REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas
Macuto, 10 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-003655
ASUNTO : WP01-P-2008-003655
Vista la solicitud de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de prorroga, por un lapso de QUINCE (15) días, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el 5º aparte del artículo 250 del Código Adjetivo Penal y presentar el respectivo acto conclusivo en la presente causa, a tal efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 30 de junio de 2008, fue presentado por ante este Juzgado el imputado: JESUS GREGORI MARTINEZ GIL, titular de la cédula de identidad Nº V-16.289.477, venezolano, nacido en fecha 11-12-1978, mayor de edad, por cuanto el mismo fue presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, Dr. ANGEL ANTONIO FINUCCI, quien solicitó el procedimiento ordinario, precalificó los hechos por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal y la privación judicial de libertad, siendo acordado por este Tribunal
En fecha 23 de Julio de 2008, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, solicitó prorroga, en virtud del cúmulo de diligencias de diligencias que se han practicado de las cuales faltan muchas por evacuar, siendo fijada dicha audiencia para el día 08-08-2008, a las 11:30 horas de la mañana, y diferida dicha audiencia por falta de traslado del Internado Capital el Rodeo I, siendo diferida para el 13 de agosto de 2008, a las 12:30 horas del mediodía, por falta de traslado, presentes las demás partes.
En fecha 13 de agosto de 2008, se difirió nuevamente la referida audiencia, por cuanto no se efectuó el traslado del imputado, estando presentes las partes, defensa y Ministerio Público, para el día 15-08-2008, a las 10:30 horas de la mañana, fecha en la cual el Ministerio Público presentó el respectivo acto conclusivo, en contra del imputado de autos: JESUS GREGORI MARTINEZ, antes identificado, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente, y por cuanto este Tribunal en procura de realizar en presencia del imputado a la respectiva audiencia, en virtud de las diligencias practicadas por este despacho con la intención de efectuar la Audiencia de Prorroga, se constata que se hizo todo lo posible por realizar la antes mencionada Audiencia, por lo que dichos diferimientos no son imputables a este Tribunal y en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de Nuestra Carta Magna la cual determina que no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, es por lo que este Tribunal Quinto de Primera instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas acordó la solicitud de prorroga formulada por el Ministerio Público y en consecuencia ordena fijar la audiencia preliminar para el primer día hábil, después del receso judicial. Cúmplase.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
DRA. MARIA ESTHER ROA S.
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA