REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 25 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002541
ASUNTO : SP11-P-2008-002541

Visto el escrito presentado por la Abg. BEN ALEXANDER SANCHEZ, Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del Delito de Contra Las Personas en perjuicio del ciudadano RAMON CUEVAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
Corre al folio dos de las presentes actuaciones, denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación San Cristóbal por el ciudadano RITA ELISA CUEVAS en fecha 14 de Abril de Dos Mil Ocho, donde señala: “entre otras cosas, que su hermano Ramón Cuevas, venezolano, salió de su casa en horas de la mañana del dia sábado doce de abril de 2008 y hasta el catorce de ese mismo mes no sabía de su paradero, alegando también que su hermano no acostumbraba ausentarse de su casa, y que al salir le dijo que se dirigía hacia San Cristóbal con la finalidad de vender unos cuadros..”. Igualmente corre Acta de investigación penal donde se da inicio a la investigación.” . Posteriormente y en virtud de la denuncia interpuesta, una comisión del Cuerpo de Investigaciones integrada por los funcionarios.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide, del resultado de la investigación podemos inferir que el ciudadano RAMON CUEVAS no fue víctima de delito alguno , es decir, nunca estuvo desaparecido, sino lo que ocurrió es que el decidió, visitar su familia trasladándose hasta la ciudad de Caracas, sin avisar a su hermana Rita Elisa Cuevas, quien al no tener conocimiento de su paradero denuncio que se encontraba extraviado, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eisdum. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de San Antonio del Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta el Sobreseimiento de la presente Causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.



El Juez

El Secretario

Abg. Neyda Angelica Tubiñez Contreras