REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 25 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001274
ASUNTO : SP11-P-2006-001274

RESOLUCION
Visto el escrito presentado en fecha 20 de Junio de 2008, según consta en comprobante de recepción de la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y ratificado en fecha 25/09/2008 en Acta de Diferimiento por la Abg. Lorena Rodríguez Fiallo, Defensora Pública del ciudadano JOSE DEL CARMEN ORTEGA LIZCANO, de nacionalidad colombiana, natural de Cicutilla, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 14-09-1955, de 50 años de edad, soltero, de profesión caletero, hijo de José del Carmen Ortega y Ana Romina Lizcano, con cédula de ciudadanía Colombiana N° 5.430.683, residenciado en el Barrio San Mateo, Calle 29, Casa N° 5-11, Cúcuta República de Colombia, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, mediante el cual solicita la Revisión de la medida cautelar impuesta a su persona y en su lugar les sea otorgada una Medida Cautelar menos gravosa en el sentido de que le sean ampliadas las presentaciones a una vez cada 30 días, ya que el mismo tiene sus presentaciones desde el día 13-04-2006 cumpliendo bien y fielmente con sus presentaciones cada ocho (08) días por Alguacilazgo de esta extensión Judicial a tales efectos el Tribunal para decidir previamente observa:

El 13 de Abril de 2006, se realizó Audiencia de Calificación de Flagrancia en virtud de los siguientes hechos:

Consta en Acta de Investigación Penal N° CR-1-DF-11-1RA-CIA-SO-RN 211, de fecha 12-04-2006, suscrita por el funcionario CAP. (GN) ANGEL SANGUINO VILLALOBOS; C/1RO. (GN) FREDDY SANTANDER DELGADO; C/2DO. (GN) CHACON DELGADO JOSE y G/NAL. DE LA HOZ RIGUAL JORGE, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11, Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional, quienes dejaron constancia que siendo la una y cuarenta y cinco horas de la tarde del día 12 de abril de 2006, encontrándose de patrullaje preventivo por la jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Táchira, en la trocha Manuel Díaz Rodríguez, sector el Centeno, vía que conduce a la República de Colombia, cuando observaron a cuatro bicicleteros a los que se les dió la voz de alto y se procedió a realizar una inspección a la mercancía que transportaban, preguntándoles si poseían algún permiso para la extracción de mercancías hacia territorio Colombiano, manifestando los ciudadanos que no poseían ningún permiso; los funcionarios trasladaron las bicicletas hacia el Comando de la Guardia y allí quedaron identificados los conductores de las bicicletas como: PEREZ VEGA LUIS, ORTEGA LIZCANO JOSE DEL CARMEN, BLANCO CAMPOS OLISER y ORTEGA TORRES RICARDO. Se hizo un conteo minucioso a la mercancía transportada en los vehículos tipo bicicletas, resultando la siguiente: Tres cajas de leche condensada marca La Ranchera, de 62 unidades; una caja de champú marca Jonson, de 12 unidades; tres cajas de crema dental Colgate, para un total de 216 unidades; dos cajas de champú Melody, para un total de 30 unidades; dos cajas de champú Palmolive, para un total de 12 unidades; diez cajas de champú Sedal 350 Ml, para un total de 120 unidades; una caja de champú marca Head Shoulders, para un total de 24 unidades; once cajas de champú Sedal 200 Ml, para un total de 121 unidades; una caja de Agrosience marca Torlon (Herbicida), contentiva de 04 galones de dos litros cada uno; una caja de herbicida Potreron, con dos galones para un total de 05 garrafas; una caja de herbicida marca Potreron, con dos galones para un total de 05 garrafas; un galón de herbicida marca Potreron, para un total de 2 ½ garrafas; un fardo de arroz marca Agua Blanca, para un total de 24 unidades; quince cajas de crema de peinar marca Sedal, para un total de 180 unidades; cinco cajas de champú marca Head Shoulders, para un total de 60 unidades; dos cajas de champú marca Sedal, para un total de 24 unidades. Luego, se le informó a los conductores de las bicicletas que desde ese momento quedaban detenidos.
Así mismo, presentó el Ministerio Público conjuntamente con la referida Acta de Investigación Penal, Constancia de Retención de Mercancía, Constancia de Retención de Bicicletas, Acta de Inspección Ocular, Reproducciones Fotográficas.

-En en esa misma fecha se acordó la siguiente dispositiva:
PRIMERO.- CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de los ciudadanos LUIS HERNAN PEREZ VEGA, JOSE DEL CARMEN ORTEGA LIZCANO, OLISER BLANCO CAMPOS y RICARDO ORTEGA TORRES, en la presunta comisión del delito CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, por estar llenos los extremos exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- Acuerda el trámite de la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, una vez vencida la oportunidad legal. TERCERO.- DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra los imputados LUIS HERNAN PEREZ VEGA, JOSE DEL CARMEN ORTEGA LIZCANO, OLISER BLANCO CAMPOS y RICARDO ORTEGA TORRES, identificados ut supra, por la presunta comisión del delito CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, de conformidad con los artículos 256 ordinal 3° y 258 del Código Orgánico Procesal Penal; medida consistente en: 1) Presentaciones cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. 2) Presentación de dos (02) fiadores cada uno, con residencia en esta jurisdicción, de reconocida buena conducta, responsables y con capacidad económica, quienes presentarán al Tribunal los siguientes recaudos: a) Constancia de trabajo o de ingresos con su respectivo Balance Personal visado por el Colegio de Contadores Públicos, con ingresos iguales o superiores a Cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T) cada uno; b) Constancia de domicilio o residencia, expedida por la Asociación de Vecinos y certificada por la Primera Autoridad Civil del lugar; c) Copia fotostática de la cédula de identidad, presentando su original para vista y devolución; d) Comprometerse ante este Despacho a que los imputados se presentarán ante el Tribunal cada vez que así se les ordene; e) Pagar por vía de multa la cantidad de Cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T) cada uno, en caso de que los imputados se hubieren ocultado o fugado.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
El Código Orgánico Procesal Penal en el Artículo 264 establece:
EXAMEN Y REVISIÓN:
“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.
Como se observa de la norma transcrita el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares y cuando lo estime prudente las sustituirá, por otras menos gravosa.
En consecuencia esta Juzgadora, hace un examen y revisión de la medida cautelar impuesta al imputado JOSE DEL CARMEN ORTEGA LIZCANO, plenamente identificado, al cual se le impuso la obligación de presentarse una (01) vez cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta extensión Judicial en la Audiencia de Calificación de Flagrancia celebrada en fecha 13 de Abril de 2006, ahora bien, considera esta Juzgadora que si bien es cierto que el Legislador establece que toda persona debe ser Juzgada en libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1ro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en y a los artículos 8 , 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo como norte que al momento del otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad se debe garantizar mediante la misma la comparecencia del imputado a todos los actos del proceso y por cuanto observa esta Juzgadora que el imputado ha venido cumpliendo fielmente el lapso de presentación, y a tal efecto declara con lugar la ampliación de las presentaciones de una vez cada ocho (08) días a una vez cada treinta (30) días y así se decide.
DISPOSITIVA
POR LOS ANTERIORES RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL UNO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO: Declara con lugar la solicitud de ampliación de presentaciones al imputado JOSE DEL CARMEN ORTEGA LIZCANO, de nacionalidad colombiana, natural de Cicutilla, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 14-09-1955, de 50 años de edad, soltero, de profesión caletero, hijo de José del Carmen Ortega y Ana Romina Lizcano, con cédula de ciudadanía Colombiana N° 5.430.683, residenciado en el Barrio San Mateo, Calle 29, Casa N° 5-11, Cúcuta República de Colombia, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Publíquese, regístrese y Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo.


ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ CONTRERAS
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL (T)


ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
LA SECRETARIA