REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, martes treinta (30) de Septiembre del 2.008

198º y 149º


Causas Penales acumuladas N° E-1.414/2.007 y 1.535/2008


AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA DE LA CAUSA SEGUIDA AL ADOLESCENTE:

IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

Primero: Declara con lugar la petición de la Abogada Ysley Coromoto Morales Becerra y declina el conocimiento de la presente causa, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; en el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta; de conformidad con lo previsto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 630 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 647 literal “a” Ejusdem, y artículo 8 Ibídem.

Segundo: Ordena remitir la presente causa en una (01) pieza, a la Oficina de Alguacilazgo de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta; para que sea distribuida en los Juzgados de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los fines previstos en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Tercero: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.





ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN



ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE EJECUCIÓN


Cúmplase lo ordenado.


Causas Penales Acumuladas N° E-1.414-2.007 y N° E-1.535-2-008
DEDR/fflm.-