REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 10 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001895
ASUNTO : SP11-P-2008-001895
RESOLUCION
Celebrada como fue la respectiva audiencia preliminar, el día 14 de agosto de 2008, de conformidad a lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a la resolución N° 2008-0024 de fecha 23 de julio de 2008, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se habilita el tiempo necesario, para dictar el correspondiente auto fundado en el presente asunto, así mismo con fundamento en el criterio sentado por la Sala Constitucional en fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, reiterado en decisión de fecha 05 de mayo de 2004, en el que se estableció lo siguiente:
Omissis…
“La falta temporal o absoluta del juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde está incluido el acto de la deliberación; acto conformado por el conjunto de operaciones intelectuales del tribunal, mediante las cuales se construye la solución jurídica del caso y se opta por una de las hipótesis de hecho probables, mediante la valoración de las pruebas. La sentencia comprende una serie de actos formales, los cuales comienzan con la clausura del debate oral y culminan con su publicación. Por ello, si la publicación del fallo in extenso no ha ocurrido, en virtud de la decisión adoptada por el juez, consistente en hacerlo dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de aquélla, ello no significa, en modo alguno, que la decisión nuclear de la sentencia pueda ser afectada por la falta de oportuna publicación del texto extendido. De allí, la exigencia por parte del legislador a los efectos de garantizar la tutela judicial efectiva, de que concluido el debate oral y luego de la deliberación por parte del juez o jurado, se lea su dispositiva en presencia de las partes, con lo cual quedan notificadas. En estos casos, las actas del proceso junto con la documentación aportada por las partes y el acta del debate oral, se integran para constituir la decisión del proceso”…. Omissis
El anterior criterio, si bien está referido al caso de publicación de sentencia, es perfectamente aplicable al caso de autos toda vez que en el mismo se dictaron pronunciamientos al termino de la audiencia oral, sin que se evidencia el auto motivado respectivo, por tanto en aplicación de la citada jurisprudencia, se dicta auto fundado en el presente asunto, en los siguientes términos:
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ CONTRERAS
FISCAL: ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO
SECRETARIO: ABG. DOUGLENIS Y. LOPEZ MENDEZ
IMPUTADA: ANA ZORAIDA RODRÍGUEZ VESGA
DEFENSORA: ABG. LORENA RODRIGUEZ
DELITO: USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe pública;
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
En fecha 29 de mayo de 2008, siendo aproximadamente las 07:10 horas de la noche, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, se encontraban en el Punto de Control fijo de Peracal, específicamente por el canal 3, observaron cuando se acercaba un vehículo, indicándole al ciudadano que se estacionara al lado derecho, después de revisar los equipajes procedieron a solicitarle la documentación, una de las ciudadanas se identifico como Karina Salomón Ossa, donde evidenciaron que las características de la cédula era diferente a las cédula de identidad venezolana, como el fondo de la foto se encontraba en azul y la firma del director, donde se verifico el documento en cuestión y le informaron que el número de cédula registraba a nombre de la persona que indicaba la cédula; la ciudadan en cuestión al ver la actuación del funcionario manifestó que su verdadero nombre era Ana Zoraida Rodríguez Vesga, informándole que iba hacer detenida y puesta a la orden de la fiscalía.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la ciudad de San Antonio del Táchira, a los catorce (14) días del mes de Agosto de 2008, siendo las dos (02) horas de la tarde, se encuentra debidamente constituido el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez Abg. Esteban Ramón Quintero y la secretaria Abg. Douglenis Y. López Méndez, a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en el presente asunto. El ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia del Fiscal octavo del Ministerio Público Abg. Carlos Julio Useche Carrero, de la imputada ANA ZORAIDA RODRÍGUEZ VESGA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Puerto Santander, Cúcuta de la República de Colombia, nacida en fecha 14 de noviembre de 1972, de 35 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía: CC-60.353429, soltera, de profesión u oficio del hogar, teléfono:3163781425 y 3112229726, domiciliada en los Patios, Calle 39, N° 6-89, Barrio la Sabana, Cúcuta, asistida por su defensora Publica Abg. Lorena Rodriguez. El Juez conforme lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal declara abierto el acto, dictando las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal acusación contra la ciudadana, por la presunta comisión del delito de por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe pública; expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció cada uno de los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad; de esta forma solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público para el imputado. Acto seguido, se le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso, y del procedimiento especial por admisión de los hechos. El imputado manifestó su deseo de rendir declaración y libre de juramento, apremio y coacción, conforme al artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, se tomó la declaración de ANA ZORAIDA RODRÍGUEZ VESGA, quien expuso lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS Y PIDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”.Acto seguido la defensa procede a presentar sus alegatos de la siguiente forma: “Oído lo expuesto por mi defendida, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, así mismo solicito que se le amplié el régimen de presentaciones a mi defendido a lo que a bien considere el Tribunal y copia simple del acta de esta audiencia, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra de la ciudadana ANA ZORAIDA RODRÍGUEZ VESGA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Puerto Santander, Cúcuta de la República de Colombia, nacida en fecha 14 de noviembre de 1972, de 35 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía: CC-60.353429, soltera, de profesión u oficio del hogar, teléfono:3163781425 y 3112229726, domiciliada en los Patios, Calle 39, N° 6-89, Barrio la Sabana, Cúcuta por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe pública. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:
1.-Declaración del efectivo militar Luisvir Mendoza Escobar, adscrito al punto de control fijo Peracal.
2.-Declaración del testigo Alexander Quintero, cedula de identidad N° 23.180.715.
3.-Declaración de la funcionaria Lenys Urbina Buitrago, adscrita a la sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas San Antonio, quien practico experticia sobre el documento de identidad N° 10.546.102 que resulto ser falso.
4.-Experticia N° 9700-062-ST-319, de fecha 30 de mayo del 2008, suscrita por la funcionaria Lenys Urbina Buitrago, adscrita a la sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas San Antonio, quien practico experticia sobre el documento de identidad N° 10.546.102 que resulto ser falso.
Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
El consentimiento de las partes: La acusada, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dio su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, la acusada aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
La buena conducta predelicitual de la imputada: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta de la imputada y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
En consecuencia, se le concede al ciudadano ANA ZORAIDA RODRÍGUEZ VESGA, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día, 14 de agosto de 2008, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal.
2.- solucionar el problema de identificación.
3.- Donar 4 mercados a un preescolar cuando comiencen las actividades Escolares de lo cual deberá presentar constancia
CAPITULO V
DISPOSITIVO
ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de la ciudadana ANA ZORAIDA RODRÍGUEZ VESGA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Puerto Santander, Cúcuta de la República de Colombia, nacida en fecha 14 de noviembre de 1972, de 35 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía: CC-60.353429, soltera, de profesión u oficio del hogar, teléfono:3163781425 y 3112229726, domiciliada en los Patios, Calle 39, N° 6-89, Barrio la Sabana, Cúcuta; por la comisión por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe pública; conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor de la acusada ANA ZORAIDA RODRÍGUEZ VESGA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Puerto Santander, Cúcuta de la República de Colombia, nacida en fecha 14 de noviembre de 1972, de 35 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía: CC-60.353429, soltera, de profesión u oficio del hogar, teléfono:3163781425 y 3112229726, domiciliada en los Patios, Calle 39, N° 6-89, Barrio la Sabana, Cúcuta; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe pública; conforme al artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA a la acusada ANA ZORAIDA RODRÍGUEZ VESGA, plenamente identificados supra; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe pública, por el periodo de UN (01) AÑO de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, jueves 14 de agosto de 2008, debiendo los acusado cumplir con la siguiente condición: 1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal, 2.- solucionar el problema de identificación y 3.- Donar 4 mercados a un preescolar cuando comiencen las actividades Escolares de lo cual deberá presentar constancia .
Presente la acusada manifestó: “Me comprometo a cumplir fielmente con la obligación impuesta, es todo”. Acto seguido el Juez le hace saber que el incumplimiento injustificado de las condiciones, e impuesta por el Tribunal y asumidas por el o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.
ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ CONTRERAS
LA JUEZ (TEMPORAL) PRIMERA DE CONTROL
ABG. DOUGLENIS Y. LOPEZ MENDEZ
SECRETARIA