REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 18 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002975
ASUNTO : SP11-P-2008-002975
Visto el escrito, presentado por el abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, actuando en el carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, ante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de persona por identificar, por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público no individualizó a persona alguna como imputado, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 20 de agosto de 2002, la ciudadana Esperanza Galviz Sánchez, interpone denuncia en la que refiere que el día 16 de este mismo mes, se encontraba efectuando un retiro de su cuenta personal en el cajero del banco Sofitasa, cuando se le acercó un muchacho en compañía de un joven quienes andaban a bordo de un carro de color azul, y le indicó que así no era como se utilizaba la tarjeta, pidiéndole la tarjeta para indicarle como era y fue en ese momento que le cambió la tarjeta y le dio otra, pero en ese momento ella no se dio cuenta, yendo el día sábado nuevamente al banco a sacar plata y al meter la tarjeta la clave le indico que esa no era y al revisar la tarjeta se dio cuenta que no era la suya, por lo que se dirigió al banco provincial de San Cristóbal a proceder a utilizar la libreta y se dio cuenta que le habían retirado la cantidad de noventa y cinco mil bolívares.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
Acta de investigación policial de fecha 26 de julio de 2002
De lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos, delito cuya pena es prisión de dos a seis años, siendo su término medio conforme lo dispone el artículo 37 ejusdem, la de CUATRO AÑOS DE PRISION.
Observando igualmente que el hecho que dio origen a la presente averiguación fue denunciado el día 16 de agosto de 2002, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de SEIS AÑOS, UN MES y DOS DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 4 del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, procediendo este Tribunal, a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de persona por identificar, por el delito de HURTO previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos, en agravio de la ciudadana Esperanza Galviz Sánchez, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
JUEZ (T) TERCERO DE CONTROL
ABG. BLANCA JANETH ACERO
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.