REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 22 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003173
ASUNTO : SP11-P-2008-003173
Visto el escrito presentado por el Abg. HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, en su carácter de Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, según inicio de investigación N° 20F-25-0122-2006; por medio del cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del Ciudadano JOSE FLORENTINO GAFARO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-1.573.574, por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el articulo 4 N° 16de la Ley Sobre el Delito de Contrabando de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4º, 48 numeral 8º y 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal recibe actuaciones de la presente causa; en fecha 19 de Diciembre del presente año y para decidir observa:
En fecha 05 de Marzo del 2006, al imputado JOSE FLORENTINO GAFARO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-1.573.574, le fue retenido; la cantidad de DOS (02) ENVASES PLASTICOS TIPO PIMPINAS CON CAPACIDAD DE 20 LITROS, LLENOS DE UNA SUSTANCIA PENETRANTE, SIENDO ESTA COMBUSTIBLE, UN (01) TANQUE DE MOTO CON CAPACIDAD DE 20 LITROS, LLENOS DE UNA SUSNTANCIA DE OLOR PENETRANTE, 3 EMBUDOS Y 7 MANGUERAS, acta suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias:
1. Corre Inserta Acta de Investigación de fecha 05-03-2006, suscrita por funcionarios adscritos a la Primera Compañía Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional, en las que consta las circunstancias de tiempo, modo, y lugar, tipo y valor, correspondiente a la retención del combustible ya señalada en este pliego Fiscal.
2. Experticia Química N° 327 de fecha 07-03-2006, suscrita por funcionario adscrito al Laboratorio de la Guardia Nacional.
3. Acta de Inspección Ocular de fecha 25-08-2008 suscrita por funcionario adscritos a la Primera Compañía Comando Regional N° 1 Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional.
Sin embargo, observa esta Juzgadora que en virtud de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, motivado a que no fueron realizadas diligencias urgentes y necesarias como la posibilidad de incorporar el dicho de testigos del procedimiento que dieran fé del mismo que pudiera ser un nuevo elemento de convicción aunado al hecho de que no aparecen reflejados en el acta de investigación sino en la que se elaboro con posterioridad; por lo que debe ser declarada procedente la solicitud de Sobreseimiento de la Causa presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, dejando constancia que el Ministerio Público no dejó a disposición de este Tribunal objetos o mercancías relacionados con la presente solicitud.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JOSE FLORENTINO GAFARO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-1.573.574, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el articulo 4 N° 16 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4º, 48 numeral 8º y 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL.
ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ CONTRERAS
LA SECRETARIA,
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