REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 18 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002849
ASUNTO : SP11-P-2008-002849

Visto el escrito, presentado por el Abogado HENRY ALEXANDE FLORES RONDON, en su carácter de Fiscal (A) Primero del Ministerio Público, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana AURA ELENA MOLINA CHACON, por considerar que el delito sólo procede a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 16 de julio de 2008, la ciudadana Aura Elena Molina Chacón, interpuso denuncia donde entre otras cosas manifestó que siendo aproximadamente las once y quince minutos de la noche, escuchó cinco detonaciones muy cerca del sitio donde ella estaba, al salir a la calle observó cinco detonaciones incrustadas en la pared de su casa, y las perforaciones en la puerta principal.


De lo anteriormente expuesto, observa esta Juzgadora, que los hechos denunciados, proceden a instancia de parte agraviada, ya que se trata del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD PRIVADA, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, cuya acción es procedente solo a instancia de parte agraviada, siendo en consecuencia procedente, declarar con lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia, presentada por la Fiscalía del Ministerio Público; y en consecuencia, ordena remitir las actuaciones a dicha Fiscalía del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentada por el abogado HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, en su carácter de Fiscal (A) Primero del Ministerio Público, por cuanto el hecho objeto del proceso sólo procede a instancia de parte agraviada, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA VIGESIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la oportunidad legal correspondiente.

Notifíquese a la víctima y al Fiscal del Ministerio Público. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.




ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
JUEZ (T) TERCERO DE CONTROL




ABG. BLANCA JANETH ACERO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.