REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 22 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003213
ASUNTO : SP11-P-2008-003213

Visto el escrito presentado por el abogado BEN ALEXANDER SANCHEZ RIOS, Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: WILLIAM ROSARIO LEAL GONZALEZ, sin mas datos de identificación, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 16 y 17, respectivamente, de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en el cual resultó como víctima: MARIA ORFELINA CASTRO DE LEAL, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:

En fecha 20 de Diciembre de 2.004, ocurrió el hecho tal como se evidencia en DENUNCIA formulada por la ciudadana MARIA ORFELINA CASTRO DE LEAL, ante la Comisaría Policial de Rubio. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.

Los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 16 y 17, respectivamente, de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, tiene establecida una pena de SEIS (06) a DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN. Igualmente, el artículo 108 ordinal 5° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de TRES (03) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 20 de Diciembre de 2.004 hasta la actualidad 19 de Septiembre del 2008, han transcurrido 03 AÑOS, 08 MESES y 29 DIAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: WILLIAM ROSARIO LEAL GONZALEZ, sin mas datos de identificación, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 16 y 17, respectivamente, de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de: MARIA ORFELINA CASTRO DE LEAL; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.


LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL.

ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ


LA SECRETARIA,