REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 18 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003028
ASUNTO : SP11-P-2008-003028
Visto el escrito, presentado por el abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, actuando en el carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, ante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de Luis Eduardo Labarracin Rolón, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones que se exponen en la presente causa, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 18 de septiembre de 2002, se recibe denuncia por parte de la ciudadana ELVA ROJAS CASTILLO, donde señala que su concubino el día martes llegó a su casa todo ebrio y sin causa justificada, es decir porque le pidió plata y no le quiso dar, empezó a partió el televisor, la puerta de su cuarto y le gritaba palabras obscenas.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Acta de investigación policial, de fecha 18 de septiembre de 2002, suscrita por el detective Juan Quintero.
2.- Inspección ocular Nos. 545, practicada en el lugar de los hechos.
3.-Actas de investigación pena de fechas 20 y 25 de septiembre de 2002.

De lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, delito cuya pena es prisión de seis a dieciocho meses, siendo su término medio conforme lo dispone el artículo 37 ejusdem, la de UN AÑO DE PRISION.
Observando igualmente que el hecho que dio origen a la presente averiguación fue denunciado el día 29 de julio de 2002, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de SEIS AÑOS, UN MES Y VEINTE DÍAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, procediendo este Tribunal, a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de Luis Eduardo Labarracin Rolón, por el delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana Elva Rojas Castillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
JUEZ (T) TERCERO DE CONTROL




ABG. BLANCA JANETH ACERO
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.