REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

Macuto, 16 de septiembre de 2008
198° y 149°

JUEZ: DRA. CELESTINA MENDEZ T.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GARDO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 ejusdem.
VICTIMAS: DOUGLAS JOSÉ VARGAS LEÓN y
JOHAN JOSÉ VIELMA ARELLANO.
FISCAL: DRA. MILAGROS GOITIA.
DEFENSA PRIVADA: DRA. IVONNE VARGAS SIRIT
ACUSADO: RAINER ALEJANDRO QUIJADA LOPEZ, de nacionalidad venezolana, nació en fecha 13-03-1984, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Héctor Lugo y Mercedes López, residenciado en Barrio Aeropuerto, sector Los Cascabeles, Catia La Mar, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.484.191.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En fecha 06 de junio del año 2004, siendo las 07:40 horas de la mañana, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-delegación Vargas, reciben llamada telefónica de la funcionaria CARMEN MONASTERIO, adscrita a la medicatura forense, informando que en el Hospital Periférico de Pariata y en el Hospitalito de Catia La Mar, se encontraban dos (02) personas de sexo masculino sin signos vitales producto de haber recibido disparos por arma de fuego, hecho ocurrido en el Barrio Aeropuerto, vereda 03, Parroquia Catia La Mar, estado Vargas, por lo que el funcionario de guardia, receptor de la llamada telefónica DICKSON CESPEDES, procedió a trasladarse en compañía del funcionario MIGUEL BOLÍVAR, hacia el Hospital José Medina Jiménez, Periferico de Pariata, observando en una camilla metálica del referido nosocomio, en posición decúbito dorsal el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, desprovisto de vestimenta, con las siguientes características físicas: tez morena, cabello liso corto de color negro, contextura gruesa, de 1,75 mts de estatura aproximadamente y 33 años de edad, apreciándosele las siguientes heridas: una (01) herida de forma circular en la región abdominal izquierda, dos (02) heridas de forma circular en la región del hemotórax izquierdo, una (01) herida de forma circular en la región lumbar, una (01) herida de forma circular en la región escapular derecha, una (01) herida de forma circular en la región escapular izquierda, una (01) herida de forma circular en la región del glúteo derecho, una (01) herida de forma irregular en la cara anterior del brazo derecho, dos (02) heridas de forma irregular en la región inguinal derecha y una herida de forma irregular en la región infraclavicular derecha, las mismas producidas por el paso de proyectiles disparados por presunta arma de fuego, quedando identificado el cadáver como DOUGLAS JOSÉ VARGAS LEÓN, titular de la Cédula de Identidad N° 11.063.013. Posteriormente los funcionarios se dirigieron al ambulatorio Alfredo Machado de la Soublette, con el fin de practicar la inspección al otro cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, el cual se encontraba en una camilla metálica en posición decúbito dorsal, vistiendo una franela de colores azul y amarillo y un short de color azul, presentando las siguientes características físicas: tez morena, cabello crespo corto color negro, contextura delgada, de 1,70 mts de estatura aproximadamente y de unos 25 años de edad, apreciándosele las siguientes heridas: una (01) herida de forma circular en hemotórax y una (01) herida de forma irregular en el hemotórax izquierdo, las mismas producidas por el paso de un proyectil único disparado por presunta arma de fuego, quedando identificado el cadáver como JOHAN JOSÉ VIELMA ARELLANO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.155.197. Acto seguido, los funcionarios policiales se trasladaron al sitio de los hechos donde sostuvieron entrevistas con los residentes del sector, quienes les informaron que los occisos se encontraban ingiriendo licor, cuando de repente llegaron dos (02) sujetos desconocidos y portando armas de fuego comenzaron a dispararles a los ciudadanos con los resultados ya conocidos. Asimismo, según lo manifestado por los testigos presénciales el hecho ocurrió aproximadamente a las dos de la mañana del día 06/06/2004, al momento en que se encontraban los dos testigos y las dos víctimas (hoy occisos) desplazándose por el callejón de ese sector, cerca de la vereda N° 03, Parroquia Catia La Mar, cuando repentinamente salieron varios sujetos, a quienes lograron reconocer como EL JAISA, EL TORIBIO, EL CARAQUEÑO, RAINER, este último hoy imputado, quienes sin mediar palabra alguna les dispararon, ocasionándoles la muerte a los hoy occisos.
Dentro del lapso legal, luego de haber sido puesto el aprehendido a disposición del Ministerio Público, fue presentado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, ante quien expuso como se produjo la aprehensión, estimando el Juez que en el hecho narrado concurrieron las circunstancias previstas en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que ordenó la aplicación del procedimiento ordinario y acordando medida privativa de libertad en contra del imputado, procediendo la Vindicta Pública a presentar formal acusación contra el mencionado ciudadano en fecha 06 de julio del 2005 por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1°, del Código Penal, antes de su actual reforma.
Una vez celebrada la audiencia preliminar, el Juzgado de Segundo de Control Circunscripcional acordó la apertura del juicio oral y público por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal antes de su actual reforma.
Luego de varios defirimientos se le dio apertura efectiva al juicio oral y público en fecha 01/04/2008.
Siendo el día y hora fijada por el Tribunal, en fecha 01 de abril de 2008, luego de constituirse en el lugar señalado para la audiencia, se verifico la presencia de las partes por lo que se procedió a declarar abierto el acto oral y público, advirtiendo sobre la importancia y significado del acto, se le concedió la palabra a la representante del Ministerio Público, Dra. MILAGROS GOITIA, Fiscal Cuarta de está Circunscripción Judicial, quien procedió a exponer formalmente la acusación incoada al ciudadano RAINER ALEJANDRO QUIJADA LOPEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1°, del Código Penal, en virtud de que en fecha 06 de junio del año 2004, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-delegación Vargas, reciben llamada telefónica de la funcionaria CARMEN MONASTERIO, adscrita a la medicatura forense, informando que en el Hospital Periférico de Pariata y en el Hospitalito de Catia La Mar, se encontraban dos (02) personas de sexo masculino sin signos vitales producto de haber recibido disparos por arma de fuego, hecho ocurrido en el Barrio Aeropuerto, vereda 03, Parroquia Catia La Mar, estado Vargas, por lo que el funcionario de guardia, receptor de la llamada telefónica DICKSON CESPEDES, procedió a trasladarse en compañía del funcionario MIGUEL BOLÍVAR, hacia el Hospital José Medina Jiménez Periferico de Pariata, observando en una camilla metálica del referido nosocomio, en posición decúbito dorsal el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, desprovisto de vestimenta, con las siguientes características físicas: tez morena, cabello liso corto de color negro, contextura gruesa, de 1,75 mts de estatura aproximadamente y 33 años de edad, apreciándosele las siguientes heridas: una (01) herida de forma circular en la región abdominal izquierda, dos (02) heridas de forma circular en la región del hemotórax izquierdo, una (01) herida de forma circular en la región lumbar, una (01) herida de forma circular en la región escapular derecha, una (01) herida de forma circular en la región escapular izquierda, una (01) herida de forma circular en la región del glúteo derecho, una (01) herida de forma irregular en la cara anterior del brazo derecho, dos (02) heridas de forma irregular en la región inguinal derecha y una herida de forma irregular en la región infraclavicular derecha, las mismas producidas por el paso de proyectiles disparados por presunta arma de fuego, quedando identificado el cadáver como DOUGLAS JOSÉ VARGAS LEÓN, titular de la Cédula de Identidad N° 11.063.013. posteriormente los funcionarios se dirigieron al ambulatorio Alfredo Machado de la Soublette con el fin de practicar la inspección al otro cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, el cual se encontraba en una camilla metálica en posición decúbito dorsal, vistiendo una franela de colores azul y amarillo y un short de color azul, presentando las siguientes características físicas: tez morena, cabello crespo corto color negro, contextura delgada, de 1,70 mts de estatura aproximadamente y de unos 25 años de edad, apreciándosele las siguientes heridas: una (01) herida de forma circular en hemotórax y una (01) herida de forma irregular en el hemotórax izquierdo, las mismas producidas por el paso de un proyectil único disparado por presunta arma de fuego, quedando identificado el cadáver como JOHAN JOSÉ VIELMA ARELLANO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.155.197. Acto seguido, los funcionarios policiales se trasladaron al sitio de los hechos donde sostuvieron entrevistas con los residentes del sector, quienes les informaron que los occisos se encontraban ingiriendo licor, cuando de repente llegaron dos (02) sujetos desconocidos y portando armas de fuego comenzaron a dispararles a los ciudadanos con los resultados ya conocidos. Asimismo, según lo manifestado por los testigos presénciales el hecho ocurrió aproximadamente a las dos de la mañana del día 06/06/2004, al momento en que se encontraban los dos testigos y las dos víctimas (hoy occisos) desplazándose por el callejón de ese sector, cerca de la vereda N° 03, Parroquia Catia La Mar, cuando repentinamente salieron varios sujetos, a quienes lograron reconocer como EL JAISA, EL TORIBIO, EL CARAQUEÑO, RAINER, este último hoy imputado, quienes sin mediar palabra alguna les dispararon, ocasionándoles la muerte a los hoy occisos.
La representante fiscal ofreció como medios de prueba las cuales fueron debidamente admitidas por el Tribunal de Control al momento de la audiencia preliminar las siguientes:
1.-El testimonio del ciudadano (a): JOSÉ GREGORIO ARTEAGA JIMÉNEZ.
2.-El testimonio del ciudadano (a): PAULA YAMILET VARGAS LEÓN.
3.-El testimonio del ciudadano (a): DAVIS JOSÉ ARTEAGA CARUSE.
4.-El testimonio del ciudadano (a): JAIRO GREGORIO GONZÁLEZ. 5.-El testimonio del ciudadano (a): YUDITH COROMOTO NARVAEZ.
6.-El testimonio del ciudadano (a): PEDRO MANUEL OROPEZA SANDOVAL.
7.-El testimonio del ciudadano (a): BITRIMUNDO BELMONTE.
8.-El testimonio del ciudadano (a): IVÁN JOSÉ MILANO.
9.-El testimonio del ciudadano (a): CARMEN ALICIA LEÓN DE VARGAS.
10.-El testimonio del ciudadano (a): LUIS ANTONIO PLANES VELIZ.
11.-El testimonio del ciudadano (a): ALBERT ALFONZO ZAMBRANO GARCÍA.
12.-El testimonio del ciudadano (a): JUAN CARLOS LEAL.
13.-El testimonio del ciudadano (a): YENDI JHOAN BELMONTE GARCÍA.
14.-El testimonio del ciudadano (a): MERCEDES LÓPEZ VALLERA.
15.-El testimonio de (el) los expertos: DICKSON CESPEDES y MIGUEL BOLÍVAR, adscritos a la Sub Delegación del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
16.-El testimonio de la experta JHOANA ROMERO, medico forense, quien realizo el acta de levantamiento de los cadáveres: correspondientes a los ciudadanos quienes en vida respondieran al nombre de DOUGLAS JOSÉ VARGAS LEÓN y JOHAN JOSÉ VIELMA ARELLANO.
17.-El testimonio de la experta MARÍA NAPOLITANO, anatomopatologa, adscrita al departamento de Ciencias Forenses, de la Sub delegación del Estado Vargas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizó protocolo de autopsia correspondiente a los ciudadanos quienes en vida respondieran al nombre de DOUGLAS JOSÉ VARGAS LEÓN y JOHAN JOSÉ VIELMA ARELLANO.
De las pruebas documentales: 1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: de fecha 06 de junio del 2004, suscrita por el funcionario: DICKSON CESPEDES, adscrito a la Sub Delegación del Estado Vargas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
2.- INSPECCIONES OCULARES: de fechas 06 de junio del 2004, N° 933 y 934, suscritas por los funcionarios: DICKSON CESPEDES y MIGUEL BOLÍVAR, adscritos a la Sub Delegación del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
3.- INSPECCIÓN TÉCNICA: de fecha 06 de junio del 2004, N° 932, suscritas por los funcionarios: DICKSON CESPEDES y MIGUEL BOLÍVAR, adscritos a la Sub Delegación del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
4.- ACTAS DE LEVANTAMIENTO DE CADAVERES: de fechas 06 de junio del 2004, correspondiente a los ciudadanos quienes en vida respondieran al nombre de DOUGLAS JOSÉ VARGAS LEÓN y JOHAN JOSÉ VIELMA ARELLANO, y suscrita por Medico Forense JHOANA ROMERO.
5.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA: de fechas 06 de junio del 2004, correspondiente a los ciudadanos quienes en vida respondieran al nombre de DOUGLAS JOSÉ VARGAS LEÓN y JOHAN JOSÉ VIELMA ARELLANO, y suscrita por la Anatomopatologa MARÍA NAPOLITANO, adscrita al departamento de Ciencias Forenses, de la Sub delegación del Estado Vargas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
6.- ACTA DE DEFUNCIONES: de fecha 17 de septiembre y 01 de julio del 2004, correspondiente a los ciudadanos quien en vida respondieran al nombre de: DOUGLAS JOSÉ VARGAS LEÓN y JOHAN JOSÉ VIELMA ARELLANO, suscritas ambas por el funcionario: ROBERTO CORDOVEZ HERNÁNDEZ, en su condición de Coordinador del Segundo Circuito del Registro Civil y Justicia de la Alcaldía del Municipio Vargas.
7.- ACTAS DE INHUMACIÓN: de fechas 07 de junio del 2004, correspondiente a los ciudadanos quienes en vida respondieran al nombre de DOUGLAS JOSÉ VARGAS LEÓN y JOHAN JOSÉ VIELMA ARELLANO.
8.- CERTIFICADO DE DEFUNSIÓN: de fecha 07 de junio del 2004, correspondiente al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de DOUGLAS JOSÉ VARGAS LEÓN.
9.- ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS: donde actuaron como testigos reconocedores los ciudadanos PEDRO MANUEL OROPEZA SANDOVAL y JAIRO GREGORIO GONZÁLEZ.
Seguidamente se cedió la palabra a las defensoras, representada por las Dras. IVONE VARGAS SIRIT y WILDA CORDERO, quienes entre otras cosas expusieron lo siguiente al momento de la apertura del juicio oral y público:
“Esta defensa rechaza y se opone a la acusación por homicidio calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, y por cuanto no existe suficientes elementos de prueba que demuestre que mi patrocinado es el autor de ese homicidio atroz, se observa en las presentes actuaciones que se dice que fue Jaisa quien cometió ese hecho, asimismo esta defensa tuvo conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar de dos ciudadanas que estuvieron presentes en el hecho y que señalan que mi representado no es responsable del hecho que se le acusa, las cuales promuevo de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, como nuevas pruebas, como son las testimoniales de las ciudadanas AVELAIDA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.498.902 y OSVELIA ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 15.830.275, las cuales son habitantes del barrio aeropuerto, igualmente se acoge a la comunidad de las pruebas y solicito la absolutoria de mi defendido.”
Las pruebas ofrecidas por la defensa en el momento de la apertura fueron declaradas sin lugar por esta Juzgadora toda vez que fueron promovidas extemporáneamente.
Por su parte el ciudadano RAINER ALEJANDRO QUIJADA LOPEZ, al momento la apertura del juicio oral y público manifestó su voluntad de no querer declarar una vez impuesto del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.
Observa esta Juzgadora que de los distintos medios de pruebas ofrecidos en el juicio oral y público y de la apreciación dada a los mismos según la sana crítica, utilizando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias pudo determinar que ciertamente en fecha 06 de junio de 2004, los ciudadanos DOUGLAS JOSE VARGAS LEON y JOHAN JOSE VIELMA ARELLANO, fallecieron a consecuencia de un shock hipovolemico por múltiples heridas por arma de fuego en tórax y abdomen el primero de los mencionados y shock hipovolemico por múltiples heridas por arma de fuego en la región toraco-abdominal el segundo, tal como lo determinó la Dra. MARIA NAPOLITANO, quien expuso ante esta sala, y ratificó los protocolos de autopsia, las cuales fueron incorporadas por su lectura y se determina de las actas de levantamiento de cadáver suscritos por la Dra. JOHANA ROMERO, quien igualmente expuso en sala y ratificó las referidas actas, así como de los certificados de defunción cursante a los autos y que fueron incorporados por su lectura. Ahora bien quien aquí decide considera que el autor material del delito en cuestión es el ciudadano RAINER ALEJANDRO QUIJADA LOPEZ, ya que quedó demostrado durante el debate probatorio, según las deposiciones de los ciudadanos, en primer lugar del ciudadano JAIRO GREGORIO GONZALEZ, quien en forma categórica manifestó que el día de los hechos observó al acusado conjuntamente con otros sujetos cuando en forma sorpresiva y actuando a traición y sobre seguro disparó contra la humanidad de los ciudadanos DOUGLAS JOSE VARGAS LEON y JOHAN JOSE VIELMA ARELLANO, sin darles tiempo a emprender la huida o a defenderse, siendo que dicho deponente logro huir no obstante que también fue objeto de disparos por parte del grupo armado dentro de los cuales se encontraba el ciudadano RAINER ALEJANDRO QUIJADA LOPEZ, circunstancia del exceso emprendido que también corroboró en sala el ciudadano PEDRO OROPEZA SANDOVAL, quien refirió que los participes actuaron en forma alevosa, testigos que esta Juzgadora califica de in factum, vale decir que su actividad se caracteriza por ser presénciales del injusto, ya que están en capacidad de representar los hechos constitutivos del delito, siendo órganos de prueba por excelencia, por lo que habiéndose dilucidado lo manifestado por dichos deponentes durante el debate, el cual se encuentra investido del principio contradictorio, establecido en el artículo 18 del Texto Adjetivo Penal, se tiene como cierto lo expuesto por los mismos. Esta Juzgadora no obstante la certeza de la comisión del delito de homicidio calificado con alevosía, no se tiene certeza de cual persona causó la muerte ya que los testigos presénciales manifestaron que en la perpetración tomaron parte varias personas, por lo que habiéndose anunciado en sala el cambio de calificación jurídica, de conformidad con el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, encuadra los hechos dentro de las previsiones que determina el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal, referido al homicidio calificado con alevosía pero en grado de complicidad correspectiva que enmarca el artículo 424 del texto sustantivo penal.
FUNDAMENTACIÓN DE HECHO Y DE DERECHO
Los hechos que este Tribunal considera acreditados a través del debate de las pruebas admitidas y evacuadas quedaron demostraron con los siguientes elementos probatorios:

1- Con la declaración de la ciudadana LUISA OFELIA RODRÍGUEZ ESCALONA, promovido por la defensa, plenamente identificada en actas procesales, quien juramentada legalmente expuso entre otras cosas lo siguiente:
Que ella estaba con él esa noche, que él vivía en su casa como por mes y medio; que él esa noche estaba en su casa y que le consta por que durmió a los pies de ella, cuando salió en la mañana siguiente a su trabajo escucho el comentario, diciendo que es una calumnia y que le consta que estaba con ella, que ese niño (refiriendo al acusado) nunca falto el respeto, que ese niño durmió tres meses en su cuarto y que tenía amores con su hija.

A preguntas formuladas por la DEFENSA PRIVADA contestó:
Que ella obtuvo conocimiento de los hechos al día siguiente y tiene contactos con personas del barrio donde vive, cuando llegó a su casa él estaba ahí; que él estuvo en su casa por más de mes y pico.

A preguntas formuladas por el MINISTERIO PÚBLICO contestó:
Que durante mes y pico durmió en su casa en una colchoneta a sus pies: que su casa tiene dos habitaciones; en una habitación duerme su hijo con su esposa; que en su cuarto tiene una cama matrimonial y que duerme con su hija y su nieta y él durmió en una colchoneta; que no presencio los hechos.

A preguntas formuladas por el TRIBUNAL contestó:
Que su hija se llama Angie Alexandra Rodríguez, que por lo que sabía tenían más de seis meses juntos; que continuaron con su relación cuando ocurrieron los hechos; que ya no mantienen relación; que él no salió ese día de la casa; que esa noche jugaron dominó en la casa; que ella salió a trabajar y cuando llegó él estaba ahí; ella sale del trabajo a las cuatro y treinta y llego como a las cinco de la tarde.

La declaración emitida por dicha testigo no es valorada por esta Juzgadora toda vez que la misma fue conteste en referir que no se encontraba presente cuando ocurrió el hecho.

2- Con la declaración del ciudadano JORGE BETRIMUNDO BELMONTE, plenamente identificado en actas procesales, quien juramentado legalmente expuso entre otras cosas lo siguiente:
Para el momento de los hechos estaba tomando licor en la vía pública, ellos le dijeron que fuera a la vereda cinco (05) y él no quiso acompañarlos, de repente un muchacho de nombre Jaiza estaba armado y sube a la vereda uno (01), él ciudadano testigo estaba con varios muchachos, entre estos estaba su hijo, a quien le dijo que se fueran porque minutos antes habían escuchados unos disparos y fue cuando seguidamente escucharon gritos, diciendo que habían que matado a Douglas que era marido de su hija con quien tuvo un hijo, luego subieron su hijo y él a la vereda número uno (01) y el hoy occiso todavía estaba vivo y en el cuello tenía una cortadura hecha con el pico de botella cuando el ciudadano testigo llega a su casa vio que su hija estaba llorando porque según habían matado al marido de su amiga apodada la leche que se llamaba Johan y el ciudadano testigo le dijo a esta que también habían matado a Douglas.

A preguntas formuladas por el MINISTERIO PÚBLICO contestó:
El ciudadano testigo se encontraba en la vereda uno (01) del Barrio Aeropuerto, en la esquina de Carmen Bolívar quien tomaba con Douglas Vargas, Jairo, Carlos, su hijo Yendi Belmonte, un tío de Douglas y Jhoan, a las dos de la madrugada (02:00am) se fueron a la vereda cinco (05:00am ), Jaiza tenía una pistola, cuando Jaiza se fue, se fue agrupado como con cuatro (04) personas que no pudo identificar por que era de noche y era oscuro había escasa luz, yo no vi a nadie solo conocía a Jaiza y éste está muerto…que él no conoce a ningún Rainer y que si conoció en vida a Jaiza quien llevaba una vida de delincuente y tenía como diecisiete (17) años para el momento de los hechos, el testigo manifiesta que lleva 13 años viviendo en el Barrio Aeropuerto, Jaiza vivía a tres casas de donde el testigo vivía y Rainer vivía en frente del testigo.

A preguntas formuladas por la DEFENSA PRIVADA contestó:
Los hechos sucedieron en la vereda tres (03), el ciudadano testigo manifiesta haber conocido a Jaiza quien para el momento de los hechos se encontraba nervioso y estaba armado, el testigo dice no haber presenciado el hecho.

A preguntas formuladas por el TRIBUNAL contestó:
El día de los hechos el testigo se encontraba con Dougals Vargas, Pedro quien era tío de Douglas Vargas, Jairo, Carlos, su hijo y varios muchachos más.

Como puede apreciarse el deponente es claro al referir que el día 06/06/2004, en horas de la madrugada se dió muerte a los ciudadanos Douglas José Vargas y Johan Vielma Arellano, y que en el lugar se habían presentado varias personas armadas, pero no los identificó porque estaba oscuro.
3.- Con la declaración del ciudadano DEIVIS JOSÉ ARTEAGA CARUCI, plenamente identificado en actas procesales, quien juramentado legalmente expuso entre otras cosas lo siguiente:
“No se nada.”

A preguntas formuladas por el MINISTERIO PÚBLICO contestó:
Que él (el ciudadano testigo) se encontraba ebrio para el momento de los hechos, eran como las dos (02) o tres (03) de la mañana cuando se escuchó que mataron a Douglas y a su primo Jhoan, eso fue en la vereda tres (03), ahí había mucha gente tomando, Jhoan Vielma era su primo, Douglas Vargas y Jhoan no estaban, estaba Jendy, el gordo, estaban tocando tambor momentos antes del tiroteo, el gordo vive lejos de su casa, manifiesta conocer a Jorge Belmonte y su hijo, no sabe si Albert estaba ahí para el momento de los hechos, el testigo dice haber escuchado varios disparos no sabe con exactitud cuantos, Jaiza se encontraba ahí cuando ellos estaban consumiendo licor estaba, el testigo dice haber observado Rainer Quijada y asimismo manifiesta que Rainer Quijada vive lejos de su casa como a cuatro (04) cuadras, conoce a Rainer Quijada de vista, no de trato, no vio a Douglas Vargas y a Jhoan Vargas, cerca de la vereda tres (03), pasado veinte (20) minutos fue que supo de las personas a quien habían matado, manifiesta que si se acercó al lugar donde estaban los hoy occisos, Douglas Vargas y Jhoan Vielma, el testigo manifiesta llevar toda su vida residiendo ahí en el Barrio Aeropuerto…no entender el acta e igualmente dice no haber visto a nadie que matara a su primo y ni al Sr. Douglas Vargas.

A preguntas formuladas por la DEFENSA PRIVADA contestó:
Que el día de los hechos los que mataron a Douglas no estaban con ellos, ellos estaban lejos, aparte de manera apartada.

A preguntas formuladas por el TRIBUNAL contestó:
No a mí nadie me apunto con un arma.

Como puede apreciarse el deponente asegura que vió en el lugar de los hechos al acusado, lo cual desvirtúa lo expuesto por los testigos de la defensa, quienes refirieron que el acusado se encontraba en otro lugar muy distante de los hechos.

4.-Con la declaración de la funcionaria ROMERO RODRIGUEZ JHOANNA EMIRA, plenamente identificada en actas procesales, a quien le fue puesto de vista y manifiesto el acta de levantamiento de cadáver signada con el numero 9700-138-1889, la cual riela a los folios 52 y 53, de la primera pieza de la presente causa, y el acta de levantamiento de cadáver signada con el numero 9700-138-1894, la cual riela al folio 56 de la primera pieza de la presente causa, quien ratifica en todas y cada una de sus partes y reconoció su firma, en ambas, así mismo explicó el contenido de las mismas.

A preguntas formuladas por el MINISTERIO PÚBLICO contestó:
“La primera acta de levantamiento de cadáver corresponde al ciudadano que en vida respondía al nombre de VARGAS LEÓN DOUGLAS JOSE, y en relación a la segunda acta de levantamiento de cadáver corresponde al ciudadano quien en vida respondía al nombre de VIELMA ARELLANO JHOAN JOSÉ….En relación al acta de levantamiento de cadáver signada con el numero 9700-138-1889 que fue practicada al cadáver del ciudadano DOUGLAS JOSÉ VARGAS LEÓN, el levantamiento fue realizado en la morgue del Hospital Rafael Medina Jiménez, Pariata, y se apreciaron heridas de forma redondeada que corresponden a orificio de entrada producidas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego en cara externa de brazo derecho, un centímetro de diámetro aproximadamente. Atrás adelante abajo arriba, cara anterior de hemitorax-izquierdo, un centímetro de diámetro aproximadamente. Adelante- atrás, limite entre hipocondrio y arriba – región lumbar (lado izquierdo) un centímetro de diámetro aproximadamente izquierda-derecha, atrás – adelante cuadrante supero interno de región glútea izquierda un centímetro de diámetro aproximadamente. Izquierda-derecha, atrás- adelante, así mismo tuvo heridas de forma irregular que corresponde a orificio de salida producido por el paso de proyectil disparado por arma de fuego en cara anterior de supraclavicular derecha, uno como cinco centímetro de diámetro aproximadamente región escapular derecha, uno como cinco centímetro de diámetro aproximadamente región inguinal derecha en numerote dos, uno coma cinco centímetro de diámetro aproximadamente, cada uno, igualmente se palparon cuerpos extraños en la región dorsal (parte media) y región sacra que parecen corresponder a proyectil abotonados. En relación al acta de levantamiento de cadáver signada con el numero 9700-138-1894 practicada al cadáver del ciudadano VIELMA ARELLANO JHOAN JOSE el levantamiento fue realizado en la morgue del Ambulatorio Alfredo Machado de Catia La Mar, y se apreciaron heridas de forma redondeada en cara postero-lateral de hemitorox derecho de un centímetro de diámetro aproximadamente. Tras-adelante, derecho-izquierdo, que corresponde a orificio de entrada producido por el paso de proyectil disparado por arma de fuego-herida de forma irregular en hipocondrio izquierdo de uno coma cinco centímetro de diámetro aproximadamente, que corresponde a orificio de salida producido por el paso de proyectil disparado por arma de fuego….Las heridas en ambos cadáveres fueron producidas por arma de fuego….Yo no puedo determinar si los disparos fueron acorta distancia ya que eso lo determina el patólogo cuando le realizan el examen al cadáver.”

A preguntas formuladas por la DEFENSA PRIVADA contestó:
“El acta de levantamiento de cadáver del ciudadano DOUGLAS JOSÉ VARGAS LEÓN, fue realizado en el Hospital Rafael Medina Jiménez de Pariata y la del ciudadano VIELMA ARELLANO JHOAN JOSE, fue realizado en Ambulatorio Alfredo Machado, de Catia La Mar…En el protocolo de autopsia se puede determinar el motivo de la muerte no quien fue el que disparo en contra del cadáver.”

5.- Con la declaración de la funcionaria NAPOLITANO GIAMPOOLO MARÍA LUISA, plenamente identificada en actas procesales, a quien le fue puesto de vista y manifiesto el protocolo de autopsia, la cual riela a los folios 54 y 56 de la primera pieza de la presente causa, y el protocolo de autopsia, la cual riela al folio 57 de la primera pieza de la presente causa, quien ratifica en todas y cada una de sus partes, y reconoció su firma, en ambas, así mismo explicó el contenido de las mismas.

A preguntas formuladas por el MINISTERIO PÚBLICO contestó:
“En relación al protocolo de autopista del cadáver DOUGLAS JOSE VARGAS, se pudo evidenciar lesiones externas un orificio de entrada circular de un centímetro de diámetro en cara externa hombro derecho, con orificio de salida de un centímetro y medio diámetro en cara anterior al hombro derecho, un orificio de entrada de un centímetro de diámetro en cara posterior de hemitorax derecho con orificio de salida de un centímetro y medio de diámetro en región supraclavicular derecha, un orificio de entrada de un centímetro de diámetro en región pectoral izquierdo, de adelante hacia atrás ascendente con proyectil abotonado en la región intercapular, orificio de entrada de un centímetro de diámetro de diámetro en hemitorax lateral izquierdo, descendente de adelante hacia atrás con proyectil abotonado en región sacra, orificio de entrada de un centímetro de diámetro de diámetro en glúteo izquierdo con orificio de salida de un centímetro de diámetro en región inguinal derecha, orificio de entrada de un centímetro de diámetro en región lumbar izquierda con orificio de salida de un centímetro de diámetro en región inguinal derecha, en la lesiones internas, múltiples heridas de arma de fuego en región torazo abdominal que perforaron corazón, ambos pulmones hemotórax bilateral un litro de sangre a cada lado Hemopericardio, en el abdomen perforación de hígado, estomago asas intestinales, mesenterio, riñón, izquierdo, hemoperitoneo un litro de sangre, en conclusión la causa de la muerte del ciudadano fue un SHOCK HIPOVOLEMICO, por múltiples heridas de arma de fuego en tórax y abdomen. En relación al ciudadano quien en vida respondía en vida al nombre de JOHAN JOSE VIELMAN ARELLANO, se pudo evidenciar lesiones externas orificio de entrada circular de un centímetro de diámetro en tercio inferior postero-lateral de hemitorax derecho, va de derecha a izquierda de atrás hacia delante con orificio de salida de dos centímetros de diámetro en hipocondrio izquierdo, lesiones internas en el abdomen perforación de hígado, estomago, asas intestinales, mesenterio, tres litros y medio de sangre en cavidad peritoneal, la causa de la muerte es por SHOCK HIPOVOLEMICO, por herida de arma de fuego en la región torazo-abdomen.”

A preguntas formuladas por la DEFENSA PRIVADA contestó:
“Una autopsia significa que el patólogo debe revisar y ratificar todas las heridas que el medico forense examinó, pero en su parte de las cavidades, craneales abdominal y pélvica así como el recorrido de entrada y salida y determinar la causal de la muerte pero nunca puedo determinar quien disparo en contra del ciudadano.

Estas dos últimas deponentes fueron contestes en cuanto a la causa de la muerte de los ciudadanos Douglas Vargas y Johan Vielma Arellano, ya que sus exposiciones estuvieron basadas en las actas de levantamiento de cadáver y protocolos de autopsia siendo coincidentes. Declaraciones que el Tribunal valora conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por la condición de médicos forenses, anatomopatologo con amplia trayectoria dentro de la institución del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

6- Con la declaración de la ciudadana VARGAS LEON PAULA YAMILETH, plenamente identificada en actas procesales, quien juramentada legalmente expuso entre otras cosas lo siguiente:
“El día que mataron a mi hermano yo no me encontraba porque yo estaba en mi casa en la Urbanización Páez, mi esposo llego a mi casa como a las 3:00 de la mañana y fue que me aviso que a mi hermano lo habían herido y que estaba en el ambulatorio, mi esposo fue el que me contó lo que había pasado en el momento que mataron a mi hermano, él me dijo que lo habían matado Jairo, Jaisan, Toribio, el Caraqueño y Rainer, pero yo no se mas nada de la que sucedió porque no estaba.”

A preguntas formuladas por el MINISTERIO PÚBLICO contestó:
“Los que estaban, con mi hermano el día de su muerte era JORGE, JAIRO y DEIVIS, Jairo me dijo que el ni de los hechos el venia subiendo con mi hermano y llego el Jaisan y Rainer, y todos los demás que eran como mas de 7 muchachos que intersectaron a mi hermano y le dispararon a mi tío Pedro Oropeza le dieron un cachazo por la cabeza, mi esposo que se encontraba allí estaba moviendo la camioneta en ese momento cuando le dispararon a mi hermano, Jorge le contó a mi mama a los días que el vio cuando mataron a mi hermano porque se acercaron y preguntaron por mi hermano Douglas, el le dijo a mi mamá que los que se acercaron fueron el Jaisa, el Caraqueño, y Rainer, Deivis me contó que ella estaba cuando llegaron y preguntaron por Douglas también me contó que ese día ellos estaban tocando tambor y cantando y que mi hermano se iba para la casa porque ya estaba muy peligroso.”
A preguntas formuladas por la DEFENSA PRIVADA contestó:
“Douglas Vargas era mi hermano…yo vivía para el momento que murió mi hermano en la Urbanización Páez. Quien me dijo que mi hermano estaba herido fue mi esposo cuando llegó a mi casa y eso fue como a las 2:00 horas de la mañana…Yo no conocía al Jaisa solo sabia que vivía por los Cascabeles…No mi esposo no vio nada porque en el momento que le dispararon a mi hermano el estaba dentro de la camioneta…El lugar donde mataron a mi hermano es en la Vereda III.”

A preguntas formuladas por el TRIBUNAL contestó:
“Mi esposo se llama Iván Milano….Jorge fue a mi casa y le contó todo a mi mamá él le comento a mi mamá que ellos estaban tomando y tocando tambor, luego le dicen a mi hermano que se fuera porque ya estaba peligrosa la noche, en ese momento mi hermano se fue y luego llego Jaisa y pregunto por él, ellos le contestaron que él ya se había ido y se fue a buscarlo para matarlo….No se cual es el apellido de Jairo y Deivis lo que se es que es primo de Jhoan ya que su mama era tía de Jhoan.”

Como puede apreciarse la testigo es referencial, ya que no estuvo presente cuando le dieron muerte a los ciudadanos Douglas Vargas y Johan Vielma Arellano, el conocimiento le fue expuesto por otras personas, pero no porque lo haya presenciado.

7- Con la declaración del ciudadano ALBERT ALFONZO ZAMBRANO GARCIA, plenamente identificado en actas procesales, quien juramentado legalmente expuso entre otras cosas lo siguiente:
“Ese día era como las 3:00 horas de la mañana estábamos como mas de 10 personas que estamos tomando, cantando y tocando tambor, Douglas se fue con Jhoan y como a los 5 minutos escuchamos unos tiros pero yo no se quien fue el que disparo.”

A preguntas formuladas por el MINISTERIO PÚBLICO contestó:
“Eso fue como a las 3:00 o 3:30 horas de la mañana en la vereda I, en plena vía pública, donde nosotros estábamos tomando, cantando y tocando tambor….Habíamos como mas de 10 personas reunidas ese día, los que mas me acuerdo era que estábamos Jorge Belmonte, Jenny, Carlos, Deivis, Douglas, Johan y se que habían otros que no me acuerdo quienes eran …Ellos cuando se fueron se metieron por el callejon que va para la vereda III. Yo solo vi cuando ellos caminaron por el callejón no vi quien les disparo ni a nadie que nos pasaran por delante de nosotros….Cuando escuchamos los tiros fue cuando fuimos hasta el callejón y ellos ya estaban con los tiros….Realmente no puedo saber cuantos tiros fueron los que escuche pero se que fueron bastantes….De donde nosotros estábamos hasta el callejón es una distancia de 5 metros mas o menos como de aquí de esta sala de Juicio hasta la licorería…..Fue mas o menos como una media hora después de que ellos se despidieron y se fueron para su casa….Yo si conozco a Rainer de trato y comunicación ya que nosotros jugábamos cuando estábamos pequeños….Yo no vi esa noche a Jaisa Lucambio en el lugar de los hechos y si conoci a Jaisa…..En esa media hora que ellos se fueron no paso nadie por el frente de nosotros preguntando por nadie….Con nosotros estaba Jorge y Deivis en el grupo cuando estábamos reunidos esa noche.”

A preguntas formuladas por la DEFENSA PRIVADA contestó:
“Nosotros estábamos en la vereda I, tomando, cantando y tocando tambor….Yo no vi a nadie disparando….Si conocía a Jaisa también desde que éramos pequeños….A ellos lo mataron en el callejón entra la Vereda II y III…Yo nunca realmente llegue a la vereda, cuando escuche los disparos yo llegue cuando ya ellos estaban en el piso con los tiros.
El deponente fue enfático en manifestar que aún cuando no vio quien dio muerte a las víctimas, sin embargo, al poco tiempo de que los mismos se alejaron del grupo, con el cual estaban compartiendo, escuchó varias detonaciones las cuales segaron la vida de los ciudadanos Douglas Vargas y Johan Vielma Arellano.

8- Con la declaración del ciudadano YENDI JOHAN BELMONTE GARCÍA, plenamente identificado en actas procesales, quien juramentado legalmente expuso entre otras cosas lo siguiente:
“Lo que yo declare ese día era que yo estaba en la vereda I, con muchachos inclusive con los que hoy en día están muertos, tomando anís, tocando tambor, Douglas me dijo que se iba porque ya estaba medio peligroso yo me despedí de él y luego fui a orinar en un rincón que no hay luz, al pasar el tiempo escuche unos tiros y me dijo mi papá que habían pasado unos tipos encapuchados y vestidos de negros, cuando fuimos a la vereda III y en ese momento vi a Douglas en el piso ya muerto.”

A preguntas formuladas por el MINISTERIO PÚBLICO contestó:
“Yo se que ese día era de noche pero realmente no recuerdo la hora pero deba haber sido temprano en la noche ya que había mucha gente todavía en la calle lo único que yo recuerdo bien que era un fin de semana…..Yo ese día me encontraba con mi papá y los occisos, el tío de Douglas y su primo, Pedro Alexis Morin y yo no recuerdo si habían más personas….Yo se que ese día yo llegue con mi papá desde temprano ya para cuando iba a caer la noche porque yo no vivo por el sector yo vivo en Guaracarumbo, luego como a las 2 horas llego Douglas con su tío y su primo después fue que se acerco donde estábamos nosotros tomando….De la muerte de Johan Vielma me entere al día siguiente no ese mismo día….Yo estaba orinado en un rincón cerca de donde estábamos tomando nunca entre a ninguna casa para orinar…..Yo no puedo acordarme bien de la cantidad de tiros que escuche pero se que fueron bastantes….La distancia de donde nosotros estábamos hasta donde a ellos los mataron deber ser como unos 100 metros mas o menos….Yo ese día me encontraba con mi papá primero estábamos jugando caballo, luego fue que llegaron Douglas, su tío y su primo y una vez que estaba con nosotros Douglas se acerco Johan….Yo realmente ese día no vi a Rainer Qujada por el sector y tampoco vi a Jaisa Lucambio…Desde el momento en que ellos se despidieron hasta que escuchamos los tiros pasaría como unos 5 minutos a 10 minutos….Mi papá que fue el que vio a los encapuchados vestidos de negro no me dijo que entre ellos se encontraba Jaisa Lucambio o Rainer Qujada y de verdad yo no se si ellos eran azotes de barrio, porque yo vivo por el sector desde hace mas de 10 años.”

A preguntas formuladas por la DEFENSA PRIVADA contestó:
“Yo me encontraba en la vereda I, con todos los muchachos tomando, cantando y tocando tambor….Yo vivo en Guaracarumbo desde hace 10 años, los que viven en Barrio Aeropuerto es mi familia y yo voy los fines de semana a jugar caballo y a compartir con ellos…Yo supe de la muerte de Johan por mis familiares al día siguiente de la muerte de Douglas en ese mismo día me entere porque lo vi muerto en el piso…Yo escuche esa noche mucha detonaciones de disparos pero no se cuantas….En esa noche yo no vi a Rainer.”

Como puede apreciarse al igual que el anterior deponente se encontraba compartiendo con los hoy occisos, y al poco tiempo que los mismos se alejaban del lugar escucharon las detonaciones.

9- Con la declaración del ciudadano LEAL JUAN CARLOS, plenamente identificado en actas procesales, quien juramentado legalmente expuso entre otras cosas lo siguiente:
“Yo venia llegando de la discoteca en lo que llegue a mí casa escuche los tiros, pero por el sector no había nadie eso estaba solo, unos vecinos que se encontraban por allí me contaron que fueron unos encapuchados, pero yo no se nada porque yo venia llegando de la discoteca.

A preguntas formuladas por el MINISTERIO PÚBLICO contestó:
“Yo estaba en la discoteca y cuando yo venia entrando a mi casa fue que yo escuche los tiros…Yo vivo en la vereda I, y según alguno vecinos del sector que me dijeron lo que paso me dijeron que eso había pasado el callejón hacia la vereda III….Cuando llegue escuche como 4 tiros no mas de esos…Yo llegue en autobús y subí a mi casa por las escaleras, y en ese momento fue que escuche los tiros.

A preguntas formuladas por la DEFENSA PRIVADA contestó:
“Yo estaba en la discoteca cuando sucedieron los hechos yo no estaba en el sector…Yo en cuanto llegue a mi casa fue que escuche las detonaciones pero no se quien disparo ni nada…Yo no se si estaba Rainer o Jaisa allí.”

El deponente fue claro en manifestar que no llegó a visualizar el hecho que nos ocupa, solo escuchó varias detonaciones.

10- Con la declaración del ciudadano JULIO JOSE SUAREZ SANIEL, plenamente identificado en actas procesales, quien juramentado legalmente expuso entre otras cosas lo siguiente:
“Yo ese día no estaba en el lugar de los hechos ya que yo estaba con mi esposa y mi hijo en una fiesta en Playa Verde y regrese a mi casa como a las 3:00 horas de la mañana, cuando yo llegue a mi casa fue que me contaron lo que paso que a Douglas le habían disparado y Johan pero en la mañana fue que me entere que ellos se murieron.”

A preguntas formuladas por el MINISTERIO PÚBLICO contestó:
“Yo no estaba cuando a ellos le dispararon yo llegue a mi casa como a la 3:30 o 3:40 horas de la mañana y luego acompañe a mi esposa con mi hijo hasta su casa….A mi me dijeron esa noche que a Douglas le habían dado unos tiros y al día siguiente me dijeron que murió…Cuando yo llegue habían bastantes personas por la calle y solo se hablaba de lo que había sucedido…Yo conozco a Jorge, Deivis a mi me dijeron que ellos estaban con ellos cuando les dieron los tiros y en los que llegue a mi casa ellos estaban por el sector….Yo tengo como 32 años viviendo por el sector pero realmente no se si Jaisa o Rainer eran azotes del barrio.”

A preguntas formuladas por la DEFENSA PRIVADA contestó:
“Yo me encontraba la noche que ocurrieron los hechos yo me encontraba con mi esposa y mi hijo en una fiesta por Playa Grande….A mi vecinos del sector me dijeron que fue Jaisa…Yo llegue a mi casa como a las 3:30 o 3:40 horas de la mañana….Yo realmente no estaba en el sector cuando ocurrieron los hechos.”

El deponente no es valorado por esta Juzgadora ya que no tuvo conocimientote los hechos, por no encontrarse en el lugar.

11- Con la declaración del ciudadano JOSÉ GREGORIO ARTEAGA JIMENEZ, plenamente identificado en actas procesales, quien juramentado legalmente expuso entre otras cosas lo siguiente:
“Bueno en esa fecha yo acompañe a mi hijo a declarar ya que el era menor de edad y necesitaba de mi representación, la noche del hecho mi hijo llego hasta la casa y me dijo que a mi sobrino JHOAN VIELMA, le habían pegado unos tiros y que fuera para llevarlo al hospital.”

A preguntas formuladas por el MINISTERIO PÚBLICO contestó:
“Mi hijo DOUGLAS ARTEAGA me fue a buscar a la casa y me dijo que mi sobrino JHOAN VIELMA, le habían pegado unos tiros lo buscamos donde le dispararon, él estaba en el piso y luego lo llevamos al hospitalito en ese momento cuando llegamos al hospitalito me entero que a mi amigo DOUGLAS VARGAS, también le habían pegado unos tiros y lo habían matado…En el hospital yo observe las heridas que tenia mi sobrino en el cuerpo, uno de ellos que me acuerdo ahora es en el costado, no me recuerdo de mas….Yo realmente no se nada como pasaron los hechos porque no estaba, lo único que se es que ese mismo día murió DOUGLAS VARGAS….Si conozco a RAINER QUIJADA, el vive tres veredas mas arriba de mi casa….Yo tengo viviendo por ese sector como 35 años….SI conocí al JAISA LUCAMBIO…Si tengo conocimiento de que JAISA y RAINER son azotes del sector, donde vivo….Realmente no se nada de los hechos porque ese día yo me encontraba durmiendo, no se quienes se encontraban en el lugar se que mi hijo se encontraban con ellos tomando ese día y luego él llego hasta la casa y me dijo que a mi sobrino le habían pegado un tiro.

A preguntas formuladas por la DEFENSA PRIVADA contestó:
“JHOAN VIELMA, es mi sobrino….Mi hijo ese día me fue a buscar a la casa y me dijo que a mi sobrino le habían pegado unos tiros, pero él no me dijo nada mas no me dijo quien fue ni nada, por eso no se nada de lo que paso.

A preguntas formuladas por el TRIBUNAL contestó:
“Mi hijo se llama DEIVIS JOSÉ ARTEAGA….Parece que el día de los hechos ellos se encontraban tomando y llegaron les pegaron los tiros a JHOAN…Yo no se nada porque mi hijo no me contó nada solo me dijo que a JHOAN le pegaron unos tiros yo me entere lo del DOUGLAS cuando estaba en el hospitalito.”

El deponente no aporta elementos incriminatorios o que excluyan la responsabilidad del acusado por lo que no es valorado por esta Juzgadora.

12.- Con la declaración del ciudadano MIGUEL ANGEL BOLIVAR, plenamente identificado en actas procesales, a quien se le colocó de vista y manifiesto las pericias firmadas por su persona y quien expuso: “Realice tres inspecciones técnicas, dos en la morgue donde se deja constancia de las características de los occisos y una en la vereda 3 del Barrio Aeropuerto, donde se deja constancia de las condiciones del lugar.

A preguntas formuladas por el MINISTERIO PÚBLICO contestó:
“Es un sitio abierto, temperatura cálida, es un callejón donde hay aceras y casas unifamiliares. Uno de los occisos tenía una herida en el tórax y el otro tenía varias heridas en distintas partes. De acuerdo a los bordes de las heridas fueron producidas por arma de fuego, eran circulares e irregulares. Ratifico el contenido y la firma de las inspecciones suscritas por mi persona.”

A preguntas formuladas por la DEFENSA PRIVADA contestó:
“En lugar no se encontraban los cadáveres. Se realizó en la vereda 6 de Barrio Aeropuerto, pero se tomó dos puntos de referencia que aparecen en la inspección. Yo fui el técnico, el investigador es quien recaba la información y me orienta.”
El experto da fe cierta de la múltiples heridas que presentaban los occisos, lo cual evidencia el ensañamiento del autor del hecho y el obrar sobreseguro; así como la inspección al lugar Ilustra sobre el sitio donde ocurrió el hecho.

13.- Con la declaración del ciudadano DICKSON RAFAEL CESPEDES MERENTES, plenamente identificado en actas procesales, a quien se le colocó de vista y manifiesto las pericias firmadas por su persona y quien expuso: El día 06-06-2004 me encontraba de guardia, recibí llamada telefónica de Medicatura Forense quien informó que en el Hospital Periférico había una persona muerta, trasladándonos hasta allá y el mismo presentaba varios impactos de bala. Luego fuimos al Hospital Machado de Catia la Mar donde igualmente había una persona fallecida por una herida por arma de fuego en el tórax. Posteriormente fuimos al lugar de los hechos y lo describimos.

A preguntas formuladas por el MINISTERIO PÚBLICO contestó:
“Es un lugar abierto, vía pública, vereda 3. Tenían heridas por arma de fuego. Sostuve entrevista con varias personas, quienes informaron que los occisos se encontraban tomando licor y pasaron unos sujetos y le dispararon. Se encontraba un grupo de personas. Ratifico el contenido y la firma de las inspecciones suscritas por mi persona.”

A preguntas formuladas por la DEFENSA PRIVADA contestó:
“En la vereda 3. Las personas nos trasladan a donde ocurrieron los hechos. Indican que sujetos desconocidos.”

Al igual que el anterior deponente, en su condición de experto ilustran sobre el lugar donde ocurrió el hecho y da fe cierta de los múltiples disparos que recibieron los ciudadanos Douglas Vargas y Jhan Vielma Arellano, lo cual les cegó la vida.

14.- Con la declaración del ciudadano JAIRO GREGORIO GONZALEZ, plenamente identificado en actas procesales, quien juramentado legalmente expuso entre otras cosas lo siguiente:
“Ese día me levanté y salí como a las 10 de la noche, fui a casa de Douglas Vargas, la mamá me dice que él no salga que está tomado. Luego igual él salió estábamos tocando tambor Deive, Jorge, Jhoan, Douglas Vargas, un tío de Douglas y un primo. El hermano de Rainer pasaba hablando por teléfono varias veces y me pareció sospechoso y no me gustó, le dije a los demás que nos fuéramos, nos metimos entre la vereda 2 y la vereda 3, salen en eso 5 sujetos y le dispararon a los dos compañeros, yo iba como a 10 metros de ellos, me lanzó hacia un callejón, salgo y todavía están ahí y me disparan, salgo corriendo hacia el modulo y un policía me detiene, para ver que pasaba porque me vio extraño le dije que estaban disparando, fuimos a buscar a mis compañeros, recojo a uno de ellos para que se lo lleven al hospital y luego fui por el otro y lo llevamos al Periférico. Quiero que se haga justicia ellos son una banda, me amenazó de muerte el hermano de él. En una oportunidad me iban a matar cuando fui a visitar a mi mamá.”

A preguntas formuladas por el MINISTERIO PÚBLICO contestó:
“Eran como a 1:30 las 2 de la mañana. Las personas que dispararon fueron El Nene, Jaiza González, Toribio, el Caraqueño y Rainer. Rainer Quijada que está ubicado allá (Señaló al acusado). Si ellos dispararon. Eran armas cromadas y armas negras. Estábamos en el lugar Carlos Leal, Jorge, Deive que es sobrino de Arellano, el señor Pedro y su hija Jenny, y Batman. Yo como no estaba tomando me di cuenta de la situación. El hermano de Rainer no recuerdo el nombre. Como a 80 metros de la carretera. Los vi crecer ahí.”

A preguntas formuladas por la DEFENSA PRIVADA contestó:
“En una esquina tocando tambor. Todos dispararon salieron en línea como militares. Reconozco a todos. En la esquina del callejón de la vereda 3. Yo venía como a 9-10 metros. Douglas Vargas si estaba tomando. Ya estábamos caminando para la casa, cuando agarramos el callejón y salieron disparando.”

A preguntas formuladas por el TRIBUNAL contestó:
“Agarramos un tobo y nos pusimos a tocar tambor. Todo el tiempo estuvimos juntos. Me imagino que si tuvieron visualización porque ellos tuvieron que pasar por el lugar donde estaban celebrando.”

El ciudadano Jairo Gregorio González, es un testigo presencial, quien se encontraba con los ciudadanos Douglas José Vargas León y Johan Vielma Arellano, cuando se presentó el acusado, conjuntamente con otros sujetos y dispararon contra la humanidad de los mismos causándoles la muerte, siendo que el deponente pudo milagrosamente salvar su vida tal como lo depuso durante el debate probatorio; su declaración concuerda con la de otros testigos quienes refirieron que se encontraban compartiendo y al vislumbrar cierto peligro, ya que conocen la trayectoria o conducta del acusado y de otras personas con las cuales frecuenta, siendo que uno de los deponentes (ciudadano José Gregorio Arteaga Jiménez), lo refirió como un azote del sector al igual que el ciudadano Jairo Gregorio González, es por lo que este último decide irse del lugar con los hoy occisos y son interceptados por la banda, entre los que se encontraba el acusado Rainer Quijada López, y arremeten en contra de los ciudadanos Douglas José Vargas León y Johan Vielma Arellano, con múltiples disparos que fueron referidos igualmente por las personas que se encontraban cerca del lugar y depusieron en sala y lo que no deja a dudas que el ciudadano Rainer Quijada López, es responsable del delito atribuido.

15.- Con la declaración del ciudadano LUIS ANTONIO PLANES VELIZ, plenamente identificado en actas procesales, quien juramentado legalmente expuso entre otras cosas lo siguiente:
“Estábamos tomando, me desvié a comprar unas cervezas y escuche unos disparos y me fui.”

A preguntas formuladas por el MINISTERIO PÚBLICO contestó:
“Estaba con Douglas, Jhoan, Jairo, el señor Pedro y Bambi. No recuerdo si estaban Jorge Belmonte y Deivi. Estábamos tocando tambor en la vereda 1. No recuerdo quienes más estaban. Si conozco a Jorge Belmonte. Si conozco a Deivi. Varios disparos. Tiros seguidos. Me metí en casa de mi compadre, salí como a los 5 minutos, estaban recogiendo a Douglas, y el otro ya no estaba, lo llevaban por la vereda 3. No hay visibilidad hacia el callejón.”

A preguntas formuladas por la DEFENSA PRIVADA contestó:
“Comprando unas cervezas. Primero en la vereda 1. Como media cuadra. No presencie el hecho.”

Aún cuando el deponente refirió durante el debate probatorio que no presenció los hechos, fue enfático en manifestar que escucho varias detonaciones y vio a los pocos minutos que los ciudadanos Douglas José Vargas León y Johan Vielma Arellano, resultaron muertos.

16.- Con la declaración del ciudadano RANDY LEONARDO LOPEZ, plenamente identificado en actas procesales, quien juramentado legalmente expuso entre otras cosas lo siguiente:
“No tengo nada que decir no me encontraba.”

A preguntas formuladas por el MINISTERIO PÚBLICO contestó:
“Si conocí a Jaiza, era mi vecino. Me encontraba en el barrio, fui compre unas cervezas y cuando llegue a la casa mi mamá me dijo lo que pasó. Yo no dije en la declaración que fuera Jaeza Luján. Era lo que se escuchaba por el barrio.”

A preguntas formuladas por la DEFENSA PRIVADA contestó:
“Vivía en Pariata, pero estaba en casa de mi mamá. No se quien disparó. No presencié el hecho, estaba en mi casa.

A preguntas formuladas por el TRIBUNAL contestó:
“Angie Rodríguez era la pareja de mi hermano.”

Esta Juzgadora deja en claro que dicha testimonial no es valorada, ya que la declaración del mismo no fue admitida por el Tribunal de Control al momento de la audiencia preliminar celebrada en fecha 08/06/2006.

17.- Con la declaración de la ciudadana ALEXANDRA ANGUIE RODRIGUEZ ESCALON, plenamente identificado en actas procesales, quien juramentado legalmente expuso entre otras cosas lo siguiente:
“Ese día Rainer estaba en mi casa jugando dominó, nos acostamos a dormir y al día siguiente nos enteramos que mataron a unos chamos y lo culpaban a él.”

A preguntas formuladas por la DEFENSA PRIVADA contestó:
“En Vista al Mar, Arrecife. Estuvo todo el día ahí con nosotros.”

A preguntas formuladas por el MINISTERIO PÚBLICO contestó:
“Vivía en Vista al Mar, en los bloques Millenium. No conocía a Jaiza, si escuché de él. No presencie los hechos.”

A preguntas formuladas por el TRIBUNAL contestó:
“No recuerdo la fecha.”

Como puede apreciarse la deponente no presenció los hechos y refirió que no recuerda la fecha, por lo que su testimonio no tiene valor probatorio a favor ni en contra del acusado.

18.- Con la declaración de la ciudadana IVON OMAYER DURAN RODRIGUEZ, plenamente identificada en actas procesales, quien juramentada legalmente expuso entre otras cosas lo siguiente:
El estaba con nosotros donde mi mamá jugando dominó, ya que él es la expareja de mi hermana.

A preguntas formuladas por la DEFENSA PRIVADA contestó:
“Yo vivo en barrio Aeropuerto. Como a las 8 de la noche. Me entere de los muertos por la gente del barrio. Yo vivo más arriba. Era mi cuñado. Todo el día estuvo con nosotros, yo llegue como a las 8 y él ya estaba, vivía ahí con mi hermana.”

A preguntas formuladas por el MINISTERIO PÚBLICO contestó:
“No me encontraba donde sucedió los hechos, porque estaba donde mi mamá.”

A preguntas formuladas por el TRIBUNAL contestó:
“Mi mamá vive en Vista al Mar. Yo vivo en Barrio Aeropuerto.”

La testigo promovida por la defensa refirió que no se encontraba en el lugar cuando ocurrieron los hechos por lo que no puede aportar elementos que conlleve a la verdad de lo acontecido.

19.- Con la declaración del ciudadano PEDRO MANUEL OROPEZA SANDOVAL, plenamente identificado en actas procesales, quien juramentado legalmente expuso entre otras cosas lo siguiente:
Que el hecho había ocurrido hace como 3 años donde resultó muerto un sobrino de él, así mismo manifestó que no se acordaba de la hora exacta, que cuando llegó al barrio porque venía de cenar, su sobrino estaba con otros muchachos tocando tambor, que él le dijo que se iba a acostar porque ya eran como la 1 de la mañana, el sobrino le dijo que lo seguía, igualmente manifestó que cuando iba mas arriba salieron 2 elementos y le dijeron que se tirara al piso, en donde se quedó viendo al frente de donde venía su sobrino, propinándole los sujetos en cuestión los disparos a su sobrino, por último manifestó que fueron más de 4 tiros y que eran varios sujetos, reconoció a uno solo de ellos, salió corriendo detrás de ellos y pidió ayuda y cuando regresó al lugar nuevamente ya se habían llevado a su sobrino.

A preguntas formuladas por el MINISTERIO PÚBLICO contestó:
“Yo venía de la parte de debajo de Catia La Mar. Yo vi a mi sobrino con unos amigos tocando tambor, pasando la cancha de básquet, a unos 20-30 metros cerca del callejón. Eran como 8 personas, puros jóvenes. Los conozco de vista, porque yo no vivo ahí, vengo de visita. Me acerque a mi sobrino como a 1 metro y le dije que me iba a dormir, que guardaba el carro y me acostaba, él me dijo que me seguía. El tiempo transcurrido desde que le dije a mi sobrino que me iba a acostar hasta que le metiron los tiros fue como de 2 minutos, fue de inmediato, no pasaron ni 5 minutos; Cuando llego a la salida de la vereda 3 que se comunica con la otra avenida, los sujetos salen y me dicen que me tirara al piso y echaron un tiro al aire. Por las detonaciones uno sabe si es una pistola o un revolver, porque no es igual. En cuestiones de segundos se inician los disparos. Desde el suelo vi que venía mi sobrino. Mi sobrino se sorprendió cuando vio que me estaban apuntando y le empezaron a disparar. Eran varios los sujetos, en el momento que cae mi sobrino yo salgo corriendo desesperado a pedir ayuda y cuando regrese al sitio ya se habían llevado a mi sobrino; Eran varios los sujetos, vi a 2 que estaban disparando y 2 que venían subiendo, reconocí a 1 de ellos. Es la misma persona que reconocí aquí en el reconocimiento. No recuerdo el nombre de la persona, creo que le decían el Jaisa. Para el momento era la primera vez que veía a esa persona; Fueron varias detonaciones, habían varias conchas, yo escuche 4 disparos, pero fueron más. No soy conocedor de esa zona, está la calle entrando, la cancha, el módulo policial, a 2 casas está el callejón y a 2 casas más allá que eran donde estaban los muchachos. Cuando yo venía entre el callejón y la vereda 3, ellos venían por el lado derecho mío, me lanzo al suelo otra vez hacia la dirección de donde yo venía, salieron de la vereda 3 supongo. Todas esas veredas se comunican por la parte de atrás con la avenida principal. No conozco sino de vista a los que estaban con mi sobrino.

A preguntas formuladas por la DEFENSA PRIVADA contestó:
“El vinculo que tengo con el occiso Douglas Vargas es que ello desde pequeños me han dicho tío, son sobrinos de mi difunta esposa. En la vereda 3; Yo estaba en la salida de la vereda 3; Al que reconocí que le decían el Jaisa. No los conocía; Cuando escuche la detonación estaba en el callejón; Yo vi cuando lo sorprenden, él intentó cubrirse y vi cuando le dispararon. Dependiendo de la detonación se sabe si es un revolver o una pistola semi automática. Las detonaciones eran rápidas.”


A preguntas formuladas por el TRIBUNAL contestó:
“Eran varios los sujetos, yo visualicé a 2 de ellos, a los que me dijeron que me tirara al piso, reconocí a 1 y al otro no pude que tenía una gorra; Por la esquina estaban 2 más, no los vi, porque era lejos; Cuando estaba en el piso vi cuando mi sobrino cayó, salí corriendo a pedir ayuda y cuando regrese nuevamente al sitio ya él no estaba se lo habían llevado.”

La declaración del ciudadano Pedro Manuel Oropeza, concuerda con la rendida por el ciudadano Jairo Gregorio González, en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos; dejando en claro que los ciudadanos Dopuglas Vargas y Johan Vielma, se encontraban compartiendo, que una vez que deciden retirarse del lugar y al salir de unas de las veredas del sector lo interceptan un grupo de sujetos manifiestamente armados, quienes lo someten ordenándole se tirarán al suelo e inmediatamente emprenden ataque contra los hoy occisos a quienes les disparan sorprendiéndolos y causándoles la muerte.

20.- Con la declaración de la ciudadana MERCEDES LÓPEZ VALLERA, plenamente identificada en actas procesales, quien juramentada legalmente expuso entre otras cosas lo siguiente:
Que el día de los hechos ella se encontraba trabajando, porque ella trabaja de noche, que no recuerda la hora, escuchó varios disparos cerca, recogió, cerró el negocio y se fue a su casa ya que no vive por ahí, así mismo manifestó que el hoy acusado es su hijo, que ella se entera de que su hijo está metido en ese problema cuando ve que sale en el periódico y porque uno de los familiares de los occisos decía que tenía plata para comprar a los jueces y a los fiscales, igualmente manifestó que en virtud de todo eso fue a la Fiscalía para poner a su hijo a la orden de las autoridades, que el Fiscal Dr. José Gregorio Pacheco les dijo que ese caso todavía no estaba en Fiscalía y que por cualquier cosa sería citado, cosa que no ocurrió, posteriormente manifestó que se dirigió a protección a la víctima a denunciar el problema, que detuvieron a su hijo y que ya el mismo tiene 37 meses preso, solicitó al Tribunal que estudiara todo lo que se ha declarado, ya que él que lo acusa Jairo González es un drogadicto y que pueden someterlo a un estudio para verificar, por último manifestó que ella consideraba que su hijo no tenía nada que ver en este caso.

A preguntas formuladas por el MINISTERIO PÚBLICO contestó:
“No estuve presente en el lugar de los hechos.”

A preguntas formuladas por la DEFENSA PRIVADA contestó:
“Yo estaba en mi lugar de trabajo, Queda distante de donde comentan las personas que fue el problema; No se la hora; Mi hijo no estaba conmigo, estaba con una amiga, con su pareja; La que era pareja de mi hijo en ese momento vivía en Vista al Mar, por Arrecife; Mi hijo no estaba en mi casa, él no vive conmigo; Yo me entero de que lo están acusando de haber hecho eso por el periódico.”

A preguntas formuladas por el TRIBUNAL contestó:
“Yo tengo un negocio de comida, trabajo por las noches; Escuché los disparos porque es por el mismo sector; La que era pareja de mi hijo en ese entonces se llama Angie.”

La deponente es progenitora del acusado, y su testimonial no aporta elementos que puedan esclarecer la verdad de los hechos, en virtud de que no se encontraba presente en el lugar de los hechos, a parte que no puede dar fe cierta de donde se encontraba su hijo el día de los hechos ya que no vivía con ella.

El Tribunal prescinde de las testigos y expertos que no comparecieron al juicio oral y público conforme al artículo 357, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

21- Fueron incorporadas por su lectura las pruebas documentales aportadas por la representante fiscal consistentes las mismas en:
ACTA DE TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDADES Y ACTA POLICIAL: de fecha 06 de junio del 2004, suscrita por el funcionario: DICKSON CESPEDES, adscrito a la Sub Delegación del Estado Vargas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos
INSPECCIONES OCULARES: de fechas 06 de junio del 2004, N° 932, 933 y 934, suscritas por los funcionarios: DICKSON CESPEDES y MIGUEL BOLÍVAR, adscritos a la Sub Delegación del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, las cuales están referidas al reconocimiento general de los occisos dejándose constancia no solo de sus características físicas y fisonómicas sino que en el examen externo se observó varias heridas y se identificó a las victimas como JOHAN VIELMA ARELLANO y DOUGLAS JOSÉ VARGAS LEÓN, así como una descripción detallada del lugar de los hechos.
Igualmente se incorporó las respectivas actas de defunción, actas de inhumación y certificado de defunción correspondientes a los ciudadanos JOHAN VIELMA ARELLANO y DOUGLAS JOSÉ VARGAS LEÓN, donde se ratifica el lugar del deceso, la identificación de las víctimas, la causa de la muerte y lugar de enterramiento.
Fue incorporado durante el debate las actas de levantamiento de cadáver N° 9700-138-1889 y 9700-138-1894, suscrita ambas por la Dra. JOHANA ROMERO y protocolo de autopsia de fecha 06/06/2004, suscrita por la Dra. MARÍA NAPOLITANO, adscrita a la Medicatura Forense del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, correspondientes a los ciudadanos DOUGLAS JOSÉ VARGAS LEÓN y JOHAN VIELMA ARELLANO, donde se evidencia que la causa de la muerte de ambos se debió a SHOCK HIPOVOLEMICO POR HEMORRAGIA INTERNA DEBIDO A MÚLTIPLES HERIDAS POR ARMA DE FUEGO EN TORAX Y ABDOMEN, y SHOCK HIPOVOLEMICO POR MÚLTIPLES HERIDAS POR ARMA DE FUEGO EN LA REGIÓN TORACO – ABDOMINAL.
En cuanto al acta de reconocimiento en rueda de individuos la cual riela a los folios 98 al 103, de la segunda pieza, donde participaron como reconocedores los ciudadanos PEDRO MANUEL OROPEZA SANDOVAL y JAIRO GREGORIO GONZÁLEZ, quienes señalaron y reconocen como autor de los hechos al ciudadano JAISA GONZÁLEZ, siendo que dichas pruebas no tienen ningún v alor probatorio que incriminen al acusado RAINER QUIJADA LÓPEZ, ya que el mismo no actuó como persona a ser reconocida, ya por lo que la prueba en cuestión es impertinente en cuanto determinar la responsabilidad del acusado RAINER QUIJADA LÓPEZ.
Considera esta Juzgadora que del acervo probatorio antes mencionado y la relación de cada uno de ellos ha quedado plenamente probado el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GARDO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, ya que fue el acusado quien conjuntamente con otras personas portando armas de fuego disparó contra la humanidad de los ciudadanos JOHAN VIELMA ARELLANO y DOUGLAS JOSÉ VARGAS LEÓN, causándoles la muerte.
Por otra parte se deja establecido que durante el debate probatorio se anunció un cambio de calificación jurídica ya que inicialmente se admitió la acusación fiscal por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal, sin especificar en cual de los supuestos de dicho ordinal, sin embargo del embozo expuesto por la representante fiscal durante el acto de apertura, se infiere que se pretendió encuadrar los hechos con alevosía, ya que actuó sobreseguro y a traición, por cuanto que las víctimas fueron sorprendidas y el acusado actuó conjuntamente con otras personas que se encontraban armados, sin embargo no se tiene certeza de cual persona causó la muerte ya que los testigos presénciales manifestaron que en la perpetración tomaron parte varias personas, por lo que habiéndose anunciado en sala el cambio de calificación jurídica, de conformidad con el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, encuadra los hechos dentro de las previsiones que determina el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal, referido al homicidio calificado con alevosía pero en grado de complicidad correspectiva que enmarca el artículo 424 del texto sustantivo penal.

PENALIDAD
El Artículo 406 del Código Penal establece una pena de prisión de 15 a 20 años a quien cometa el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, esta pena debe ser aplicada en su término medio, esto es 17 años y 06 meses de prisión, pero en virtud que tomaron parte varias personas y no se tiene certeza quien causa la muerte, lo que constituye una complicidad correspectiva, se rebaja una tercera parte de la pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 424 del Código Penal, quedando en definitiva la pena a imponer en ONCE (11) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN.
Así mismo se le impone como penas accesorias a las de prisión las previstas en el artículo 16 del Código Penal.

Este Tribunal no se pronuncia sobre las costas en relación a los gastos originados durante el proceso debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en sus Artículos 26 y 254 que el Poder Judicial no esta facultado para exigir pago alguno.
Igualmente esta Juzgadora deja en claro que en relación a la atenuante genérica establecida en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal, (buena conducta predelictual) la misma es de carácter facultativa, de libre apreciación del juez de instancia y la aplicación debe estar ajustada a lo más equitativo o racional, tal como ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia y siendo que los hechos atribuidos al acusado atentan contra uno de los principios fundamentales como lo es el derecho a la vida considerando esta Juzgadora que no lo hace acreedor de la pena en menos de su termino medio. (Sentencia N° 458 de fecha 02-08-2007, sentencia N° 511 de fecha 08-08-2005, sentencia N° 169 de fecha 23-04-2007 de la Sala de Casación Penal).
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, oídas y estudiados todos los alegatos esgrimidos tanto por la parte acusadora en el presente juicio, como por la parte defensora, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Condena al ciudadano RAINER ALEJANDRO QUIJADA LOPEZ, plenamente identificado en las actas que conforman la presente causa, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y CUATRO (04) MESES de prisión por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal en concordancia con el artículo 424 ejusden.
Segundo: Se le condena a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
Tercero: Se le exonera del pago de costas procesales en virtud de lo dispuesto en los Artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio del Circuito Judicial, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los dieciséis (16) días de septiembre de Dos mil ocho (2008). Años 197° y 148° de la Federación.
Regístrese, publíquese, notifíquese y diarícese la presente decisión.-
LA JUEZ


DRA. CELESTINA MENDEZ T.

LA SECRETARIA


ABG. YVETH GONZÁLEZ


CAUSA N° WK01-P-2004-000015