REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 22 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003197
ASUNTO : SP11-P-2008-003197
Visto el escrito presentado por el abogado HENRY ALEXANDER FLORES, Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: CARLOS PINEDA, residenciado en la calle 13 con Av. 13 esquina centro de Rubio, de quien se desconocen mas datos filiatorios, por la presunta comisión del delito de PERTURBACIÓN A LA TRANQUILIDAD PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 506 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:
En fecha 18 de Enero del 2006, ocurrió el hecho tal como se evidencia en DENUNCIA formulada por los ciudadanos PEDRO ELIAS RUIZ GARCIA, NARY ORFELIA PEREZ CAICEDO, JOSE RIVAS, HEDÍ OSORIO, EBER ZAMBRANO, FERMÍN CRUZ, ante La Fiscalía Superior de San Cristóbal. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.
El delito PERTURBACIÓN A LA TRANQUILIDAD PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 506 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, tiene establecida una pena de multa hasta de cien (100) unidades tributarias; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 18 de Enero del 2006, hasta la actualidad 22 de Septiembre del 2008, han transcurrido 02 AÑOS, 09 MESES y 04 DÍAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: CARLOS PINEDA, residenciado en la calle 13 con Av. 13 esquina centro de Rubio, de quien se desconocen mas datos filiatorios, por la presunta comisión del delito de PERTURBACIÓN A LA TRANQUILIDAD PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 506 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL.
ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ
LA SECRETARIA,
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