REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 18 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001512
ASUNTO : SP11-P-2008-001512

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, esta Juzgadora pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: Abogada Yolanda Elena Parada Arellano, Fiscal XXV del Ministerio Público.
• ACUSADO: OSCAR RIVERA
• DELITO: LESIONES INTENCIONALES GRAVES
• VICTIMA: PEDRO JOSE VIVAS
• DEFENSORA: Abogada BETTY SANGUINO PEREZ, Defensor Público Penal.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 18 de julio de 2007, el ciudadano interpuso VIVAS PEDRO JOSÉ, denuncia ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Ureña, en contra de Oscar Rivera, donde señaló que le había fracturado la mano derecha, utilizando un objeto contundente, palo, en el momento que discutían por un problema personal.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado OSCAR RIVERA, atribuyéndole la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en agravio del ciudadano Vivas Pedro José, así mismo ofreció el siguiente acervo probatorio:
EXPERTO:
1.- FUNCIONARIO DR. ROLANDO ROJO LOBO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación San Antonio.
TESTIMONIALES:
2.- CIUDADANO ORTIZ FLOREZ REINALDO HUGO, cédula de identidad V- 09.130.774.
3.- CIUDADANO ESTEVES RANGEL JOSÉ DIEGO, cédula de identidad V-5.655.006.
4.- CIUDADNO VIVAS FERREIRA CARLOS LUIS, cédula de ciudadanía 13.459.259.
DOCUMENTALES:
1.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 205, folio (06) de fecha 04-07-2007 suscrita por EFRAIN PEREZ y ZAYED COLMENARES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación Ureña.
2.- CERTIFICADO FORENSE N° 9700-062-525, folio (14) de fecha 12 de julio de 2007, suscrito por DR. ROLANDO ROJO LOBO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación San Antonio,
3.- CERTIFICADO FORENSE N° 9700-062-636, folio (22) de fecha 28 de agosto de 2007, suscrito por DR. ROLANDO ROJO LOBO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación San Antonio.

En la Audiencia Preliminar, el ciudadano OSCAR RIVERA, ya identificado, siendo informado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de juramento, apremio y coacción, se acogió al precepto constitucional, cediéndole el derecho de palabra a su defensora.
La defensa, abogada Betty Sanguino Pérez, alegó: “Demostrare la inocencia de mi defendido en el Juicio oral y público, es todo”.

El Tribunal señaló a las partes en cuanto a la víctima ciudadano Pedro José Vivas, que esta es la cuarta oportunidad en que se fija la audiencia, por cuanto no se ha podido contar con la presencia de la víctima, obteniéndose como resultado que no pudo ser ubicado en el domicilio aportado (folio 64 y 73).

CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

Los hechos antes descritos, a juicio de esta Juzgadora se subsume en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en agravio del ciudadano Vivas Pedro José.

Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:

• DENUNCIA, de fecha 04 de julio de 2007, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Ureña, formulada por el ciudadano VIVAS PEDRO JOSÉ.

• ACTA DE INSPECCIÓN 205, de fecha 04 de julio de 2007, suscrita por EFRAIN PEREZ y ZAYED COLMENARES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación Ureña.

• ACTA DE ENTREVISTA, realizada al CIUDADANO ESTEVES RANGEL JOSÉ DIEGO, cédula de identidad V-5.655.006, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Ureña.

• ACTA DE ENTREVISTA, realizada al CIUDADNO VIVAS FERREIRA CARLOS LUIS, cédula de ciudadanía 13.459.259, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Ureña.

• CERTIFICADO FORENSE, N° 9700-062-525, folio (14) de fecha 12 de julio de 2007, suscrito por DR. ROLANDO ROJO LOBO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación San Antonio.

• CERTIFICADO FORENSE N° 9700-062-636, folio (26) de fecha 28 de agosto de 2007, suscrito por DR. ROLANDO ROJO LOBO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación San Antonio.

Con las evidencias antes mencionadas, concluye efectivamente el Tribunal, que al ciudadano imputado RIVERA OSCAR, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en agravio del ciudadano Vivas Pedro José, al determinarse que efectivamente, bajo las circunstancias de tiempo modo y lugar ocurrieron los hechos explanados en la acusación conclusiva de la fiscalía, extraídos de las actas que rielan en la presente causa. Por consiguiente, se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía XXV del Ministerio Público, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:
EXPERTO:
1.- FUNCIONARIO DR. ROLANDO ROJO LOBO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación San Antonio.
TESTIMONIALES:
2.- CIUDADANO ORTIZ FLOREZ REINALDO HUGO, cédula de identidad V- 09.130.774.
3.- CIUDADANO ESTEVES RANGEL JOSÉ DIEGO, cédula de identidad V-5.655.006.
4.- CIUDADANO VIVAS FERREIRA CARLOS LUIS, cédula de ciudadanía 13.459.259.
DOCUMENTALES:
1.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 205, folio (06) de fecha 04-07-2007 suscrita por EFRAIN PEREZ y ZAYED COLMENARES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación Ureña.
2.- CERTIFICADO FORENSE N° 9700-062-525, folio (14) de fecha 12 de julio de 2007, suscrito por DR. ROLANDO ROJO LOBO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación San Antonio,
3.- CERTIFICADO FORENSE N° 9700-062-636, folio (22) de fecha 28 de agosto de 2007, suscrito por DR. ROLANDO ROJO LOBO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación San Antonio.

El acusado y su defensa, no presentaron escrito con relación a las facultades y cargas, que les preceptúa el artículo 328, del Código Orgánico Procesal Penal, adhiriéndose a las pruebas del Ministerio Público en cuanto a lo que favorezca al ciudadano Oscar Rivera.

DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no habiendo admitido los hechos el acusado, ni acogerse a los medios alternativos para la prosecución del proceso, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de la presente causa seguida al acusado imputado OSCAR RIVERA, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacido el 08-01-1963, de 45 años de edad, soltero, Chofer, hijo de Nolverta Rivera (v), titular de la cédula de ciudadanía No. 13.463.962, domiciliado en el Barrio Bolivariano, calle Vicente Salias con Rafael Urdaneta, casa sin número color rosado, a una cuadra de la bodega el Bolivariano y al frente de una bodega que no tiene nombre, Aguas Calientes, Estado Táchira, teléfono 0414-720.11.31, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 Código Penal, en perjuicio del ciudadano Pedro José Vivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2° del código orgánico procesal penal.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del acusado OSCAR RIVERA, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacido el 08-01-1963, de 45 años de edad, soltero, Chofer, hijo de Nolverta Rivera (v), titular de la cédula de ciudadanía No. 13.463.962, domiciliado en el Barrio Bolivariano, calle Vicente Salias con Rafael Urdaneta, casa sin número color rosado, a una cuadra de la bodega el Bolivariano y al frente de una bodega que no tiene nombre, Aguas Calientes, Estado Táchira, teléfono 0414-720.11.31, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 Código Penal, en perjuicio del ciudadano Pedro José Vivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2° del código orgánico procesal penal.
SEGUNDO: Se ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS, presentadas por el MINISTERIO PUBLICO, SIENDO ESTAS:
EXPERTO:
1.- FUNCIONARIO DR. ROLANDO ROJO LOBO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación San Antonio.
TESTIMONIALES:
2.- CIUDADANO ORTIZ FLOREZ REINALDO HUGO, cédula de identidad V- 09.130.774.
3.- CIUDADANO ESTEVES RANGEL JOSÉ DIEGO, cédula de identidad V-5.655.006.
4.- CIUDADNO VIVAS FERREIRA CARLOS LUIS, cédula de ciudadanía 13.459.259.
DOCUMENTALES:
1.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 205, folio (06) de fecha 04-07-2007 suscrita por EFRAIN PEREZ y ZAYED COLMENARES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación Ureña.
2.- CERTIFICADO FORENSE N° 9700-062-525, folio (14) de fecha 12 de julio de 2007, suscrito por DR. ROLANDO ROJO LOBO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación San Antonio,
3.- CERTIFICADO FORENSE N° 9700-062-636, folio (22) de fecha 28 de agosto de 2007, suscrito por DR. ROLANDO ROJO LOBO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación San Antonio, por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado OSCAR RIVERA, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacido el 08-01-1963, de 45 años de edad, soltero, Chofer, hijo de Nolverta Rivera (v), titular de la cédula de ciudadanía No. 13.463.962, domiciliado en el Barrio Bolivariano, calle Vicente Salías con Rafael Urdaneta, casa sin número color rosado, a una cuadra de la bodega el Bolivariano y al frente de una bodega que no tiene nombre, Aguas Calientes, Estado Táchira, teléfono 0414-720.11.31, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 Código Penal, en perjuicio del ciudadano Pedro José Vivas, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia del presente fallo para el archivo del Tribunal. Remítase la causa al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio, vencido el lapso legal.


ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
JUEZ (T) TERCERO DE CONTROL


ABG. BLANCA JANETH ACERO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria