REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 25 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002850
ASUNTO : SP11-P-2008-002850

Visto el escrito presentado por los Abg. HENRY FLORES RONDON, Fiscal 25 del Ministerio Público quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor SEGOVIA ARIAS JUAN ROVINO, en perjuicio de GOMEZ DE ORTIZ MARIA CAROLINA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia para el momento de los hechos y actualmente 42 de la ley Organica Sobre Derechos de las Mujeres a una vida libre de Violencia,, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

I
DE LOS HECHOS
En fecha 28-07-2007 se presento ante el despacho la ciudadana GOMEZ DE ORTIZ MARIA CAROLINA, quien expone: Vengo a denunciar a mi concubino de nombre Juan Segovia, que en horas de la mañana esto viene sucediendo desde hace aproximadamente dos años y yo ya estoy cansada porque aparte de todo me agrede verbalmente y psicológicamente.
II
DE LA INVESTIGACIÓN

En el curso de la investigación llevada por el Organismo instructor, se practicaron diversas diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho investigado, a saber:
1.- Denuncia Común de fecha 28-07-2007
2.- Acta de Investigación penal de fecha 28-07-2007
3.- Inspección n° 345
III
DEL DERECHO
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establecer la identidad y el grado de participación de persona alguna en los hechos que la Fiscalia califica como violencia Fisica y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y así decide Y ASI SE DECIDE.
De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor SEGOVIA ARIAS JUAN ROVINO, en perjuicio de GOMEZ DE ORTIZ MARIA CAROLINA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia para el momento de los hechos y actualmente 42 de la ley Organica Sobre Derechos de las Mujeres a una vida libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial.


El Juez

El Secretario

Abg. Neyda Angelica Tubiñez Contreras