REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 23 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000487
ASUNTO : SP11-P-2006-000487
Visto el escrito presentado por el Abg. Henry Florez, Fiscal Vigesimo Quinto del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputado ZABALA FIALLO ISAIAS ALEXIS por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinal 3 del CODIGO PENAL, en perjuicio de ALIX ELENA TORRES MEDINA, venezolano, residenciada en la calle principal las Tapias casa sin número de Rubio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 03-02-2006 se recibió del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Rubio, actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, denuncia común interpuesta por el ciudadano ELIO RAMON MENDOZA donde expone comparezco ante este despacho con el fin de denunciar al ciudadano Alexis Zabala ya que el mes de octubre del año pasado yo le alquile una pieza de la casa de mi madre y mi madre no estaba en la casa ya que se había ido para Caracas y ella dejo su cuarto con llave, ahora el dia 30-01-2006 mi madre regreso de Caracas y al abrir el cuarto vio el techo y observo que habían unas cosas movidas y le faltaban, se puso arreglar y le reclamo a Alexis ya que era el único que vivía hay y el mencionado ciudadano le sustrajo varias cosas las cuales rielan al folio uno .
Como diligencias de investigación corre en autos:
• Denuncia Común de fecha 03-02-2006, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial seccional Rubio .
• Acta Policial de Fechas 03, 08 y 22 de Febrero del 2006.
• Inspección Tecnica n° 048 de fecha 03-02-2007 suscrita por funcionarios del Cuerpo Técnico de Policia Judicial de Rubio.
• Declaración del ciudadano Zabala Fiallo Isaias Alexis.
• Entrevista a la ciudadana Alix Elena Torres Medina
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establecer la identidad y el grado de participación de persona alguna en los hechos que la Fiscalia califica como Hurto Clificado y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputado ZABALA FIALLO ISAIAS ALEXIS por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinal 3 del CODIGO PENAL, en perjuicio de ALIX ELENA TORRES MEDINA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
El Juez
El Secretario
Abg. Neyda Angelica Tubiñez Contreras
|