REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 14 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-004730
ASUNTO : WP01-P-2008-004730
JUEZ: DRA. MARIA ESTHER ROA
SECRETARIO: YUMAIRA REQUENA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. MARIA GEORGINA JIMENEZ
DEFENSA PRIVADA: DRA. DAYANA ASTUDILLO
IMPUTADOS: JECKSON MANUEL ECHARRY OROPEZA, DARWIN LEONARDO PADILLA RODRIGUEZ y ANDRES ALBERTO CANACHE BERROTERAN
Corresponde a este Tribunal Quinto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra los ciudadanos: JECKSON MANUEL ECHARRY OROPEZA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.106.962, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 29-10-1984, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Iván Echarry (v) y de Aída Oropeza (v), residenciado en: Montesano, Callejón Colmenares, casa S/Nº, cerca de la Plaza, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas; DARWIN LEONARDO PADILLA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.768.996, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 30-04-1980, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Técnico Dental, hijo de Carlos Padilla (v) y de Eloisa Margarita Rodríguez (v), residenciado en: Montesano, Callejón Colmenares, frente a la Quebrada Las Flores, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, Telf. 0412-961.33.81 y ANDRES ALBERTO CANACHE BERROTERAN, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.726.875, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 31-08-1983, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Camillero, hijo de Jacinto Canache (v) y de Haide Berroteran (v), residenciado en: Montesano, Callejón Colmenares, casa S/Nº, de bloques rojos al lado de un cuidado diario, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas y debidamente asistido en este acto por la Defensora Privada DRA. DAYANA ASTUDILLO, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Quinto de Control en el día de hoy, la DRA. MARIA GEORGINA JIMENEZ, en su condición de Fiscal primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, quien expuso: “Siendo la oportunidad pongo a la orden del tribunal a los ciudadanos: DARWIN LEONARDO PADILLA RODRÌGUEZ, JECKSON MANUEL ECHARRY OROPEZA Y ANDRÈS ALBERTO CANACHE BERROTERAN, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas en fecha 13-09-08 siendo aproximadamente 3:00 a.m., la oficial de primera (PEV) Yulimar Mendoza, manifestando que tres ciudadanos habían herido físicamente con un arma blanca a su primo de nombre DENNY RPDRÍGUEZ, por lo que una comisión se trasladó hasta el lugar en donde se suscitó el hecho, logrando entrevistarse con dos ciudadanos de nombre Roney Jesús Rodríguez García y Barito Sucre Gil, quienes ratificaron lo dicho por la denunciante, posteriormente estando allí en el callejón Colmenares de la Parroquia Carlos Soublette, visualizaron a tres ciudadanos reunidos, fue entonces cuando los testigos los señalaron fehacientemente como agresores de la víctima, y siendo abordados por los funcionarios actuantes quedaron identificados como: DARWIN LEONARDO PADILLA RODRÌGUEZ, JECKSON MANUEL ECHARRY OROPEZA Y ANDRÈS ALBERTO CANACHE BERROTERAN, titulares de la cédula de identidad Nº 16.106.962, 14.768.996 y 16.726.875, quienes al practicarle la retención preventiva adoptaron una actitud agresiva obstaculizando las labores policiales. Posteriormente al realizarle la respectiva revisión corporal a los tres ciudadanos, no se le logró incautar al ciudadano DARWIN LEONARDO PADILLA RODRÌGUEZ, ningún objeto de interés criminalístico, no así al ciudadano JACKSON MANUEL ECHARRY OROPEZA, a quien se le logró incautar en el bolsillo derecho del pantalón que tenía puesto, una (01) caja de cartón de color amarillo contentiva en su interior de seis (06) trozos de una sustancia endurecida de color beige de presunta droga y al ciudadano ANDRÈS ALBERTO CANACHE BERROTERAN, se le incautó en el interior del zapato derecho, un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color amarillo atado en extremo superior con hilo de color dorado, contentivo en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga. Una vez expuestas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, esta representación fiscal los precalifica dentro del tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 de la norma adjetiva penal y adicionalmente para los ciudadanos JACKSON MANUEL ECHARRY OROPEZA y ANDRÈS ALBERTO CANACHE BERROTERAN, el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicito como medida de coerción personal la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y en relación al procedimiento a aplicar solicito la vía ordinaria a los fines de continuar con las investigaciones de conformidad con los artículos 280 y 373 ejusdem. Por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo.” Acto seguido el Tribunal le explicó a los imputados JECKSON MANUEL ECHARRY OROPEZA, DARWIN LEONARDO PADILLA RODRIGUEZ y ANDRES ALBERTO CANACHE BERROTETAN, los hechos imputados por el Ministerio Público, quienes manifestaron en presencia de su Defensora haber comprendido el hecho que se les imputa y se le concedió la palabra, al ciudadano JECKSON MANUEL ECHARRY OROPEZA, a los fines de ejercer su derecho a ser oído, quien expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional, es Todo”. Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano DARWIN LEONARDO PADILLA RODRIGUEZ, a los fines de ejercer su derecho a ser oído, quien expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional, es Todo”. Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano ANDRES ALBERTO CANACHE BERROTERAN, a los fines de ejercer su derecho a ser oído, quien expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional, es Todo”. De seguidas se le concedió la palabra a la Defensora Privada, DRA. DAYANA ASTUDILLA, quien expuso: “Una vez revisadas las actas que conforman este expediente considera esta defensa, que hay mucha confusión en cuanto a los delitos y es por esto que solicito la libertad plena de mis defendidos, así mismo me acojo al petitorio fiscal en cuanto a que la causa sea ventilada por la vía del procedimiento ordinario y solicito copias de la siguientes audiencia, es todo.
Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian fundados elementos de convicción contra los imputados de autos, ciudadanos: DARWIN LEONARDO PADILLA RODRÌGUEZ, JACKSON MANUEL ECHARRY OROPEZA Y ANDRÈS ALBERTO CANACHE BERROTERAN, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas en fecha 13-09-08 siendo aproximadamente 3:00 a.m., la oficial de primera (PEV) Yulimar Mendoza, manifestando que tres ciudadanos habían herido físicamente con un arma blanca a su primo de nombre DENNY RPDRÍGUEZ, por lo que una comisión se trasladó hasta el lugar en donde se suscitó el hecho, logrando entrevistarse con dos ciudadanos de nombre Roney Jesús Rodríguez García y Barito Sucre Gil, quienes ratificaron lo dicho por la denunciante, posteriormente estando allí en el callejón Colmenares de la Parroquia Carlos Soublette, visualizaron a tres ciudadanos reunidos, fue entonces cuando los testigos los señalaron fehacientemente como agresores de la víctima, y siendo abordados por los funcionarios actuantes quedaron identificados como: DARWIN LEONARDO PADILLA RODRÌGUEZ, JECKSON MANUEL ECHARRY OROPEZA Y ANDRÈS ALBERTO CANACHE BERROTERAN, titulares de la cédula de identidad Nº 16.106.962, 14.768.996 y 16.726.875, quienes al practicarle la retención preventiva adoptaron una actitud agresiva obstaculizando las labores policiales. Posteriormente al realizarle la respectiva revisión corporal a los tres ciudadanos, no se le logró incautar al ciudadano DARWIN LEONARDO PADILLA RODRÌGUEZ, ningún objeto de interés criminalístico, no así al ciudadano JECKSON MANUEL ECHARRY OROPEZA, a quien se le logró incautar en el bolsillo derecho del pantalón que tenía puesto, una (01) caja de cartón de color amarillo contentiva en su interior de seis (06) trozos de una sustancia endurecida de color beige de presunta droga y al ciudadano ANDRÈS ALBERTO CANACHE BERROTERAN, se le incautó en el interior del zapato derecho, un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color amarillo atado en extremo superior con hilo de color dorado, contentivo en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga, tal como se desprende del acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, de fecha 13 de septiembre del año 2008, igualmente riela en la presente causa actas de entrevistas rendidas por los ciudadanos: RODRIGUEZ GARCIA RENNY JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V.17.815.894, RODRIGUEZ GARCIA RONNEY JESUS, CI: 20.005.685 y BARITO SUCRE GILLS, CI: 20.007.225, quienes son contestes en sus dichos al practicársele la aprehensión de los imputados de autos, quienes habían herido físicamente con un arma blanca a su primo de nombre DENNY RPDRÍGUEZ, por lo que una comisión se trasladó hasta el lugar en donde se suscitó el hecho, logrando entrevistarse con dos ciudadanos de nombre Roney Jesús Rodríguez García y Barito Sucre Gil, quienes ratificaron lo dicho por la denunciante, posteriormente estando allí en el callejón Colmenares de la Parroquia Carlos Soublette, visualizaron a tres ciudadanos reunidos, fue entonces cuando los testigos los señalaron fehacientemente como agresores de la víctima, y siendo abordados por los funcionarios actuantes adoptaron una actitud agresiva obstaculizando las labores policiales. Posteriormente al realizarle la respectiva revisión corporal a los tres ciudadanos, no se le logró incautar al ciudadano DARWIN LEONARDO PADILLA RODRÌGUEZ, ningún objeto de interés criminalístico, no así al ciudadano JACKSON MANUEL ECHARRY OROPEZA, a quien se le logró incautar en el bolsillo derecho del pantalón que tenía puesto, una (01) caja de cartón de color amarillo contentiva en su interior de seis (06) trozos de una sustancia endurecida de color beige de presunta droga y al ciudadano ANDRÈS ALBERTO CANACHE BERROTERAN, se le incautó en el interior del zapato derecho, un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color amarillo atado en extremo superior con hilo de color dorado, contentivo en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga, motivo por el cual no le queda dudas a esta juzgadora, que los imputado de autos, fueron las personas que se hirieron a un ciudadano y se le decomisó a dos de ellos presunta droga, en virtud de ello, este Tribunal Quinto de Control, acogió la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público, decretó la aplicación del procedimiento ordinario, todo de conformidad con los artículos 280 y 373 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en relación a la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el Ministerio Público, se observa que los imputados de autos son de nacionalidad venezolana y tiene residencia fija, en tal sentido, las resultas del proceso pueden ser garantizadas con una medida menos gravosa, en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva al imputado de autos, conforme al artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose presentar el mismo cada treinta (30) días por ante la sede de este Circuito Judicial Penal, .Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Admite la solicitud del Representante del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa se ventilada por la vía del procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decretan a los ciudadanos JECKSON MANUEL ECHARRY OROPEZA, DARWIN LEONARDO PADILLA RODRIGUEZ y ANDRES ALBERTO CANACHE BERROTETAN, LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de los mencionados ciudadanos ante la sede de la oficina de Alguacilazgo, cada TREINTA (30) días, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 de la norma adjetiva penal para los tres ciudadanos supra mencionados y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para los ciudadanos JACKSON MANUEL ECHARRY OROPEZA Y ANDRÈS ALBERTO CANACHE BERROTERAN. TERCERO: Se ACUERDA expedir las copias solicitadas. CUARTO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto, a los catorce (14) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Ocho (2008).
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
Dra. MARIA ESTHER ROA
LA SECRETARIA.
ABG. YUMAIRA REQUENA