REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
SENTENCIA CONDENATORIA POR APLICACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Macuto, 23 de septiembre de 2008
JUEZ UNIPERSONAL:
LUIS EDUARDO MONCADA I.
IMPUTADO: DEFENSORA:
TATYANOV BORISOV V. INGRID LORENZO.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIA:
GUSTAVO GONZALEZ YOLDENIS ZAMORA.
Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública el día de jueves siete (07) de agosto de dos mil ocho (2008), correspondiente a la presente causa seguida contra el ciudadano: TATYANOV BORISOV VLADIMIR plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representada en esta audiencia por el Abogado GUSTAVO GONZALEZ; el Tribunal pasa a redactar in extenso la sentencia dictada en la audiencia oral y pública de la siguiente manera:
DEL ACUSADO
TATYANOV BORISOV VLADIMIR, de nacionalidad búlgara, nacido en fecha 23 de abril de 1986, de 22 años de edad, soltero, profesión u oficio Mesonero, portador del pasaporte de la República de Bulgaria N° 357248047, hijo de TATYNOV PETCOVA BORISOV (v) y padre desconocido, residenciado en Slivmitza, Av. Capitán, Atanas Uzumov, N° 9, Bulgaria.
LA DEFENSA:
Abogada: INGRID KATIUSKA LORENZO, Defensora Pública Penal.
- I -
HECHOS QUE DAN ORIGEN A LA INVESTIGACION
El presente hecho se originó el día veintinueve (29) de febrero de 2008, aproximadamente a las 18:00 horas de la tarde cuando se encontraban de servicio el funcionario: PAEZ DORANTE PEDRO, adscrito a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional, titular de la cédula de identidad N° V-18.671.055, en el pasillo de transito internacional, del aeropuerto Internacional Simón Bolívar, específicamente en el Jet Way de la puerta 23, en la revisión de pasajeros y equipajes del vuelo 6700 de la Línea aérea IBERIA, con la ruta: CARACAS-MADRID-AMSTERDAM, observó a un ciudadano quien denotaba una actitud nerviosa, el mismo portaba un equipaje de lona de color azul y negro marca “TOTTO”, el cual llevaba adherido en una de sus asas, dos tickets, uno de color blanco con la inscripción CCS 29FEB y el otro de color blanco con el N° 175944, quedando identificado con el nombre de BORISOV VLADIMIR TATYANOV, quien pretendía abordar el mencionado vuelo, por lo que fue trasladado conjuntamente con los ciudadanos: DOUGLAS SMITH CHONA NIEVE Y JAVIER GUZMAN GALINDEZ, quienes sirvieron de testigos presénciales, igualmente estuvo presente el ciudadano JOSÉ ANGEL VIÑAS OTERO, titular de la cédula de identidad N° v-15.038.919, en calidad de intérprete en el idioma inglés. una vez en el despacho de la división Anti Drogas, previa lectura del contenido del artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la revisión corporal y de equipajes, encontrándose en el interior del equipaje antes señalado oculto a manera de doble fondo en su parte inferior, un envoltorio confeccionado en papel carbón, cinta plástica de embalar de color marrón, contentivo en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga, que al practicársele la correspondiente prueba de orientación resultó ser presumiblemente la sustancia denominada cocaína, con peso bruto de diez kilos con ochocientos gramos (10,800 Kgrs).
II
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ORAL
Planteada la acusación Fiscal en la Audiencia Oral y Pública por los hechos anteriormente descritos, en virtud de tramitarse el proceso por las normas que rigen el Procedimiento Abreviado, el Ministerio Público al concedérsele el derecho de palabra expuso de una forma sucinta y clara el modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por los cuales en esta audiencia sustenta la acusación presentada en su oportunidad en contra del acusado: BORISOV VLADIMIR TATYANOV plenamente identificado, por presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicitando en consecuencia sea admitida la acusación, así como las pruebas ofrecidas en este acto oralmente y contenidas en el escrito respectivo, por ser lícitas, pertinentes y necesarias para ser debatidas en el presente debate y con ellas demostrar tanto la comisión del hecho punible antes señalado como la responsabilidad penal del imputado, solicitando en la definitiva una sentencia condenatoria, pidiendo se le aplique en consecuencia la pena correspondiente, así como las penas accesorias de ley.
Por su parte la Defensora Pública Penal, abogada INGRID KATIUSKA LORENZO, expuso sus alegatos de apertura, manifestando: ”Solicito No sea admitido el presente escrito acusatorio por cuanto no reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los medios de prueba, toda vez que con base a los principios de oralidad, concentración y contradictorio los mismos deben ser traídos al debate oral y público para que expongan el conocimiento que tiene de los hechos. Es todo. Ceso.” -
- III -
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Al respecto, el Tribunal, oído como fue al Representante del Ministerio Público y la defensa, procedió a señalar que en razón de haberse aplicado el procedimiento abreviado en la presente causa, corresponde en esta audiencia oral y pública, pronunciarse por la admisión o inadmisión de la acusación y revisado el escrito, se observa que los hechos que dieron origen a la presente acción penal, ocurrieron el día veintinueve (29) de febrero de 2008, aproximadamente a las 18:00 horas de la tarde cuando se encontraban de servicio el funcionario: PAEZ DORANTE PEDRO, adscrito a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional, titular de la cédula de identidad N° V-18.671.055, en el pasillo de transito internacional, del aeropuerto Internacional Simón Bolívar, específicamente en el Jet Way de la puerta 23, en la revisión de pasajeros y equipajes del vuelo 6700 de la Línea aérea IBERIA, con la ruta: CARACAS-MADRID-AMSTERDAM, observó a un ciudadano quien denotaba una actitud nerviosa, el mismo portaba un equipaje de lona de color azul y negro marca “TOTTO”, el cual llevaba adherido en una de sus asas, dos tickets, uno de color blanco con la inscripción CCS 29FEB y el otro de color blanco con el N° 175944, quedando identificado con el nombre de BORISOV VLADIMIR TATYANOV, quien pretendía abordar el mencionado vuelo, por lo que fue trasladado conjuntamente con los ciudadanos: DOUGLAS SMITH CHONA NIEVE Y JAVIER GUZMAN GALINDEZ, quienes sirvieron de testigos presénciales, igualmente estuvo presente el ciudadano JOSÉ ANGEL VIÑAS OTERO, titular de la cédula de identidad N° v-15.038.919, en calidad de intérprete en el idioma inglés. una vez en el despacho de la división Anti Drogas, previa lectura del contenido del artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la revisión corporal y de equipajes, encontrándose en el interior del equipaje antes señalado oculto a manera de doble fondo en su parte inferior, un envoltorio confeccionado en papel carbón, cinta plástica de embalar de color marrón, contentivo en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga, que al practicársele la correspondiente prueba de orientación resultó ser presumiblemente la sustancia denominada cocaína, con peso bruto de diez kilos con ochocientos gramos (10,800 Kgrs).
Así mismo se observa, que los fundamentos que sirvieron al Ministerio Público para sustentar la acción penal en contra del prenombrado imputado, se basaron en:
1 Acta Policial de fecha 29 de febrero de 2008, suscrita por el ciudadano PAEZ DORANTE PEDRO, adscrito a la Unidad Antidrogas de la Guardia Nacional, la misma es pertinente, útil y necesaria por cuanto se deja constancia escrita del tiempo, modo y lugar en donde fue aprehendido el ciudadano BORISOV VLADIMIR TATYANOV.
2 Experticia Química Nº CGCOLCDQ-08/0240, practicada a la sustancia incautada al ciudadano Borisov Vladimir Tatyanov, en el Laboratorio Central de la Guardia Nacional, la misma es útil, pertinente y necesaria por cuanto es el instrumento legal por excelencia para determinar el tipo, característica y cantidad de las sustancias que se examinan.
3 Pasaporte de la República de Bulgaria Nº 357248047, a nombre del ciudadano BORISOV VLADIMIR TATYANOV, es útil, pertinente y necesario, para demostrar en el Juicio Oral y Público, que efectivamente el día 29 de febrero de 2008, el ciudadano BORISOV VLADIMIR TATYNOV, a través del vuelo 6700 LINEA AEREA IBERIA, pretendía transportar la droga.
4 Boleto Aéreo de la Línea IBERIA, a nombre del ciudadano BORISOV VLADIMIR TATYNOV, por cuanto dicho boleto aéreo, estaba a nombre del mencionado ciudadano y es útil, pertinente y necesario para demostrar en la audiencia pública y oral, que pretendía viajar el día 29 de febrero de 2008 a la ciudad de LISBOA, a través de la mencionada línea aérea, con la única intención de trasportar la sustancia denominada cocaína configurándose de esta manera por parte del mencionado ciudadano la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Especial de Drogas.
5 Dos Tickets; De colores blancos signados con los números CCS 29FB y el otro 175944, que estaban adheridos a su equipaje de lona de color negro con azul marca TOTTO, en donde se localizó en su interior a manera de doble fondo, la sustancia denominada cocaína, lo que determinó que el propietario d ese equipaje y de la sustancia prohibida, es el ciudadano BORISOV VLADIMIR TATYNOV, configurándose de esta manera la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Especial sobre Drogas, ya que su única intención, era transportar la sustancia prohibida a la ciudad de Madrid través del vuelo 6700 de la Línea aérea IBERIA.
6 Acta de Inspección de Sustancias; Incautadas al ciudadano BORISOV VLADIMIR TATYNOV, el día 29 de febrero de 2008, en donde se dejó constancia de las características y corporeidad tanto del equipaje plenamente identificado como de la sustancia incautada, lo que determinó a esa Representación Fiscal, que dicho ciudadano, estaba incurso en la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Especial sobre Drogas, ya que su única intención, era transportar la sustancia prohibida a la ciudad de Madrid través del vuelo 6700 de la Línea aérea IBERIA.
MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
7 Testimonial de los ciudadanos: DOUGLAS SMITH CHONA NIEVE, JAVIER GUZMAN GALINDEZ Y JOSE ANGEL VIÑAS OTEROS, por cuanto fueron los testigos presénciales en el presente procedimiento los útiles y necesario para demostrar en la audiencia pública y oral las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que fue aprendido el ciudadano: BORISOV VLADIMIR TATYNOV.
8 Testimonial del ciudadano: PAEZ DORANTE PEDRO, por cuanto fue el funcionario actuante adscrito a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional en el presente procedimiento de fecha 29 de febrero de 2008, y el mismo es útil, pertinente y necesario, ya que rendirá en el juicio oral y público informe oral sobre la base del Acta Policial a la cual se hace referencia.
9 Testimonial de los ciudadanos: DIANA SEQUERA VALLADARES, ALEJANDRO HERRERA, YENIFER GALEANO Y MARIEL DAUTANT COTUA, por cuanto fueron los expertos químicos del Laboratorio Central de la Guardia Nacional, quienes practicaron la experticia química en el presente caso y los mismos son útiles, pertinentes y necesarios ya que rendirán en el juicio oral y público informe oral sobre la base de la Experticia a la cual se hace referencia, la cual arrojó un peso bruto de UN KILO CON VEINTICUATRO GRAMOS Y SEIS DECIMAS DE CLOHIDRATO DE COCAÍNA (1.024,6grs) .
10 Experticia Química Nº CGCOLCDQ-08/0240, practicada a la sustancia incautada al ciudadano BORISOV VLADIMIR TATYNOV, en el Laboratorio Central de la Guardia Nacional, la misma es útil, pertinente y necesaria por cuanto es el instrumento legal por excelencia para determinar el tipo, característica y cantidad de las sustancias que se examinan.
11 Pasaporte de la República de Bulgaria Nº 357248047, a nombre del ciudadano BORISOV VLADIMIR TATYNOV, es útil, pertinente y necesario, para demostrar en el Juicio Oral y Público, que efectivamente el día 29 de febrero de 2008, el ciudadano BORISOV VLADIMIR TATYNOV, a través del vuelo 6700 de la línea aérea IBERIA, pretendía transportar la droga.
12 Boleto Aéreo de la Línea IBERIA, a nombre del ciudadano BORISOV VLADIMIR TATYNOV, por cuanto dicho boleto aéreo, estaba a nombre del mencionado ciudadano y es útil, pertinente y necesario para demostrar en la audiencia pública y oral, que pretendía viajar el día 29 de febrero de 2008 a la ciudad de MADRID, a través de la mencionada línea aérea, con la única intención de trasportar la sustancia denominada cocaína configurándose de esta manera por parte del mencionado ciudadano la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Especial de Drogas.
Dos Tickets; De la línea aérea IBERIA, uno de color blanco con la impresión en negro de CCS 29 FEB y el otro de color blanco con la impresión 175944, siendo pertinente por cuanto estaban adheridos a un equipaje de lona de color negro con azul marca TOTTO, en cuyo interior a manera de doble fondo, se localizó la sustancia denominada cocaína, y son útiles y necesarios para demostrar en el juicio público y oral, que el propietario de la referida maleta, es el ciudadano BORISOV VLADIMIR TATYNOV.
De allí entonces, este Juzgado encuentra que efectivamente la calificación jurídica dada por el Ministerio Publico a los hechos, corresponden al delito de TRASPORTE ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo tanto este Juzgador se adhiere a dicha calificación jurídica. Y ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien en cuanto a las pruebas que ofreció el Ministerio Publico en esta audiencia, el Tribunal las admitió TOTALMENTE:
Las anteriores pruebas se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes para el debate, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
De lo anteriormente expuesto, encuentra este Tribunal que la acusación presentada por la Representación del Ministerio Público, en contra del acusado: BORISOV VLADIMIR TATYNOV plenamente identificado, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ha de ADMITIRSE TOTALMENTE por los razonamientos anteriormente explanados; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
Ahora bien, admitida como fue la acusación del Ministerio Público, el Tribunal impuso al acusado: BORISOV VLÑADIMIR TATYNOV, asistido de la intérprete Maria Elisa Mancera, legalmente juramentada en la respectiva audiencia, el Tribunal lo impuso del precepto constitucional y de los medios alternativos a la prosecución del proceso; que para el presente caso son: 1.- Solicitar la apertura a juicio oral y público, 2.- Solicitar la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos y 3.- Solicitar acuerdo reparatorio, el cual no se puede realizar dado que, los supuestos objetivos para su procedencia no son aplicables al caso de marras; con relación al procedimiento especial por admisión de los hechos el acusado en forma libre de coacción, apremio y sin juramento manifestó al Tribunal que admitía los hechos y solicitaba la imposición inmediata de la pena, es decir, que el acusado optó por el procedimiento especial de admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Sobre este particular la defensa alegó: “En virtud de la manifestación voluntaria de mi defendido de querer acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos, solicito al Tribunal la imposición inmediata de la pena con la rebaja a que se refiere el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Ceso.”
Por su parte la representante Ministerio Público no hizo objeción a la admisión de los hechos que hizo el acusado de autos.-
- IV -
DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Vista en la admisión de los hechos realizada por el acusado, libremente, sin coacción, apremio ni juramento, asistido debidamente por su defensor y por la intérprete del idioma castellano al búlgaro, y teniendo en cuenta el conocimiento que él tiene de las consecuencias jurídicas que tal manifestación le produce, este juzgador en función de Juicio, al examinar los elementos de convicción sobre los cuales el Ministerio Público basó su acusación, encuentra que ciertamente el ciudadano BORISOV VLADIMIR TATYNOV plenamente identificado, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de la comisión del hecho, lo cual está corroborado con los elementos de convicción de los que se erige la culpabilidad del acusado.
En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 1, 6, 10, 12, 13, 367 y 376, todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente el pedimento de aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, debiéndose DECLARAR CULPABLE al acusado BORISOV VLADIMIR TATYNOV y por lo tanto, dictar sentencia condenatoria.
De esta manera, este Tribunal de Juicio, de orientación garantista, procede a continuación a dictar la penalidad que corresponde, haciéndolo en los siguientes términos:
Al ciudadano BORISOV VLADIMIR TATYNOV se le imputa la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de la comisión del hecho, que prevé una pena que va de OCHO (08) a DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, se toma el limite superior de la pena, es decir, NUEVE (09) AÑOS.
Ahora bien, en aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgador encuentra que a tenor de lo previsto en el primero y segundo aparte del mencionado artículo el acusado se hace acreedor de la rebaja hasta el límite inferior de la pena asignada al tipo penal bajo el cual se tipificó la conducta realizada por el acusado de autos.
En consecuencia, la pena definitiva a imponer al acusado: BORISOV VLADIMIR TATYNOV, es la de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN. Y así se decide.-
- V -
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decide:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO, ESTO ES:
A.- ADMITE la calificación jurídica atribuida por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, al acusado BORISOV VLADIMIR TATYNOV, de nacionalidad búlgara, nacido en fecha 23 de abril de 1986, de 22 años de edad, soltero, profesión u oficio Mesonero, portador del pasaporte de la República de Bulgaria N° 357248047, hijo de TATYNOV PETCOVA BORISOV (v) y padre desconocido, residenciado en Slivmitza, Av. Capitán, Atanas Uzumov, N° 9, Bulgaria.
B.- ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO, ESTO ES:
Queda así ADMITIDA TOTALMENTE las pruebas del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
De lo anterior expuesto, queda así ADMITIDA TOTALMENTE la acusación del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: CONFORME AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CULPABLE Y RESPONSABLE PENALMENTE al ciudadano BORISOV VLADIMIR TATYNOV, de nacionalidad búlgara, nacido en fecha 23 de abril de 1986, de 22 años de edad, soltero, profesión u oficio Mesonero, portador del pasaporte de la República de Bulgaria N° 357248047, hijo de TATYNOV PETCOVA BORISOV (v) y padre desconocido, residenciado en Slivmitza, Av. Capitán, Atanas Uzumov, N° 9, Bulgaria, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, LO CONDENA a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN.
TERCERO: SE CONDENA al acusado BORISOV VLADIMIR TATYNOV, de nacionalidad búlgara, nacido en fecha 23 de abril de 1986, de 22 años de edad, soltero, profesión u oficio Mesonero, portador del pasaporte de la República de Bulgaria N° 357248047, hijo de TATYNOV PETCOVA BORISOV (v) y padre desconocido, residenciado en Slivmitza, Av. Capitán, Atanas Uzumov, N° 9, Bulgaria, a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
CUARTO: Asimismo, lo condena a cumplir las penas accesorias establecidas en los artículos 61, ordinal 1° y 4° de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como las establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
QUNTO: EXONERA al sentenciado: BORISOV VLADIMIR TATYNOV del pago de costas en virtud de la garantía constitucional del acceso a una justicia gratuita, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por el primer aparte del artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese déjese copia, y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que se haga llegar hasta el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, donde se le asignará el Juez correspondiente.
Contra la presente sentencia las partes pueden interponer el recurso de apelación de autos en el término y modo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01-03-2005, con ponencia del Magistrado Dr. Pedro Rafael Rondón Haaz.
En Macuto, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de 2008.
LUIS EDUIARDO MONCADA IZQUIERDO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. YOLDENIS ZAMORA
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
CAUSA WP01-P-2008-1429
Integro de sentencia por Admisión de hechos/23-09-2008.-
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