REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, martes treinta (30) de Septiembre del 2.008

198º y 149°

Causa Penal N° E-1.288/2.008

AUTO QUE DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE
LIBERTAD IMPUESTAS A LA ADOLESCENTE:
IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:

Primero: Decreta la cesación de la medida de privación de libertad, impuesta por el lapso de Tres (03) Meses, a la adolescente YERSY IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem.

Segundo: Líbrese boleta de libertad N° 041, de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, identificado supra, dirigida al Centro de Formación Integral “Wilpia Flores de Centeno”.

Tercero: Notifíquese a las partes la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.

Cuarto: Remítanse las actuaciones al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.





ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN



ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO EJECUCION


Cúmplase lo ordenado.-



Causa Penal Nº E-1.288/2.007
DEDR.-