REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 18 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002935
ASUNTO : SP11-P-2008-002935
Visto el escrito, presentado por el abogado HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, actuando en el carácter de Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
LOS HECHOS
En fecha 30 de octubre de 2007, el funcionario Duque Jorge, adscrito a la Comisaría Policial de San Antonio, deja constancia que siendo las dos y cuarenta horas de la tarde de ese mismo día, se encontraban efectuando labores de inteligencia en el sector barrio Ezequiel Zamora, calle principal, con la finalidad de recabar información de una residencia signada con el N° 202 de estructura negra en cuya parte frontal se encuentra ubicado un carrito de vente de comida rápida, residencia N° 0-07, con el nombre de Quinta Valeria, propiedad de un ciudadano apodado con el nombre del “Enano”, donde se presume que se encuentra un depósito ilegal de combustible, donde al ser verificada dicha información dicho lugar se presentan gran cantidad de vehículos a diferentes horas a fin de extraer combustible, para posteriormente ser trasladado hacia territorio colombiano en pimpinas plásticas.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.-Acta de investigación penal, de fecha 30 de octubre de 2007, donde se deja constancia del tiempo, modo y lugar por el cual se apertura la presente averiguación.
2.-Solicitud de orden de allanamiento de fecha 01 de noviembre de 2007, para ser practicada en el inmueble signado con el N° 0-07, con el nombre de Quinta Valeria, ubicada en San Antonio, Estado Táchira.
3.-Oficio N° 2913, de fecha 26 de marzo de 2008, donde el funcionario Yoryi Eduardo Martínez, Comandante de la Policía de San Antonio, donde informa que el allanamiento no se llevó a cabo, ya que la fecha venció, siendo solicitado nuevo allanamiento, el cual se ejecutó en fecha 08 de diciembre de 2007, donde no se detuvo a persona alguna.
Ahora bien de las actas que conforman la presente causa, se observa tal y como lo manifiesta el Ministerio Público en su pedimento, que en la oportunidad que se realizó la orden de allanamiento, no se recabó elemento de interés criminalístico, lo que hace procedente en derecho decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no quedó demostrado un hecho punible, como lo era el presunto delito de CONTRABANDO AGRAVADO, al presumirse el ocultamiento de combustible, lo que hace procedente entonces DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Y así decide.-
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
JUEZ TEMPORAL TERCERO DE CONTROL
ABG. BLANCA JANETH ACERO
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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