REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, lunes veintidós (22) de Septiembre del 2.008
198º y 149º
Causa Penal N° E-1.186/2.007
DECISIÓN DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER
SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
IMPUESTA AL ADOLESCENTE PARA EL MOMENTO DEL HECHO:
IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
Primero: Revisa la medida privativa de la libertad impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; impuesta el 31 de Enero del 2.007 por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Dos de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio del Tribunal Penal de Adolescente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de sustitución de la medida privativa de la libertad impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, antes identificado, por la medida por la medida de Libertad Asistida por el tiempo que le restaba por cumplir dicha medida privativa de libertad, es decir, hasta el 21 de Mayo del 2.010, quedando obligado a: 1.- Someterse bajo la supervisión, vigilancia y orientación, de la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, quien deberá presentarse cada quince (15) días a los fines de informar las actividades que se encuentre desarrollando presentando las correspondientes constancias y la Trabajadora social deberá realizar el seguimiento del caso a través de las visitas a que haya lugar, debiendo presentar los informes de seguimiento correspondientes; de igual manera, y de forma simultánea, queda obligado a cumplir la Medida de Reglas de Conducta, por igual lapso, es decir, hasta el día 21 de Mayo del 2.010, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse a terapias individuales de orientación psicoconductual, con las Especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la sección Penal de Adolescentes, una vez al mes, estableciéndose la cita para la próxima terapia el día 09-10-2008; 2.- Prohibición de salir del territorio del Estado Táchira, sin autorización del Tribunal; 3.- Consignar constancia de residencia emitida por un organismo del sector público; 4.- Consignar constancia de trabajo; a tal efecto se ordena levantar acta de compromiso; todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los literales “a” y “e” del artículo 647 ejusdem.
Tercero: Ordena librar boleta de libertad del joven IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, ya identificado, al Centro Penitenciario de Occidente.
Cuarto: Ordena libar oficio a las Especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, informando que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA deberá continuar asistiendo a terapias de orientación psicoconductual una vez al mes en dicho Servicio, hasta el día 21 de Mayo del 2.010, quedando fijada la próxima cita para el día 09-10-2.008;de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Quinto: Ordena librar oficio a la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para que supervise, asista y oriente al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, a los fines del cumplimiento de la medida de Libertad Asistida.
Sexto: Notifíquese a las partes la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
EL SECRETARIO DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Causa N° E-1.186-07
DEDR/fflm.
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