REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 16 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002830
ASUNTO : SP11-P-2008-002830
Visto el escrito, presentado por la abogada MARJA LORENA SANABRIA BECERRA, actuando en el carácter de Fiscal Vigésima Cuarta (A) del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
LOS HECHOS
En fecha 07 de octubre de 2008, siendo las diez y treinta horas de la mañana, el funcionario Luis Eurrieta Figueroa, adscrito al Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional, quien es se encontraban de labores de patrullaje por el barrio Miranda, diagonal a la bodega “La Fortuna”, donde observó un vehículo marca Ford, tipo Sedan, placas SAP-042, que se encontraba estacionado y estaba una persona del sexo masculino que al percatarse de su presencia se dio a la fuga, dejando abandonado el vehículo por lo que se acercó al mismo y observó en la parte trasera y el maletero mercancía seca, por lo que procedió a practicar el correspondiente procedimiento.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.-Acta de investigación penal N° 034, donde deja constancia del tiempo, modo y lugar como practicó el procedimiento.
2.-Acta de entrega de efectos retenidos.
3.-Dictamen Pericial N° 535, practicado por el funcionario reconocedlo adscrito por la Aduana Principal San Antonio del Táchira (Seniat), bajo fe de juramento procedió a establecer el valor de la mercancía, concluyendo : “Del valor en Aduanas obtenido la Conversión a Unidades Tributarias del total equivale a Doscientas Ochenta y Seis (286) U.T., por tratarse de mercancía de Origen Nacional no están sometidas al pago de impuestos, ni a restricciones algunas.
4.-Diligencia de entrega del expediente penal N° 034, instruido con relación al presunto Contrabando de Extracción.
5.-Inspección Técnica N° 086, practicada en el sitio de los hechos.
Ahora bien, de las actas que conforman la presente causa, se observa tal y como lo manifiesta el Ministerio Público en su pedimento, que la mercancía retenida conforme se desprende del dictamen pericial, el valor en aduanas y el reconocimiento de mercancías, efectuado por el funcionario reconocedor adscrito a la Aduana Principal de San Antonio, donde concluye que la mercancía individualmente analizada, resultó que tiene un valor que no llega a las QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (500 UT) y dichas mercancías no están sometidas a restricciones arancelarias para su exportación, lo que significa entonces que el conocimiento de las presentes actuaciones lo debe conocer son las autoridades aduaneras, tal y como lo prevé el único aparte del artículo 5 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, que textualmente reza:
“Sin perjuicio de las excepciones previstas en la presente ley, cuando el valor en aduanas de las mercancías no exceda de quinientas unidades tributarias (500 U.T.), corresponderá el conocimiento de la causa a la Administración Aduanera y Tributaria en los términos establecidos en al Ley Orgánica de Aduanas”.
Lo que hace procedente en derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo solicita el Ministerio Público, al no ser típico el hecho investigado. Y así decide.-
DE LA REMISION A LA ADMINISTRACION
ADUANERA Y TRIBUTARIA
De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, este Tribunal ordena remitir COPIA CERTIFICADA de la presente decisión, a la Gerencia de la Aduana Principal de San Antonio Estado Táchira, para que proceda a aplicar los procedimientos administrativos y la normativa tributaria a que haya lugar; quedando a disposición de esa Autoridad Administrativa las mercancías y efectos retenidos en la presente causa, las cuales se encuentran en el Área de Almacenamiento y Bienes Adjudicados de la Aduana Principal de San Antonio Estado Táchira. Y ASI SE DECIDE.
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
PRIMERO: DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho investigado.
SEGUNDO: ORDENA REMITIR COPIA CERTIFICADA de la presente decisión a la Gerencia de la Aduana Principal de San Antonio Estado Táchira, para que proceda a aplicar los procedimientos administrativos y la normativa tributaria a que haya lugar; quedando a disposición de esa Autoridad Administrativa las mercancías y efectos retenidos en la presente causa, las cuales se encuentran en el Área de Almacenamiento y Bienes Adjudicados de la Aduana Principal de San Antonio Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 5 en concordancia con el artículo 6, ambos de la Ley Sobre el Delito de Contrabando.-
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
JUEZ TEMPORAL TERCERO DE CONTROL
ABG. BLANCA JANETH ACERO
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.