES SIETE (07) DE OCTUBRE DEL AÑO 2.008 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, para que se comprometa a cumplir con las medidas impuestas. Líbrese la boleta correspondiente.

Tercero: Líbrese oficio a la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines de que una vez finalizada la medida de Reglas de Conducta impuesta por el lapso de dos (02) años, supervise, asista y oriente por el lapso de un (01) año, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; a tenor de lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Cuarto: Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para el Archivo del Tribunal.



ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN



ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE EJECUCIÓN


Cúmplase lo ordenado.


Causa Penal N° E-1.689/2.008

DEDR/fflm.-