REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 22 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003169
ASUNTO : SP11-P-2008-003169


Visto el escrito presentado por el abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal de la Actividad Ganadera, en el cual resultó como víctima: JUAN DE JESUS HERNANDEZ DÍAZ, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:

En fecha 18 de Octubre del 2002, ocurrió el hecho tal como se evidencia en DENUNCIA formulada por el ciudadano JUAN DE JESUS HERNANDEZ DÍAZ, ante El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas). Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.

El delito HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal de la Actividad Ganadera, tiene establecida una pena de CUATRO (04) a OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN cuyo termino medio es de 6 años de prisión. Igualmente, el artículo 108 ordinal 4° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de cinco (05) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 18 de Octubre del 2002, hasta la actualidad 22 de Septiembre del 2008, han transcurrido 05 AÑOS, 11 MESES, y 04 DÍAS tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal de la Actividad Ganadera, en perjuicio de: JUAN DE JESUS HERNANDEZ DÍAZ; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.


LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL.

ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ


LA SECRETARIA,