REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 2 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002476
ASUNTO : SP11-P-2008-002476

Visto el escrito presentado por la ciudadana ROSA ELENA BARCELO, quien señala ser la hija de la imputada ROSA PRIAS DE TORRES, recibido en fecha 01 de septiembre de 2008, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, donde ratifica su solicitud de fecha 14 de agosto de 2008, este Tribunal habilita el tiempo necesario en virtud de la resolución N° 2008-0024 de fecha 23 de julio de 2008, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Este Juzgado mantiene en todos y cada uno los efectos del auto dictado en fecha 29 de agosto de 2008, señalándole a la ciudadana Rosa Elena Barcelo Prias, que no ostenta la cualidad de parte en el proceso penal, a fin de resolver peticiones en cuanto a la libertad de la imputada, correspondiendo tal requerimiento a la propia imputada, su defensor o el Ministerio Público, como legitimados activos.


ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
JUEZ (T) TERCERO DE CONTROL

ABG. BLANCA JANETH ACERO
LA SECRETARIA