REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCION DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNALPENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION

San Cristóbal, viernes diecinueve (19) de Septiembre del 2.008

198º y 149º


Causa Penal N° E-1.498/2.008
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, se ordena notificar a las partes del presente auto. Así se decide.

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

Primero: Ordena librar oficio solicitando el Informe Evolutivo Integral del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, al Centro de Formación Integral “San Cristóbal” a los fines de resolver la presente petición.

Tercero: Ordena librar oficio a la Licenciada María Alejandra Oliveros, Psicóloga adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, con el fin de que remita un Informe Psicológico y Psiquiátrico con las respectivas observaciones y recomendaciones; del IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, a fin de resolver solicitud de revisión de la medida privativa de libertad.

Cuarto: Notifíquese al solicitante, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para el Archivo del Tribunal.




ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN





ABG. FERNANDO FRANCÍSCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE EJECUCIÓN




Cúmplase lo ordenado.-


Causa Penal Nº E- 1.498/2.008
DEDR.