REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Maiquetía, 14 de Septiembre de 2008
198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2008-004731

JUEZ: MARIA ESTHER ROA S.
SECRETARIA: ABG. YUMAIRA REQUENA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. MARIA GEORGINA JIMENEZ
DEFENSA PRIVADA: DR. CARLOS GAAITA
IMPUTADO: ALI ALAA EL DINE

Corresponde a este Tribunal Quinto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra el ciudadano: ALI ALAA EL DINE, titular de la Cédula de Identidad N° 24.699.845, de nacionalidad Libanés, de 32 años de edad, nacido en fecha 02/11/1976, estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, hijo de AHMAD ALAA EL DINE (V) y JAMILE IDE (V), residenciado en: Chacao, Calle La Urdaneta, Edificio Juan Carlos, Planta Baja, Conserjería, Caracas; quien se encuentra debidamente asistido por el ciudadano: ACHKAR NAASANE ANTONIO, en su carácter de Interprete del Idioma Libanés, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Quinto de Control en el día de hoy, la Dra. DRA. MARÍA GEORGINA JIMENEZ, Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, quien expone: Ciudadana Juez, le solicito en esta audiencia, la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con los artículos 250 y 251 del COPP, en contra del ciudadano ALI ALAA EL DINE, titular de la Cédula de Identidad N° 24.699.845, por cuanto fue detenido por funcionarios de la Unidad Antidrogas de la Guardia Nacional, el día de ayer 13-09-08, en el aeropuerto internacional de Maiquetía, cuando pretendía abordar el vuelo AZ687 de la Aerolínea ALITALIA con destino la ciudad de Roma, con tres equipajes debidamente identificados, de los cuales uno solo contenía ticket anexado a una de sus asas a su nombre, sin embargo este ciudadano manifestó ser propietario de las tres maletas, manifestándose así mismo manejar el idioma español, localizadas en el sótano de United, en donde se pudo observar a través de la maquina de rayos x, que tenían sombras no comunes con su forma original, en cuyo interior se localizó a manera de doble fondo, de cada uno de ellas para un total de 17,600 kilogramos, contentivo en su interior de un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante de presunta droga, que al practicarle la prueba orientadora correspondiente resulto ser presuntamente la sustancia denominada cocaína. Asimismo se le incauto al mencionado ciudadano en el presente procedimiento, la cantidad de cinco mil cuatrocientos setenta y cinco dólares Americanos, en billetes de diferentes denominaciones y la cantidad de sesenta y ocho mil Liras Libanesa, así como un teléfono celular plenamente identificados en las actas policiales que conforman el presente expediente. De tal manera, que le solicito de conformidad con el artículo 63 de la Ley especial de Drogas, la incautación preventiva de lo anteriormente señalado. Precalifico la acción del ciudadano ALI ALAA EL DINE, titular de la Cédula de Identidad N° 24.699.845, en la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Especial de Drogas, y vistas las circunstancias en que fue aprehendido el mencionado ciudadano, que fue en situación de flagrancia, le solicito igualmente la aplicación del procedimiento Abreviado por Flagrancia, previsto en el artículo 372 ordinal 1° del COPP. Igualmente le solicito, que el mencionado ciudadano, sea trasladado con las seguridades del caso a la sede de la INTERPOL del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, del estado Vargas a fin de que le practiquen reseña R-13, con el objeto de determinar su verdadera identidad. Así mismo solicito copias de la presente acta, es todo”.
Se le cedió la palabra al imputado de autos, ALI ALLA EL DINE, antes identificado, quien se acogió al precepto constitucional.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa DR. CARLOS GUAITA, quien expone: “ Indico al Tribunal que previa a la presente audiencia asistido de una persona bilingüe que conoce el idioma tanto español como Libanés, sostuve entrevista privada con el ciudadano hoy presentado ante este Tribunal por el Ministerio Público, al respecto esta defensa señala que las cosas no ocurrieron de la manera como fueron narradas por la Representación fiscal en la presente audiencia, relata el imputad de autos que fue llamado por efectivos de la Guardia Nacional, y el obedeciendo la voz de la autoridad le fueron mostradas tres (3) valijas, y le fue ordenado por los efectivos militares que procediera a abrirlas, y el obedeciendo la orden de una autoridad militar procedió a hacerlo. Posteriormente pudo percatarse que en el interior de esta valijas se encontraban sustancias desconocidas para el, pero en todo momento sostiene mi defendido que ese equipaje no fue en ningún momento con el cual el llego al aeropuerto Internacional de Maiquetía, trato de explicarle esto a los efectivos militares y ellos no parecían entenderle, el trataba de decir que iba de viaje al Líbano a visitar a su familia y a llevarle algo de dinero que había ahorrado, aprovechando las vacaciones de estudios. Por lo tanto considera esta defensa ciudadana Juez, en virtud de que estos hechos de sustitución de los ticket de equipaje se repite casi a diario en el aeropuerto de Maiquetía, y tomando en consideración que el imputado de autos trato de hacerse entender por las autoridades militares del aeropuerto internacional de Maiquetía, al indicarle que esas maletas en las que consiguieron esas sustancias no eran de su propiedad, esta defensa respetuosamente solicita que se le otorgue a mi defendido una libertad plena y sin restricciones, toda vez que el ni siquiera fue portador de esas maletas contentivas de la presunta droga y mucho menos tuvo la intención de practicar el delito que hoy le imputa la vindicta pública, de no ser posible ciudadana Juez una libertad plena y sin restricciones para mi defendido, solicito se le otorgue una medida cautelar menos gravosa que la privativa de libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser lo justo en esta situación. Pido finalmente que se me acuerde copias de todas las actuaciones del presente expediente, especialmente de la presente audiencia. Es todo”
Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados el acta policial en las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, suscrita por los funcionarios actuantes ROSALES DELGADO YILMER y DUARTE MOGOLLÓN DARWIN, adscritos al Comando de operaciones de la Unidad Especial Antidrogas, de la Guardia Nacional, de fecha 13 de Septiembre de 2008, ciudadano ALI ALAA EL DINE, titular de la Cédula de Identidad N° 24.699.845, por cuanto fue detenido por funcionarios de la Unidad Antidrogas de la Guardia Nacional, el día de ayer 13-09-08, en el aeropuerto internacional de Maiquetía, cuando pretendía abordar el vuelo AZ687 de la Aerolínea ALITALIA con destino la ciudad de Roma, con tres equipajes debidamente identificados, de los cuales uno solo contenía ticket anexado a una de sus asas a su nombre, sin embargo este ciudadano manifestó ser propietario de las tres maletas, manifestándose así mismo manejar el idioma español, localizadas en el sótano de United, en donde se pudo observar a través de la maquina de rayos x, que tenían sombras no comunes con su forma original, en cuyo interior se localizó a manera de doble fondo, de cada uno de ellas para un total de 17,600 kilogramos, contentivo en su interior de un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante de presunta droga, que al practicarle la prueba orientadora correspondiente resulto ser presuntamente la sustancia denominada cocaína. Asimismo se le incauto al mencionado ciudadano en el presente procedimiento, la cantidad de cinco mil cuatrocientos setenta y cinco dólares Americanos, en billetes de diferentes denominaciones y la cantidad de sesenta y ocho mil Liras Libanesa, así como un teléfono celular plenamente identificados en las actas policiales que conforman el presente expediente, tal como se desprende del acta policial en las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, suscrita por los funcionarios actuantes, ROSALES DELGADO YILMER y DUARTE MOGOLLON DARWIN, adscritos al Comando de Operaciones Antidrogas Unidad Especial de Maiquetía, Estado Vargas, asimismo rielan en la presente causa actas de entrevistas rendidas por los ciudadanos: ESCOBAR JEAN CARLOS, CI: 17.473.624 y VARGAS LOZADA FRANIO JOSE, CI: 7.587.534, quienes expusieron las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, motivo por el cual no le queda dudas a esta Juzgadora que el imputado de autos, fue aprehendido por funcionarios de la Unidad Antidrogas de la Guardia Nacional, el día de ayer 13-09-08, en el aeropuerto internacional de Maiquetía, cuando pretendía abordar el vuelo AZ687 de la Aerolínea ALITALIA con destino la ciudad de Roma, con tres equipajes debidamente identificados, de los cuales uno solo contenía ticket anexado a una de sus asas a su nombre, sin embargo este ciudadano manifestó ser propietario de las tres maletas, manifestándose así mismo manejar el idioma español, localizadas en el sótano de United, en donde se pudo observar a través de la maquina de rayos x, que tenían sombras no comunes con su forma original, en cuyo interior se localizó a manera de doble fondo, de cada uno de ellas para un total de 17,600 kilogramos, contentivo en su interior de un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante de presunta droga, que al practicarle la prueba orientadora correspondiente resulto ser presuntamente la sustancia denominada cocaína, en virtud de ello, este Tribunal Quinto de Control, acogió la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público, decretó la privación judicial preventiva de libertad y la aplicación del procedimiento abreviado, todo de conformidad con los artículos 373, 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

En relación a la solicitud de la Defensa de aplicar una medida menos gravosa, de la prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se niega por cuanto estamos en presencia ante un delito de Lesa Humanidad y aunado a ello, el delito por el cual precalificó los hechos el Ministerio Público, tiene una pena asignada de ocho a diez años de prisión, en tal sentido, existe el peligro de fuga, tal y como lo establece los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Se acuerda las copias solicitas por las partes.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento Abreviado, todo de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, en el sentido de otorgar MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al imputado ALI ALAA EL DINE, titular de la Cédula de Identidad N° 24.699.845, de nacionalidad Libanés, de 32 años de edad, nacido en fecha 02/11/1976, estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, hijo de AHMAD ALAA EL DINE (V) y JAMILE IDE (V), residenciado en: Chacao, Calle La Urdaneta, Edificio Juan Carlos, Planta Baja, Conserjería, Caracas, por la presunta comisión del delito de TRNASPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Especial de Drogas, declarando SIN LUGAR la solicitud realizada por la defensa en el sentido de otorgar una medida menos gravosa, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se le designa como Centro de Reclusión el Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda. CUARTO: Se acuerda la solicitud presentada por las partes en cuanto a la expedición de copias. QUINTO: Se acuerda remitir la presente causa al Tribunal de Juicio correspondiente en su oportunidad legal. SEXTO: Se acuerda la solicitud realiza por el Ministerio Público en el sentido de trasladar al ciudadano imputado a la sede de la INTERPOL del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, del estado Vargas a fin de que le practiquen reseña R-13, con el objeto de determinar su verdadera identidad.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los catorce (14) días del mes de Septiembre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

DRA. MARIA ESTHER ROA
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA