REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL




República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 19 de septiembre de 2008
198° y 149°


CAUSA Nº WP01-P-2008-004786

JUEZ: DRA. MARIA ESTHER ROA
SECRETARIO: YUMAIRA REQUENA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: IVONNE PISTONI SERVELLON
DEFENSA PÚBLICA PENAL: TIBISAY VERA
IMPUTADOS: CARLOS ACOSTA, CARLOS ENRIQUE RONDON, ALEXANDER JOSE LABORI MARCANO y JOVANI JOSE MARQUEZ


Corresponde a este Tribunal Quinto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra de los ciudadanos: CARLOS ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.568.555, de Nacionalidad Venezolana, soltero, Natural de La Guaira, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 16-06-1967, de 32 años de edad, residenciado en Punta de Mulatos, Parte Alta, sector El Tanque, frente a la Casa del Señor Falcón, Teléfono: 0212-4248510, CARLOS ENRIQUE RONDON, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.323.736, de Nacionalidad Venezolana, soltero, Natural de Caracas, de profesión u oficio Carpintero, nacido en fecha 26-05-1965, de 42 años de edad, hijo de Edita Rondón (v) y de Domingo Díaz (v), residenciado en Los Rosales, La Gran Colombia, N° 19, Parroquia Santa Rosalía, Caracas, Teléfono: 0212-613.5316, ALEXANDER JOSE LABORI MARCANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.638.788, de Nacionalidad Venezolana, soltero, Natural de Caracas, de profesión u oficio Albañil, nacido en fecha 24-10-1971, de 37 años de edad, hijo de Beatriz de Labori (v) y de Eulogio Labori (v), residenciado en Calle Las Flores, Parte Alta del Tanque, La Guaira, frente a la casa del Señor Falcón, Teléfono: 0212-4248510, y JOVANI JOSE MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.530.279, de Nacionalidad Venezolana, soltero, Natural de Caracas, de profesión u oficio Carpintero, nacido en fecha 14-12-1968, de 38 años de edad, hijo de Iris Josefina Márquez (v) y de Néstor Millán (v), residenciado en Casa Nº 58, Los Rosales, La Gran Colombia, Parroquia Santa Rosalía, Teléfono: 0212-6323441, asistidos por la Defensora Pública de guardia, DRA. TIBISAY VERA, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Quinto de Control en el día de hoy, la Dra. IVONNE PISTONI SERVELLON, en su condición de Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, quien expuso: ““Presentó en este acto a los ciudadanos CARLOS ACOSTA, CARLOS ENRIQUE RONDON, ALEXANDER JOSE LABORI MARCANO y JOVANI JOSE MARQUEZ, quienes fueran aprehendidos por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se especifican en las actas, precalifico los hechos como el delito de LESIONES EN RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, asimismo solicito la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las establecidas en los ordinales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicito que el presente procedimiento sea llevado por la vía ordinaria.” Acto seguido se le impone del precepto constitucional al ciudadano CARLOS ACOSTA, quien libre de coacción y apremio, expuso: “No deseo declarar en este momento, es todo”. Acto seguido se le impone del precepto constitucional al ciudadano CARLOS ENRIQUE RONDON, quien libre de coacción y apremio, expuso: “No deseo declarar en este momento, es todo” Acto seguido se le impone del precepto constitucional al ciudadano ALEXANDER JOSE LABORI MARCANO, quien libre de coacción y apremio, expuso: “No deseo declarar en este momento, es todo”. Acto seguido se le impone del precepto constitucional al ciudadano JOVANI JOSE MARQUEZ, quien libre de coacción y apremio, expuso: “No deseo declarar en este momento, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública Dra. TIBISAY VERA, quien expone: “Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente y oída la solicitud del Ministerio Público esta defensa solicito que la presente causa sea llevada por la vía ordinaria y le sea otorgado a mi representado una Medida Cautelar no privativa de Libertad de acuerdo a lo señalado, en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, de manera tal que el proceso iniciado en contra de mi asistido sea llevado a cabo, pero gozando de su libertad, es todo”.
Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencia que los imputados de autos, según consta en acta policial de fecha 17 de septiembre de 2008, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, suscrita por los funcionarios actuantes, ya que siendo aproximadamente las 08:30 horas de la mañana del día 17 de septiembre del año en curso, cuando la comisión policial se encontraba de recorrido por la adyacencias del paseo macuto, de la Parroquia Macuto, fueron abordados por varios ciudadanos transeúntes del lugar quienes manifestaron que la playa “A” se encontraban varios ciudadanos riñendo, los cuales se encontraban riñendo forcejeando entre ellos mismos y lanzándose objetos contundentes (botellas y piedras, siendo testigo presencial de los hechos el ciudadano: ROBERTO TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V-2.904.934, el cual entre otras cosas, que se encontraba trabajando en el paseo de Macuto, atendiendo a unos clientes y de repente vi un poco de gente corriendo hacia todas partes y me pude percatar que habían unos sujetos peleando en la playa lanzándose piedras y botellas, llamando a emergencias, igualmente uno de los sujetos empezó a vociferar que el policía era un balandro e insultándole, amenazándole y lanzándole un golpe de puño, asimismo riela en la presente causa constancias médicas provenientes del Hospital José María Vargas, a nombre de CARLOS RONDON, de fecha 17-09-2008, quien presentó herida en pabellón auricular derecho, etilismo agudo, ALEXANDER LABORI, presenta HERIDA Y ESCORIACIONES MULTIPLES NO COMPLICADAS y JOVANY JOSE MILLÁN, presentó: TRAUMATISMO LEVE EN ANTEBRAZO IZQUIERDO, ETILISMO AGUDO, suscrita por la profesional de la medicina, médico cirujano, MARIA BARAZARTE, quedando dichos hechos, con el acta policial de aprehensión, el acta de entrevista suscita por el testigo presencial, ROBERTO TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V-2.904.934, en virtud de ello, este Tribunal Quinto de Control, acogió la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público, decretó la aplicación del procedimiento ordinario, todo de conformidad con los artículos 250 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en relación a la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el Ministerio Público, se observa que los imputados de autos son de nacionalidad venezolana y tiene residencia fija, en tal sentido, las resultas del proceso pueden ser garantizadas con una medida menos gravosa, en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva al imputado de autos, conforme al artículo 256, ordinales 3 y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse ante a sede de este Circuito Judicial Penal, una vez al mes y la prohibición de acercarse a la víctima (unos con los otros). Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada tanto por el Fiscal del Ministerio Público como por la Defensa Privada, en cuanto a que se le otorgue Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra de los ciudadanos CARLOS ACOSTA, CARLOS ENRIQUE RONDON, ALEXANDER JOSE LABORI MARCANO y JOVANI JOSE MARQUEZ, de la tipificada en el artículo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en presentarse cada treinta (30) días por ante la sede de este Juzgado y la prohibición de acercarse a la víctima, por la presunta comisión del delito LESIONES EN RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su oportunidad legal, igualmente se acuerda librar los oficios correspondientes.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año Dos Mil Ocho (2008).
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,


Dra. MARIA ESTHER ROA

LA SECRETARIA.


ABG. YUMAIRA REQUENA