REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 18 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002970
ASUNTO : SP11-P-2008-002970
Visto el escrito, presentado por el abogado Carlos Julio Useche Carrero, actuando en el carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, ante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de Jhon Bustos y otras personas por identificar, por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales, previsto y sancionado en el artículo 415 Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones que se exponen en la presente decisión, en consecuencia para decidir observa:

En fecha 18 de marzo de 2002, la ciudadana Arias Delgado Carmen Alicia, interpone denuncia donde señala que estaba en su casa cuando de repente escuchó que llamaban al vecino, se asomó por unos huequitos de la puerta, entonces escuchó la voz del vecino cuando dijo que el estaba jodido, entonces abrió la puerta y fue hacia él, le dijo que pasó con Eudon, entonces en ese momento llegó Eudón todo sangrado.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Acta de entrevista de fecha 18 de marzo de 2002, rendida por el ciudadano José Daniel Lizcano.

2.-Actas de investigación de fechas 18, 19 de marzo y 10 de abril de 2002.

3.-Inspección N° 153, practicada en el lugar de los hechos.


De lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 Código Penal, delito cuya pena es de TRES A DOCE MESES DE PRISIÓN, siendo su término medio conforme lo dispone el artículo 37 ejusdem, la de SEITE MESES Y QUINCE DÍAS.

Observando igualmente que el hecho que dio origen a la presente averiguación fue denunciado el día 18 de marzo de 2002, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de SEIS AÑOS, SEIS MESES y DOS DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, procediendo este Tribunal, a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JHON BUSTOS y otras personas por identificar, por el delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 Código Penal, en agravio del ciudadano José Eudon Delgado Duarte, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
JUEZ (T) TERCERO DE CONTROL




ABG. BLANCA JANETH ACERO
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.