REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, viernes treinta (30) de Septiembre del 2.008
198º y 149º
Causa Penal N° E-1.545/2.008
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Declara sin lugar la solicitud de revisión de la medida privativa de libertad impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Segundo: Ordena librar oficio a la Licenciada María Alejandra Oliveros, Psicóloga adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, a los fines de que se elabore el Informe Diagnóstico y Plan de Terapia Individual del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA.
Tercero: Insta a la Defensa, para que realice nuevamente la petición de revisión, una vez conste el Informe Diagnóstico y Plan de Terapia Individual, del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA.
Cuarto: Declara sin lugar la solicitud de que se libre oficio a la Policía del Estado Táchira, para que remita a este Tribunal Informe Integral y de Evolución de su representado, por cuanto dicho Centro no cuenta con un Equipo Multidisciplinario requerido para tal fin, por tratarse de un Cuartel de Prisiones, y no, un Centro de Reclusión.
Quinto: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Causa Penal N° E-1.545/2.008
DEDR.-
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