REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

MACUTO, 16 DE SEPTIEMBRE DE 2008
197° y 149°


JUEZ: Dra. Celestina Mendez
DELITO: Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

ACUSADOS: DANIEL BRICEÑO GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Trujillo, nacida en fecha 29-07-1983, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad Nº 16.465.491, hijo de Gabriel Briceño (v) y de Magali González (v), residenciado en Santa Rosa, Casa Nº 10, Trujillo, Estado Trujillo.
DARIANNA LUJANO HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, nacida en fecha 13-02-1982, de 26 años de edad, de estado civil soltera, sin profesión u oficio, titular de la cedula de identidad Nº 15.664.749, hija de Darío Lujano (v) y de Mariela Hernández(v), residenciada en Avenida Venezuela con calle Coromoto, Edificio Yrone Piso 5, apartamento Nº 5-B.
FISCAL: Dra. MARISELA DE ABREU, Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas
DEFENSA: Dra. ARELIS NAVARRO
Dr. JUAN CARLOS BARROSO

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En fecha 06 de Febrero de 2007, se inicia la presente investigación en virtud de la detención flagrante practicada por el funcionario, ciudadano DARWIN LEAL RAMOS, adscrito a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional de Venezuela, a los ciudadanos DANIEL BRICEÑO GONZALEZ y DARIANNA LUJANO HERNANDEZ, dentro del lapso legal, luego de haber sido puesto los aprehendidos a disposición del Ministerio Público, el representante legal los presentó ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, ante quien expuso como se produjo la aprehensión, estimando el Juez que en el hecho narrado concurrieron las circunstancias previstas en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que define el delito flagrante, por lo que ordenó la aplicación del procedimiento abreviado remitiendo dichas actuaciones a un Tribunal unipersonal de juicio.-
Luego de recibidas las prenombradas actuaciones, éste Tribunal de juicio acordó fijar la celebración del juicio oral y público, siendo diferido en varias oportunidades por circunstancias no imputables a este Juzgado celebrándose en definitiva en fecha 04 de junio de 2008.
Siendo el día y hora fijada por el Tribunal, luego de constituirse en el lugar señalado para la audiencia, se verificó la presencia de las partes por lo que se procedió a declarar abierto el acto oral y público, advirtiendo sobre la importancia y significado del acto, se le concedió la palabra a la representante del Ministerio Público, Dra. MARISELA DE ABREU, Fiscal Novena de esta Circunscripción Judicial quien procedió acusar formalmente a los Ciudadanos DANIEL BRICEÑO GONZALEZ y DARIANNA LUJANO HERNANDEZ, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 (encabezamiento) de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de que funcionarios adscritos a la Unidad Antidrogas de la Guardia Nacional, del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, Maiquetía, el día 06-02-07, a las 16:00 horas de la noche, encontrándose de servicio en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, durante el chequeo de documentos y equipajes observaron al ciudadano DANIEL BRICEÑO GONZALEZ, el mismo tomo una actitud nerviosa, y los funcionarios procediendo según lo establecido en el artículo 117 del COPP, a identificarse como funcionarios adscritos a la Unidad Antidrogas, solicitándole su documentación personal donde quedo identificado como DANIEL BRICEÑO GONZALEZ, quien pretendía abordar el vuelo IB-6702, de la Aerolínea IBERIA, con ruta Caracas- Madrid, posteriormente los funcionarios actuante procedieron a solicitar la colaboración de dos ciudadanos para que sirvieran como testigos presénciales, trasladaron al ciudadano DANIEL BRICEÑO GONZALEZ, a la sala de revisión de la unidad conjuntamente con los testigos con la finalidad de efectuar un chequeo corporal y de equipaje, descrita de la siguiente manera: una maleta, confeccionada de material de lona color negro, de marca DIPLOMAT, tipo aeromoza, la cual al ser abierta se observaron varias prendas de vestir de caballero, y tres aerosoles de los cuales al ser perforados se extrajo una sustancia de color blanca de olor fuerte y penetrante, la cual se le realizo una prueba de orientación a la sustancia extraída de los aerosoles con el reactivo denominado 904 REAGENT FOR COCAINE SALTS AND BASER, el cual arrojo una coloración azul, lo que condujo a presumir que se trata de la presunta droga denominada cocaína, posteriormente se procedió a pesar la maleta sin las prendas de vestir la cual tubo un peso bruto de aproximadamente (1.200 Kgrs). Seguidamente el ciudadano DANIEL BRICEÑO GONZALEZ manifestó que lo había traído al aeropuerto una ciudadana de contextura robusta, cabellos castaño claros, y ojos claros, efectuando llamada telefónica la cual manifestó se encontraba en el segundo nivel del aeropuerto, donde se encontró dicha ciudadana la cual quedo identificada como DARIANNA LUJANO HERNANDEZ, quien reconoció haber trasladado al ciudadano antes mencionado y refirió que podía dar con el paradero de las personas que había suministrado la droga ya que se reuniría con ellos en la ciudad de Caracas, lo que condujo a desplegar un dispositivo policial hacia esa ciudad resultando infructuosa la búsqueda.
El representante fiscal ofreció como medios de pruebas las siguientes:
1. Acta policial de fecha 06-02-2007.
2. Declaración del funcionario aprehensor LEAL RAMOS DARWIN.
3. Declaración de los ciudadanos YOCEL ESTEBAN MARTINEZ y JOSE DAVID MORA MORENO.
4. La experticia química N° CO-LC-DQ-07/0206 de fecha 02 de marzo de 2007.
5. Declaración de los expertos del Laboratorio Central de la Guardia Nacional MARIEL DAUTANT COTUA y BETTY PEREZ TORRES.
6. Acta policial de fecha 06-02-2007 suscrita por el funcionario YRWIN VICENTE GOMEZ AÑEZ, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que resulto detenida la ciudadana DARIANNA LUJANO HERNANDEZ .
7. Pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N° C1372261 a nombre del ciudadano DANIEL BRICEÑO GONZALEZ.
8. Itinerario de vuelo a nombre del ciudadano DANIEL BRICEÑO GONZALEZ donde consta el vuelo ib-6702.
9. Actas de entrevistas rendidas por los ciudadanos DANIEL BRICEÑO GONZALEZ y DARIANNA LUJANO HERNANDEZ,.

La defensa del ciudadano DANIEL BRICEÑO GONZALEZ, representada por la Dra. ARELIS NAVARRO al momento de la apertura del juicio oral y público expuso lo siguiente:
“…me opongo a la admisión de la acusación presentada por la representante del Ministerio Público, esta defensa considera que el mismo no cumple con los requisitos de ley establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Dentro de los fundamentos de imputación el Ministerio Público señala que mi representado portaba un pasaporte a su nombre y un Itinerario de vuelo, no hay elementos de convicción de que esa maleta pertenecía a mi representado, los testigos no pueden afirmar que vieron a mi representado portando esa maleta aunado a que no hay ningún elemento que relacione a mi representado con la misma. Ni que los objetos que estaban dentro de la maleta pudieran pertenecer a mi representado, por lo tanto el hecho de que mi representado se encontrara en el aeropuerto con un pasaporte y un Itinerario de vuelo no puede ser considerado como la intención del mismo de transportar una sustancia estupefaciente y psicotrópica. La defensa considera que no existe un fundamento serio para el enjuiciamiento de mi representado, por lo cual no debe ser admitida la acusación presentada. En caso de ser admitida la densa se opone al acta policial, al dictamen pericial químico, Itinerario de vuelo y actas de entrevista, y los medios de prueba que sean admitido, los mismos deben ser ratificados a los fines de valoración, por los funcionarios, testigos o expertos que las hayan suscrito. El Ministerio Público no podrá demostrar que ese equipaje le pertenecía a mi representado, por lo que de admitirse la acusación no podrá desvirtuarse la presunción de inocencia de mi representado…”

La defensa de la ciudadana DARIANNA LUJANO HERNANDEZ, representada por el Dr. CARLOS GUAITA al momento de la apertura del juicio oral y público expuso lo siguiente:
“…el Ministerio Público en el día de hoy narro unos hechos que no se adecuan a lo descrito por mi defendida en privado, la misma me manifestó que se encontraba en la parte superior del Aeropuerto Internacional de Maiquetía cuando fue abordada por unas personas que le indicaron que eran funcionarios de la Guardia Nacional, le solicitaron la identificación y la trasladan al departamento de la comisión y fue interrogada acerca si conocía a una persona que se encontraba allí, quien es la persona que la acompaña como imputado. Ella respondió que no lo conocía y el mismo también contestó que no conocía a mi defendida Dariana Lujano, luego la comisión los abordó en un vehículo sin insignias oficiales y los trasladaron a la ciudad de Caracas, luego entraron sin autorización judicial a la morada de mi defendida, violentando el debido proceso, después de no encontrar ninguna evidencia de interés criminalístico bajaron a la ciudad de La Guaria aproximadamente a las 10:00 pm, fue cuando oficialmente le impusieron que estaba privada de su libertad. El acta policial de ser admitida violaría el principio de igualdad entre las partes, por lo tanto esta defensa se adhiere a la solicitud que hace la defensora pública en cuanto a que niegue la admisión de la acusación, especialmente de esta acta policial. Esta defensa desvirtuara los elementos que el Ministerio Público acaba de desglosar, por lo que en caso de ser admitida la acusación y se abra el juicio pido que se dicte sentencia absolutoria. ..”

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.
Observa esta Juzgadora que de los distintos medios de pruebas ofrecidos en el juicio oral y público y de la apreciación dada a los mismos según la sana crítica, utilizando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias pudo determinar que ciertamente en fecha seis (06) de febrero del año 2007, el ciudadano DANIEL ALBERTO BRICEÑO GONZALEZ, pretendió abordar el vuelo Nº IB-6702, correspondiente a la línea Aérea IBERIA, con destino a Madrid, transportando en su equipaje la sustancia ilícita denominada cocaína, ya que al ser abordado por el funcionario DARWIN LEAL RAMOS y mostrar una actitud nerviosa al momento de ser requerida su documentación, es por ello que el mencionado funcionario indicó en sala que procedió a la revisión de la maleta requiriendo simultáneamente la colaboración de dos testigos, ciudadanos YOCEL ESTEBAN MARTINEZ CASTILLO y JOSE DAVIS MORA MORENO, quienes expusieron su versión sobre los hechos durante el debate, siendo que el ciudadano DANIEL ALBERTO BRICEÑO GONZALEZ en presencia de los testigos y del funcionario actuante portaba su maleta, una vez que fue traslado a la sede de la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía y al hacer la revisión del equipaje localizaron tres aerosoles, plenamente identificados en actas procesales, los cuales al ser perforados se extrajo de su interior un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante, que al practicarse la prueba orientadora resultó o arrojó una coloración azul lo que condujo a determinar que se trataba de la presunta droga denominada cocaína y la cual fue sometida a la experticia correspondiente donde se pudo determinar que arrojó un peso de UN MIL CIENTO CUATRO GRAMOS CON OCHO DECIMAS (1104,8g), con una pureza de 71%, todo lo cual fue corroborado en juicio por el dicho de las expertos ciudadanas BETTY PEREZ TORRES y MARIEL DAUTANT COTUA. Una vez culminada la revisión anterior el ciudadano DANIEL ALBERTO BRICEÑO GONZALEZ, manifestó su disponibilidad de colaborar por lo que refirió que en las adyacencias del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, se encontraba una ciudadana que había facilitado la perpetración y lo había trasladado hacia el terminar aéreo, comunicándose telefónicamente con la misma y suministrando las características físicas de la ciudadana, la cual fue localizada en la sede aeroportuaria, identificada como DARIANA SABRINA LUJANO HERNANDEZ y una vez trasladada al Comando Antidroga de la Guardia Nacional y mostrar su sorpresa accedió a colaborar con los funcionarios suministrando información en relación a las personas que les proporcionaron la sustancia ilícita, todo esto fue corroborado en sala no solo por lo expuesto por los funcionarios de la Guardia Nacional, sino también por los testigos ciudadanos YOCEL ESTEBAN MARTINEZ CASTILLO y JOSE DAVIS MORA MORENO, por lo que se designó una comisión encabezada por el sargento YRWIN VICENTE GOMEZ AÑEZ, quien depuso en sala que se trasladó a la ciudad de Caracas en compañía de la ciudadana DARIANA SABRINA LUJANO HERNANDEZ, ya que la misma mantenía contacto telefónico con las personas que le suministraron la droga y con los cuales previamente había concertado reunirse, siendo que posteriormente se desplegó un dispositivo policial resultando infructuosa la localización de las personas,
En relación a la solicitud de nulidad de las actas policiales interpuesta por la defensa de la ciudadana DARIANA SABRINA LUJANO HERNANDEZ, en forma genérica al finalizar el juicio oral y publico al exponer sus conclusiones, aprecia esta juzgadora que dicha solicitud carece de sustento constitucional o legal ya que no se demostró que las actuaciones se hayan llevado a cabo en contravención o con inobservancia de las formas legales preestablecidas, por lo que al no estar llenos los extremos contemplados en los artículos 190 y 191 del Texto Adjetivo Penal, lo procedente y ajustado al derecho es declarar sin lugar la misma. Y ASI SE DECIDE.

FUNDAMENTACIÓN DE HECHO Y DE DERECHO.
Los hechos que este Tribunal considera acreditados a través del debate de las pruebas admitidas y evacuadas quedaron demostraron con los siguientes elementos probatorios:
1° Declaración del Guardia Nacional LEAL RAMOS DARWIN, adscrito a la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, plenamente identificado en las actas procesales, quien legalmente juramentado fue conteste en afirmar que el día 06 de febrero de 2007, se encontraba de servicio en la zona de embarque American del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, durante el chequeo de documentos y equipajes realizados en el referido punto de control, observó la actitud nerviosa de un ciudadano a quien identificó como DANIEL BRICEÑO GONZALEZ, luego en presencia de dos testigos le preguntó si ese equipaje era de él, ante los testigos el contestó que sí, le dijo que lo acompañara a la oficina de la Unidad Antidroga donde se hizo la revisión, frente los dos testigos, al hacer la revisión, se pudo detectar la presencia de tres aerosoles los cuales al ser perforados salió un polvo blanco de olor fuerte y penetrante, se tomó las pequeñas muestra frente a los dos testigos, hizo el narco test y arrojó una coloración azul, presumiendo que era cocaína. Le preguntaron al acusado quien le había dado la sustancia, él dijo que venía con una muchacha que le había entregado la maleta, que era blanca, robusta y estaba en el área de desembarque del Aeropuerto, que ella estaba esperando hasta que él se fuera, la ubicaron siendo identificada como DARIANA SABRINA LUJANO HERNANDEZ y ella dijo que no lo conocía y él dijo que sí. Luego se pusieron de acuerdo, salió una comisión hacia Caracas porque la ciudadana DARIANA SABRINA LUJANO HERNANDEZ, dijo que conocía a los que le dieron la presunta droga.

Es importante destacar que a preguntas formuladas por las partes y por el tribunal el deponente refirió lo siguiente:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
A que hora ocurrieron los hechos? En horas de la tarde. Como a las 4:00-4:30 aproximadamente porque el vuelo de esa Aerolínea Iberia a esa hora se empieza a chequear.

Tiene conocimiento para donde viajaba el ciudadano? Dijo que iba a Madrid.

Le practicaron revisión corporal a esta persona? Si se le hizo la revisión corporal, se le encontró su pasaporte y boletos.

En que parte de la maleta estaban los aerosoles? Los aerosoles estaban debajo de la ropa que era de caballero.
Cuántos testigos usaron para realizar el procedimiento? Dos testigos.

En que parte del aeropuerto se encontraba usted? En el embarque de American.
Se encontraba con otro funcionario o usted solo practicó el procedimiento? Yo practique únicamente el procedimiento. Soy funcionario actuante es normal que yo suscriba el acta policial, ya que fui quien sospechó la actitud del ciudadano.

Una vez que practican la prueba de orientación que da positivo para una presunta droga que hacen con la evidencia? La evidencia la pesamos, la precintamos y la llevamos a la sala de evidencias del comando con una cadena de custodia, para ser remitida al Laboratorio Central de la Guardia.

Tiene conocimiento del procedimiento que fue practicado por el otro funcionario? El salió con tres funcionarios de resguardo para Caracas, porque la señorita dijo que sabia donde estaban los ciudadanos que le habían entregado la maleta, no forme parte de la comisión.

LA DEFENSA DR. JUAN CARLOS BARROSO:
Usted se encontraba solo de guardia? No. Estaba el Cabo Contreras Leal y otro funcionario que no recuerdo.

Usted hace la detención del ciudadano Briceño? Si. Yo fui el que estuve en el procedimiento.

Usted hace la detención de la ciudadana Dariana Lujano? Yo subí hasta el embarque a buscar a la ciudadana, mientras el acusado estaba custodiado por otros funcionarios mientras yo buscaba a la muchacha.

Que hizo al momento de la detención del ciudadano Briceño? Lo lleve a la oficina delante de los testigos hice chequeo de ropa, de equipaje, corporal, le preguntamos quien le había dado la maleta, droga, él dijo que “conmigo anda una muchacha que me trajo al Aeropuerto de contextura robusta, blanca, se encuentra por el desembarque”. Luego subimos y buscamos a la señorita

Los testigos verificaron la droga incautada sin la presencia de la ciudadana?
Los testigos estuvieron sin la presencia de la ciudadana.

Cómo abrió los envases?
Con un destornillador se abrió un hueco y se tomo la muestra para colocarla en el narco test.

Alguna prueba de narco test ha salido defectuosa? No, eso lo verifica el laboratorio.
Por que no agregó a los otros funcionarios que lo ayudaron en la actuación policial? Porque yo fui el funcionario actuante.

A qué hora terminaron de realizar las actuaciones procesales del hecho? No recuerdo, Tuvimos que esperar que llegara la comisión de Caracas con la señorita.

El funcionario Irwin Vicente Gómez Añez se encontraba presente dentro de los funcionarios que estaban en la unidad Antidrogas ese día? Si, El subió con la señorita hasta Caracas, no recuerdo la hora.

LA DEFENSA DRA. ARELIS NAVARRO:
A que se refiere usted con actitud nerviosa? Cuando estamos en el embarque pedimos el pasaporte y hacemos una serie de preguntas a las personas que están viajando y el señor estaba nervioso, por el tiempo que uno tiene trabajando ya uno nota la actitud nerviosa del pasajero y procedí a chequearle el equipaje.

Cuando usted procede a chequearle el equipaje es porque la actitud nerviosa para usted es indicativo de que esta persona esta cometiendo algún ilícito? Si es indicativo para hacerle la revisión.
Cuando nota la actitud sospechosa lo detiene en ese momento? No, solicité la colaboración de dos testigos, me identifique como funcionario antidrogas y le manifesté que iba a ser objeto de una revisión corporal y de equipaje. Esos testigos son los de la máquina de plásticos.
Quienes se encontraban al momento de la revisión de la maleta? Mi persona, el furriel, los dos testigos y el cabo.

Quien abre la maleta? El ciudadano aprehendido, le pregunté si la maleta era de él y me dijo que si, Le dije que abriera la maleta

El equipaje tenía ticket de identificación? No porque el ticket lo colocan luego de que el equipaje es facturado.

Quien revisa la maleta? Yo, en presencia de los testigos.

Por que revisa los aerosoles? El aerosol sonaba como si tuviese algo pesado. Lo perfore por el centro.

Una vez que hace la perforación que hace con los aerosoles? La prueba de narco test, Yo mismo lo coloco en una bolsa y le pongo precinto, en presencia de los testigos, no puede ser violentado, Yo entrego la bolsa a la sala de evidencias del Comando y ellos la remiten al laboratorio.

Tribunal procede a preguntar al funcionario:
El ciudadano detenido portaba el equipaje? Si portaba el equipaje, lo llevaba en su mano, lo traslado hacia el Comando, reconoció que era de su propiedad cuando le hicimos el chequeo
Quien abrió la maleta? Él.

Conocía a las personas que resultaron detenidas en el procedimiento, los había visto anteriormente? No los conozco.
Habían prendas de caballero? Si, había ropa.
La persona reconoció esas prendas como de su propiedad? Si y las mismas fueron entregadas al papá del muchacho mediante acta.

De la declaración rendida por este deponente se evidencia que como funcionario adscrito a la Guardia Nacional en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, en el momento que realizaba sus labores pudo observar al acusado con una actitud nerviosa por lo que una vez abordado requirió la presencia de dos testigos para proceder a la revisión de la maleta, que al ser chequeada en presencia de testigos, localizó tres aerosoles los cuales procedió a perforar saliendo un polvo blanco de olor fuerte y penetrante que sometido a las pruebas de orientación de rigor determinó que se trataba de cocaína. Así mismo refiere que el acusado manifestó su deseo de colaborar con la comisión refiriendo que la sustancia incautada le fue suministrada por una ciudadana que se encontraba en las adyacencias del aeropuerto a quien llamó en presencia del funcionario y de los testigos para saber su ubicación dentro del aeropuerto, suministrando las características físicas de la misma quien quedó identificada como DARIANA SABRINA LUJANO HERNANDEZ, siendo reconocida por el ciudadano DANIEL ALBERTO BRICEÑO GONZALEZ, admitiendo la referida ciudadana su participación por lo que aportó cierta información que conllevó a desplegar un dispositivo en la ciudad de Caracas.
Declaración que a criterio de este tribunal y conforme a la sana crítica es congruente, en cuanto a las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se realizó el procedimiento policial.

2.- Declaración del Guardia Nacional YRWIN VICENTE GOMEZ AÑEZ, adscrito a la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, plenamente identificado en las actas procesales, quien legalmente juramentado fue conteste en afirmar que el día 06 de febrero de 2007, después de regresar de supervisar los vuelos, el funcionario LEAL RAMOS DARWIN, se encontraba en la oficina de revisión del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional chequeando el equipaje del ciudadano DANIEL ALBERTO BRICEÑO GONZALEZ, donde localizaron tres aerosoles con droga y refiriendo que el ciudadano reconoció la maleta y requirió conversar con el Comandante a quien informó que la maleta se la suministró una mujer que se encontraba en el aérea de desembarque suministrando las características físicas de la misma a quien previamente el ciudadano DANIEL ALBERTO BRICEÑO GONZALEZ realizó una llamada telefónica, siendo localizada e identificada como DARIANA SABRINA LUJANO HERNANDEZ, siendo que esta ciudadana suministró cierta información de las presuntas personas que les suministró la droga lo cual amerito que se despegara un dispositivo a los fines de ubicar esas otras personas lo cual resultó infructuoso.

Como puede apreciarse la deposición de dicho funcionario es concordante con la rendida por el funcionario LEAL RAMOS DARWIN, en relación a que al ciudadano DANIEL ALBERTO BRICEÑO GONZALEZ le fue incautada cierta cantidad de droga, así como que él mismo refirió que la misma le fue suministrada por la ciudadana DARIANA SABRINA LUJANO HERNANDEZ, quien manifestó su participación en los hechos y suministro cierta información con respeto a dos ciudadanos que aportaron la sustancia incautada, lo que motivo un despliegue policial a los fines de localizar a las otras personas resultando infructuosa la búsqueda, dando fe cierta el deponente sobre la movilización que generó la información que fuese suministrada por la ciudadana DARIANA SABRINA LUJANO HERNANDEZ al verse reconocida y señalada por el ciudadano DANIEL ALBERTO BRICEÑO GONZALEZ.

3.- Con la declaración del Ciudadano YOCEL ESTEBAN MARTINEZ CASTILLO, plenamente identificado en las actas procesales, quien legalmente juramentado manifestó que estaba trabajando en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía y fue requerida su colaboración como testigo, los acompañó al Comando, indicó que había otro testigo, señalo que cuando revisaron la maleta localizaron tres aerosoles los cuales perforaron salió un polvo blanco de presunta droga a los cuales se les realizó una prueba de orientación y que igualmente le fueron leídas varias actas las cuales suscribió .
Es importante destacar que a preguntas formuladas por las partes y por el tribunal el deponente refirió lo siguiente:
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
“…En que parte se encontraba trabajando? En el embarque de American Airlines.
Quien solicita su colaboración? El Guardia de antidrogas.
Hacia donde se dirigieron? A la sala de revisión de equipaje de la Guardia Nacional la Unidad Antidrogas ubicada en el Aeropuerto.
Que sucede allí? Le revisaron la maleta al muchacho y adentro encontraron 03 aerosoles. Los batieron para que botara espuma o algo y salio un poquito de espuma y sonaba como una pelota, una masa, hizo el mismo procedimiento con los tres. Agarro un punzón y los abrió y salió como un polvo blanco y le hicieron una prueba y dio color azul. El muchacho hizo una llamada y dijo que iba a colaborar y que en el aeropuerto estaba la persona que lo había llevado y dijo que estaba en la parte de arriba del Aeropuerto, describió a la persona y dieron con ella y la bajaron al Comando, ellos se reconocieron, se contradijeron los dos.

Cuando llega al Comando habían otros testigos? Llegue al Comando con el otro testigo, el funcionario y el ciudadano detenido

Como se hace la revisión del equipaje? Le preguntaron al señor si la maleta era de él y dijo que sí y el Guardia le dijo que la abriera, el señor la abrió, el Guardia empezó a revisar, sacó su ropa personal, y consiguió los 03 aerosoles.

Donde fueron a buscar a la otra persona? EL guardia llego con la persona que el muchacho había descrito a la oficina de la Guardia y los dos se sorprendieron, hablaron entre ellos, el Capitán y el Guardia del procedimiento.

Estas personas tuvieron algún tipio de conversación entre ellos? No se, ellos entraron a la oficina a entrar con el superior.

Usted escucho si el muchacho dijo que el equipaje se lo había dado otra persona? Yo escuché fue que el dijo que iba a colaborar con ellos.
Recuerda al funcionario actuante? Es de apellido Leal

Lo conoce? No, se que trabaja en el Aeropuerto, no mantenemos amistad.

Después de la revisión la guardia hizo otro procedimiento a algún otro sitio? Ellos hicieron un procedimiento hacia Caracas, hacia el Centro Comercial El Recreo porque parece que había unas personas allá que le habían dado la maleta al detenido.

Como usted tiene conocimiento de eso, usted lo escucho? Si ellos lo hablaron allí en la sala de revisión. El funcionario Leal, el Capitán y el Sargento Gómez que fue quien hizo el procedimiento hacia Caracas.

Podría indicar cuantas personas resultaron detenidas? Si, se encuentran en esta sala de audiencias.

El señor era el que portaba la maleta? Si y la ciudadana fue la que se puso de acuerdo que iba a colaborar con las autoridades.

Además del funcionario Leal se encontraban otros funcionarios? el Capitán y el Sargento Gómez.
Quien fue el funcionario actuante de ese procedimiento? El Guardia Leal.

DEFENSA DRA. ARELYS NAVARRO:

En que lugar trabaja Usted? En el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, en el aérea pública, en los pasillos de embarque, plastificando maletas.

A que distancia trabaja usted de donde se ubican los Guardias Nacionales para el momento de los hechos? De aquí a la pared. Me encontraba plastificando maletas con otro compañero y con el supervisor de la compañía.

Usted observó la detención del ciudadano? Si el guardia lo tenía retenido haciéndole revisión de pasaporte y haciéndole preguntas.

Como se le acerca el guardia? El se me acerca y me dice si le puedo servir de testigo en un procedimiento, me pide la cédula, y me pide que lo acompañe a ver lo que van a hacer, llegamos a donde estaba el señor y el señor agarro la maleta y nos trasladamos a la oficina de chequeo de Antidrogas de la Guardia nacional.

Quien estaba cuidando al señor? Otro guardia que estaba revisando otra maleta.

Cuando el guardia le pide los papeles al otro testigo que usted señaló? Cuando me llamo a mi, también lo hizo con el, él venia entrando a la zona de embarque a plastificar una maleta, el trabaja allí.

La maleta tenia identificación personal? No recuerdo.

Cuantos equipajes llevaba la persona? Uno solo, maleta negra estilo aeromoza.

Es la primera vez que actúa en un procedimiento y se dirige a la oficina Antidrogas? Si, voy para dos años trabajando allí.

Quienes entran al lugar donde revisan la maleta? El dueño de la maleta, el funcionario, mi persona y el otro testigo.

Que le indica el guardia a ustedes? Que estuviéramos pendiente de la revisión para observar que no se iban a pierde las pertenencias.

Que hace el guardia con los aerosoles? Lo mueve para sacar crema de afeitar, y bota un poquito, y hace el procedimiento con los otros. Agarra un punzón y lo perfora y sale una masa blanco, una pasta, agarra un poco y le hicieron una prueba en un sobrecito transparente, que saco de la gaveta y dio color azul. No agregaron ninguna otra sustancia a ese sobre.

Cuantas veces hicieron esa prueba? Dos veces.

Luego que hacen la prueba que hacen con los potes? Los meten en una bolsa, la precitaron y la amarraron, fuimos a la zona de United, los pesaron en presencia de mi persona y el otro testigo. El ciudadano Daniel Briceño se quedo en el Comando con los otros funcionarios y el Capitán. Luego nos trasladamos de nuevo al Comando.
El muchacho hizo una llamada y le dijo a la persona que le estaban haciendo un chequeo de Seguridad en la Guardia Nacional, El Guardia le dice que debe apagar el teléfono y el dijo tranquilo voy a colaborar, dijo que estaba hablando con la persona lo había llevado al aeropuerto y estaba en la parte de arriba del Aeropuerto Internacional, describió a la persona, el Guardia Leal subió y la encontró. Nosotros nos quedamos con el Sargento Irwin Gómez y el Capitán que estaba allá.

El sargento Irwin Gómez se encontraba presente en el procedimiento que se realiza dentro del Comando? Si, llegó después que se pesó la maleta y los potes y luego el Guardia Leal subió.
El Guardia Leal le notificó a otra perronas que iba a hacer un procedimiento dentro del Aeropuerto? Si al Capital y al Sargento.

Usted estaba presente cuando traen a la otra persona al Comando? Si y el otro testigo también.

A que hora firmaron el acta policial? En el transcurso de la tarde, no recuerdo la hora. A las 3-4 de la tarde se empezó el cheque pero no se a que hora firmamos.

Tiene conocimiento quien salen en esa Comisión? El Sargento Gómez, el pidió apoyo al destacamento 53 para que lo trasladaran. A la muchacha la trasladan con la comisión. No observé si al señor lo trasladaron a otro lugar.

DEFENSOR Dr. JUAN CARLOS BARROSO:
A que hora comenzó el procedimiento de detención del ciudadano Daniel Briceño? En horas de la tarde, no recuerdo la hora.

Después del procedimiento cuantas actas firmó usted? No recuerdo, firme varias, la de revisión de equipaje, la de revisión corporal

En las declaraciones que ha hecho algún funcionario le ha sugerido decir algo en su declaración? No.

Quien realiza la detención de la ciudadana DARIANA LUJANO? El Guardia Leal.
El funcionario Leal subió con la Comisión a Caracas? No le se decir. Yo no lo vi subir al procedimiento.

Donde perforan los aerosoles? Más o menos por la mitad, sacaron la pasta blanca y lo echaron en el sobrecito.

Que objetos habían en la maleta? Ropa personal del señor, pantalones, camisas, ropa interior y unos chocolates “Samba”.

Notó alguna actitud sospechosa del señor? Si y le dijo a los Guardias que eso se lo habían dado a él. Que no sabía nada, que lo hizo porque le dijeron que iban a ayudar a un hermano de él que tenia un problema en Brasil.

Al momento de la revisión solo estaba el Guardia Leal? Si.

Quien realiza el acta de entrevista de usted? el Guardia Leal.

La persona detenida manifestó en su presencia que había otra persona en las adyacencias del Aeropuerto que le había entregado la maleta? Si que lo llevó al Aeropuerto.
La ciudadana le manifestó a la Guardia Nacional iba a colaborar? Si, que le iba a dar la dirección de los señores ubicados en Caracas, en el centro Comercial el Recreo.

En que condición se encontraba la ciudadana en el Aeropuerto? Que estaba esperando a la mamá que venía de Francia.

Por que se traslada la comisión a Caracas? Ella dijo que en el Centro Comercial el Recreo se encontraban los señores que la habían mandado.

La prueba se hizo en un sobre o en tubo de ensayo? En un sobre transparente, como un paquetico de galletas...”.
De la anterior declaración se evidencia que el deponente participó como testigo en un procedimiento policial mediante el cual revisaron una maleta que el acusado DANIEL BRICEÑO GONZALEZ, reconoció como de su propiedad, dando fe que en la misma fue localizada tres aerosoles los cuales fueron perforados y se extrajo un polvo blanco de olor fuerte y penetrante de droga la cual se le realizó una prueba de orientación, que todo ello se realizó en la sede de la Unidad Antidrogas de la Guardia Nacional donde procedieron a la revisión del equipaje, que el propietario abrió la maleta, que se trasladaron a la sede de la unidad conjuntamente con otros testigos y el dueño del equipaje. Refiriendo el testigo igualmente la participación de la ciudadana DARIANA SABRINA LUJANO HERNANDEZ, señalando que la misma mantenía comunicación telefónica con el ciudadano DANIEL BRICEÑO GONZALEZ, estando este último en la sede del Comando, por lo que suministro las características físicas de la misma, una vez que fue localizada y puesta en evidencia frente al mencionado ciudadano manifestó su deseo de colaborar refiriendo que las personas que le había suministrado lo incautado se encontraban en la ciudad de Caracas por lo que los funcionarios de la Guardia Nacional se trasladaron a la ciudad de Caracas.
Declaración que a criterio de este tribunal y conforme a la sana crítica es congruente y concuerda con lo expuesto por el funcionario aprehensor ciudadano DARWIN LEAL RAMOS, en cuanto a las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se realizó el procedimiento policial y concuerda con lo expuesto por el ciudadano YRWIN VICENTE GOMEZ AÑEZ, funcionario policial que estuvo a cargo de la comisión que se traslado a la ciudad de Caracas a los fines de corroborar la información suministrada por la ciudadana DARIANA SABRINA LUJANO HERNANDEZ.

4.- Con la declaración del Ciudadano JOSE DAVID MORA MORENO, plenamente identificado en las actas procesales, quien legalmente juramentado manifestó que se encontraba laborando en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, llegó el Guardia y le pidió el carnet para que fuera testigo, se trasladaron el guardia, el otro testigo y el acusado DANIEL BRICEÑO GONZALEZ con una maleta hacia el comando, allí el guardia le pidió que abriera la maleta, el acusado la abrió y se le hizo una inspección y localizaron tres aerosoles. El guardia perforo los envases y saco lo que tenia adentro y boto un polvo blanco, le hizo una prueba, pesaron los potes que pesaban un kilo doscientos, refirió en sala que el ciudadano DANIEL BRICEÑO GONZALEZ realizó una llamada telefónica y le dijo al Guardia Nacional de una persona que lo había traído al aeropuerto, le dio la descripción de la persona, el guardia subió a la parte de arriba del aeropuerto por el lado de los baños agarró a la persona y la trajo hacia el Comando resultando ser la ciudadana DARIANA SABRINA LUJANO HERNANDEZ.
A preguntas formuladas por las partes contestó:
FISCAL MINISTERIO PÚBLICO:
Recuerda la fecha del procedimiento? En febrero, no estoy seguro.

Recuerda la hora? Era en la tarde.

Donde se encontraba usted? En la maquina de plástico, en el sector de American, yo trabajo allí.

Luego que el Guardia le pide la colaboración hacia donde se dirigen? Hacia el Comando dentro de las instalaciones del Aeropuerto, le piden al chamo que abriera la maleta, el la abrió, estaban sus cosas y tres aerosoles. El Guardia perforo el envase y saco lo que tenia adentro y boto una broma blanca, le hizo una prueba, que dio color azul.

Como hicieron la prueba? No recuerdo.

El ciudadano ya se encontraba en el Comando? No, nos trasladamos con el desde el área de embarque.

Donde se hizo la revisión? En la oficina.

Como esta dividida esa oficina? Es un cuarto.

Quienes estaban presentes? El otro testigo y yo y el funcionario y el señor de la maleta.

Que hacen con la evidencia? No recuerdo.

Como se peso? Metieron los tres potes en una bolsa plástica transparente, lo llevamos a uno de los pesos de las líneas. No recuerdo si estaba sellada.

Sabe si alguna comisión iba a subir a Caracas en relación a ese procedimiento? Estaban diciendo que iba a subir una comisión a Caracas, que iban a buscar a alguien.

Los detenidos hablaron mientras estaban en el comando? Cuando ella llegó los trasladaron a otra oficina con los Guardias. Yo me quedé afuera.
El ciudadano detenido manifestó si iba a colaborar con la Guardia? Bueno dijo que la maleta era de él, que lo hizo para ayudar a un hermano que tenía preso en Brasil, por una estafa que había hecho.

Usted hace refencia en el acta de entrevista que la muchacha y el muchacho iban a colaborar y prestar algunos datos en relación a las personas que le dieron esa sustancia ilícita? Si, pero entre ellos no hablaron

Podría manifestar a que hora terminó el procedimiento? No.

Cuantas entrevistas rindió? La del Comando, no recuerdo si fue al otro día y la de Fiscalía en Catia La Mar.

Las personas detenidas se encuentra en esta sala de audiencias? Si.

DEFENSORA ARELYS NAVARRO:
Donde se encontraba usted cuando le piden la colaboración? En la maquina, en el sector de American.

Cuando el Guardia le pide la colaboración ya se encontraba con el otro testigo? Si y con la persona detenida que venia con su maleta.

Usted observó cuando el Guardia practica la detención? Ya a el lo tenían allí, el venía con el muchacho.

Que sucede en el Comando? El chamo abre la maleta, la revisan, estaban tres aerosoles. El Guardia los batió, los perforo y boto una broma blanca. Había pantalones, cocosete, samba.

Recuerda como el funcionario realizó la prueba? No recuerdo.

Usted vio lo que hizo el Guardia? No.
Cuantos frascos puyaron? Uno y me mostraron una sola cosa azul.

Observó que hizo el Guardia con esos potes? No.

Dr. JUAN CARLOS BARROSO:
Desde cuando trabaja en el Aeropuerto? 02 años.

A usted lo abordo un Guardia, sabe su nombre o apellido? No.

Como esta dividida la oficina del Comando? Es chiquita, es un cuarto. Tiene la oficina del Capitán y donde se hacen las revisiones.

Cuando el funcionario Leal verifica la maleta quien estaba? Creo que el Sargento que estaba aquí, no estoy seguro.

Cuando revisaron la maleta se encontraba la señorita Dariana? No.

Como la detienen a ella? ël la llamo por teléfono y le dijo al Guardia que le iba prestar colaboración para decirle quien lo había traído, la describió, que estaba en la parte de arriba, el Guardia subió la traslado al Comando.

Quien hace la captura de la ciudadana Dariana? El Guardia Leal. Nosotros estábamos abajo con el señor Briceño.

Usted vio la revisión corporal de los dos? No, solo la del señor.

Usted vio cuando le leyeron los derechos? No, a ellos los trasladaron a otra oficina.

Cuantos celulares le incautan al señor Briceño? Uno.

En la revisión corporal noto si el ciudadano Briceño tenia plata? 700 dólares y otras monedas.

Que paso con ese dinero? No se.

Usted vio cuando llegaron con la señorita al Comando? Si.

Quien entró a la oficia con ellos? Creo que un Capitán. Leal también entró.

Cuantas actas firmó usted? No recuerdo.

Con quien fue a declarar a la Fiscalía? Con el guardia Leal y el otro testigo.

La ciudadana aprehendida manifestó por que estaba en el Aeropuerto? Estaba esperando a su mama que venia en un vuelo de Air France.
Declaración que concuerda con las deposiciones que rindieran los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela y con el otro testigo y demuestra fehacientemente la participación de los ciudadanos DANIEL BRICEÑO GONZALEZ y DARIANA SABRINA LUJANO HERNANDEZ, en los hechos.

5.- Declaración de la experto MARIEL DEL CARMEN DAUTAN COTUA, adscrita al Laboratorio Central de la Guardia Nacional, plenamente identificada en las actas procesales, quien legalmente juramentada ratificó el dictamen pericial químico practicado a la droga incautada al ciudadano DANIEL BRICEÑO GONZALEZ, manifestando que se realizó los ensayos correspondientes arrojando que se trataba de la droga denominada Clorhidrato de Cocaína con un peso bruto de MIL CIENTO CUATRO GRAMOS CON OCHO DECIMAS (1.104,8g) con una pureza de 71%.

6.- Declaración de la experto BETTY COROMOTO PÉREZ, adscrita al Laboratorio Central de la Guardia Nacional, plenamente identificada en las actas procesales, quien legalmente juramentada ratifico el dictamen pericial químico practicado a la droga incautada al ciudadano DANIEL BRICEÑO GONZALEZ, manifestando al igual que la anterior deponente que se realizó los ensayos correspondientes arrojando que se trataba de la droga denominada clorhidrato de cocaína con un peso bruto de MIL CIENTO CUATRO GRAMOS CON OCHO DECIMAS (1.104,8g) con una pureza de 71%.
Ambas expertas ratificaron en su contenido y firma la experticia química signada con el numero CG-CO-LC-0206 de fecha 02 de marzo de 2007.
Dicha expertas reflejaron en sus dichos un acucioso trabajo técnico y científico, y siendo las expertas funcionarias especializadas en la materia, encargadas de realizar las respectivas experticias, a estas clases de sustancias, por lo que, merecen a esta juzgadora fe de su dicho y del resultado de la experticia practicada a la misma. En consecuencia este Tribunal de Juicio, da por demostrado que efectivamente la sustancia incautada arrojó un peso bruto de MIL CIENTO CUATRO GRAMOS CON OCHO DECIMAS (1.104,8g) con una pureza de 71% de pureza. Valoración que se le ha dado a través de los conocimientos científicos aportados por las expertos MARIEL DAUTANT COTUA y BETTY PEREZ TORRES.

5- Fueron incorporadas por su lectura las pruebas documentales aportadas por el representante fiscal y ratificadas en el juicio por quienes las suscribieron, consistentes las mismas en acta policial de fecha 06-02-2007, suscrita por el funcionario DARWIN LEAL RAMOS, experticia química de fecha 02-03-2007 practicada a la sustancia incautada la cual fue debidamente ratificada las expertos que la suscribieron, pasaporte, itinerario de vuelo a nombre del ciudadano DANIEL BRICEÑO GONZALEZ y actas de entrevistas suscritas por los ciudadanos YOCEL ESTEBAN CASTILLO y JOSE DAVID MORA MORENO. Se deja constancia que el acta policial de fecha 06 de febrero de 2007 suscrita por el funcionario YRWIN VICENTE GOMEZ AÑEZ, no fue incorporada por su lectura ya que no fue ratificada en juicio.
Los anteriores testimonios se adminiculan con las pruebas documentales consignadas por la representación fiscal en el debate oral y público:

5.1.- Experticia química Nº CO-LC-DQ-07/0206 de fecha 02 de marzo de 2007, practicada por las expertos MARIEL DAUTANT COTUA y BETTY PEREZ TORRES, adscritas al Laboratorio Central de la Guardia Nacional, donde concluyeron que el peso bruto fue de MIL CIENTO CUATRO GRAMOS CON OCHO DECIMAS (1.104,8g) con una pureza de 71%.

De la anterior experticia química, se evidencia que la sustancia objeto de análisis se corresponde en todas sus características físicas y químicas, a la configuración en que era transportada que según las declaraciones de los funcionarios policiales y los testigos del procedimiento fueron hallados en la maleta perteneciente al acusado DANIEL BRICEÑO GONZALEZ, quien pretendía trasladarla a través en el vuelo Nº IB-6702 de la Línea Aérea IBERIA con destino a España, quedando demostrado sobre la base de los conocimientos científicos aportados por las expertas que la sustancia incautada es Clorhidrato de Cocaína con una pureza del 71%. Prueba que conforme a la sana crítica se valora en virtud de los conocimientos científicos que aporta el dictamen, a los fines de la obtención de la verdad.

5.2- Acta policial de fecha 06-02-2007, suscrita por el funcionario LEAL RAMOS DARWIN, inserta al folio 2 y siguientes de la primera pieza de la causa, donde se deja constancia del modo, tiempo y lugar del procedimiento llevado a cabo por funcionarios de la Unidad Especial Antidroga de la Guardia Nacional, donde fue hallado en una maleta los aerosoles donde se encontraba oculta la droga y la misma pretendía ser traslada a España por el ciudadano DANIEL BRICEÑO GONZALEZ .

5.3- Actas de entrevistas rendidas por los ciudadanos YOCEL ESTEBAN CASTILLO y JOSE DAVID MORA MORENO donde se deja constancia que la maleta le pertenecía al acusado y de la manera que pretendía ser traslada la droga, a través de unos aerosoles, siendo que dicha actas concuerdas con lo depuesto en sala sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fueron aprehendidos los ciudadanos DANIEL BRICEÑO GONZALEZ y DARIANA SABRINA LUJANO HERNANDEZ, siendo que esta última facilitó la perpetración del hecho prestando su asistencia al acusado a quien traslado hacia el aeropuerto y refiriendo que conocía a las personas que habían suministrado la droga por lo que se mantuvo en contacto con las personas en cuestión vía telefónica y conllevó a que se desplazaran los efectivos policiales hacia la ciudad de Caracas pero resultó infructuosa la captura de esas otras personas.

5.4- Pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N° 16465491 a nombre del ciudadano DANIEL BRICEÑO GONZALEZ, que acredita que el acusado se trasladaba a España con el firme propósito de trasladar la sustancia ilícita que le fue decomisada.

5.5-Itinerario de vuelo emitido por la línea aérea IBERIA a nombre del ciudadano DANIEL BRICEÑO GONZALEZ que demuestra el propósito de este ciudadano de trasladar la droga incautada fuera del país a través de la aerolínea mencionada en fecha 06 de febrero de 2007.

Considera esta Juzgadora que del acervo probatorio antes mencionado y la relación de cada uno de ellos ha quedado plenamente probado que en fecha en fecha seis (06) de Febrero del año 2007, el ciudadano DANIEL ALBERTO BRICEÑO GONZALEZ, pretendió abordar el vuelo Nº IB-6702, correspondiente a la línea Aérea IBERIA, con destino a Madrid, transportando en su equipaje la sustancia ilícita denominada cocaína, ya que al ser abordado por el funcionario DARWIN LEAL RAMOS y mostrar una actitud nerviosa al momento de ser requerida su documentación es por ello que el mencionado funcionario indicó en sala que procedió a la revisión de la maleta requiriendo simultáneamente la colaboración de dos testigos, ciudadanos YOCEL ESTEBAN MARTINEZ CASTILLO y JOSE DAVIS MORA MORENO, quienes expusieron su versión sobre los hechos durante el debate, siendo que el ciudadano DANIEL ALBERTO BRICEÑO GONZALEZ en presencia de los testigos y del funcionario actuante portaba su maleta, una vez que fue traslado a la sede de la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía y al hacer la revisión del equipaje localizaron tres aerosoles, plenamente identificados en actas procesales, los cuales al ser perforados se extrajo de su interior un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante que al practicarse la prueba orientadora resultó o arrojó una coloración azul lo que condujo a determinar que se trataba de la presunta droga denominada cocaína y la cual fue sometida a la experticia correspondiente donde se pudo determinar que arrojó un peso de UN MIL CIENTO CUATRO GRAMOS CON OCHO DECIMAS (1104,8g), con una pureza de 71%, todo lo cual fue corroborado en juicio por el dicho de las expertos ciudadanas BETTY PEREZ TORRES y MARIEL DAUTANT COTUA. Una vez culminada la revisión anterior el ciudadano DANIEL ALBERTO BRICEÑO GONZALEZ, manifestó su disponibilidad de colaborar por lo que refirió que en las adyacencias del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, se encontraba una ciudadana que había facilitado la perpetración y lo había trasladado hacia el terminar aéreo, con quien mantenía comunicación telefónica en ese momento suministrando las características físicas de la ciudadana, la cual fue localizada en la sede aeroportuaria, identificada como DARIANA SABRINA LUJANO HERNANDEZ y una vez trasladada al Comando Antidroga de la Guardia Nacional y mostrar su sorpresa accedió a colaborar con los funcionarios suministrando información en relación a las personas que les proporcionaron la sustancia ilícita, todo esto fue corroborado en sala no solo por lo expuesto por los funcionarios de la Guardia Nacional, sino también por los testigos ciudadanos YOCEL ESTEBAN MARTINEZ CASTILLO y JOSE DAVIS MORA MORENO, por lo que se designó una comisión encabezada por el sargento YRWIN VICENTE GOMEZ AÑEZ, quien depuso en sala que se trasladó a la ciudad de Caracas en compañía de la ciudadana DARIANA SABRINA LUJANO HERNANDEZ, ya que la misma mantenía contacto telefónico con las personas que le suministraron la droga y con los cuales previamente había concertado reunirse, siendo que posteriormente se desplegó un dispositivo policial resultando infructuosa la localización de las personas.

Esta Juzgadora apreció durante el juicio oral y público que la ciudadana DARIANA SABRINA LUJANO HERNANDEZ, declaró durante el juicio oral y público, una vez que rindiera declaración el funcionario aprehensor, ciudadano LEAL RAMOS DARWIN, exponiendo entre otras cosas lo siguiente:
“…Quiero aclarar la absoluta mentira del funcionario que acaba de declarar, él no me aprehendió, fue Irwin y otro moreno alto que no está presente, eso es falso, acredita cosas que no sucedieron, bajo presión nos amenazaron como les dio la gana. Soy inocente, No tengo nada que ver, no me informaron el delito por el que me estaban imputando, dijo muchas cosas que no sucedieron, ese señor allanó mi casa, me ruletearon por toda Caracas bajo amenaza de muerte y ese señor no estaba por ninguna parte y se aparece es el momento en que volvemos al Aeropuerto. Como tiene el descaro de sentarse aquí a decir todas esas cosas
A preguntas formuladas contestó:
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Que vino a hacer a La Guaira? Baje a cambiar unos dólares el día 06-02-07. Baje sola. En autobús.

Se dirigió específicamente al aeropuerto? Si
En que parte del aeropuerto iba a cambiar los dólares? Con los maleteros.

Usted iba a hacer algún viaje? Yo tenía 300 dólares Ahorrados y los iba a cambiar para costear mis estudios.

Por que los vino a cambiar al Estado Vargas? Porque me dijeron que los cambiaban a mejor precio.

Usted conoce al ciudadano Daniel Briceño? No lo conozco.
A que hora salió de Caracas? A la 1 de la tarde salí de Caracas. Como a las 3:30-4:00 llegue al Aeropuerto, me dirigí a la zona de desembarque donde estaban las personas que cambiaban los dólares que eran los maleteros.

Una vez allí que sucedió? Ellos estaban muy ocupados porque habían llegado unos vuelos, yo me puse a un lado esperando que estuvieran disponibles. Llegaron dos funcionarios de los cuales no estaba el funcionario que acaba de entrar y me pidieron documentación, se las entregué, me solicitaron que los acompañara, me llevan a una oficina, no me explican nada, no me permitieron realizar llamadas, nos preguntan tú la conoces y él dice no, luego y tú, igual no lo conozco. El funcionario que tenía detrás lo estaba golpeando, me quitaron mi cartera que tenía 50.000 bolívares y 300 dólares que no pude cambiar, y me llevan en compañía del ciudadano esposada en un jeep de la Guardia Nacional a Caracas, fuimos hasta mi casa, vivo cerca del Recreo, me bajan del Jeep y me montan en un carro rojo con el señor Irwin y un señor Moreno, alto, calvo, que nunca se identificaron, y me llevan a la puerta de mi casa, frente a la puerta me preguntan si tenia las llaves y le contesto que si, subimos al apartamento, allí estaba mi hermano menor, revolvieron toda la casa, se llevaron varias cosas, pertenencias mías, de mi hermano, de mi mamá, hasta mi pasaporte, me llevan a la avenida Victoria a un Comando de la Guardia Nacional hasta que le dijéramos lo que ellos querían, luego ya tarde nos bajaron a La Guaira, fue cuando vi al funcionario que acaba de salir de la sala.

Cuando se encontraba en el Comando Antidrogas usted observó alguna maleta? No vi maleta. Ni los aerosoles, solo había sobre la mesa un bolso, no recuerdo el color, una ropa, utensilios de uso personal y unos teléfonos.

Por qué motivo subieron ustedes a Caracas? Porque Iban a allanar mi casa.

El Tribunal:
Quien le iba a cambiar los dólares? Los maleteros me iban a cambiar los dólares. Los obtuve por ahorro, trabajaba en Movilnet y estudio en la UCV. Yo los compraba y vendía en forma ilegal.

El ciudadano Daniel Briceño también fue trasladado con usted a la ciudad de Caracas? Si, pero el no estuvo presente en el allanamiento lo dejaron abajo en el Jeep.

Una vez anunciada a las partes la posibilidad de un cambio de calificación jurídica tomó nuevamente la palabra la ciudadana DARIANA SABRINA LUJANO HERNANDEZ, quien declaró en los siguientes términos:
“…Ya yo he declarado bastante sobre lo acontecido, pero me siento consternada por el cambio de calificación, no lo entendí, no entiendo que significa para mí eso, ambos testigos dijeron lo mismo en las actas, pero aquí no, aquí hay manipulación porque recuerdo que la doctora que estaba antes dijo que a los funcionarios había que aperturarle una investigación, por los agravios en contra de mí y del muchacho, los agravios en mi contra y de mi familia quedó en blanco, por qué si hablan de unas llamada no traen los teléfonos, están tomando en cuenta cosas que no hay, señalan que mi mamá estaba presa, se puede investigar todas las mentiras que se están diciendo, por qué no se investiga cuando esos funcionarios entraron en mi casa, por qué no comprobaron que ellos me faltaron el respeto, por qué esa investigación no se hizo, aquí se evidenció que ellos leían para saber que iba a decir, donde están las ganas de esclarecer el caso, las ganas de que se haga justicia, por qué no se hizo una investigación de donde estaba mi mamá, por qué no se hace una investigación, porque se cae toda esta mentira que se ha hecho, hay muchas cosas que faltan por comprobar, no es justo…”
Con respeto a las declaraciones rendidas por la ciudadana DARIANA SABRINA LUJANO HERNANDEZ, durante el juicio oral y público, libres de apremio y coacción, no evidencian hechos que desvirtúen la responsabilidad penal de la acusada quien realizó una serie de conjeturas en relación a la actuación policial la cual debió ser en todo caso demostrada por la defensa, como es el hecho de que presuntamente allanaron su vivienda y que se apersonó al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía a los fines de cambiar unos dólares a los maleteros que laboran en el terminal aéreo, lo cual constituye un ilícito, por lo que además de carecer de credibilidad, es absurdo pensar que personas que laboran en el aeropuerto se presten a comprar dólares toda vez que las mismas en algunas oportunidades son compensadas, con lo que ordinariamente conocemos como propinas, mediante pagos que les efectúan en monedas extranjeras los turistas de otros países que visitan Venezuela, teniendo la dificultad de tener que cambiar esas compensaciones en moneda nacional. Por otra parte los testigos fueron claros en referir que la ciudadana DARIANA SABRINA LUJANO HERNANDEZ, al momento de ser detenida manifestó que se encontraba en el aeropuerto esperando a su madre quien venia de Francia.

CAMBIO DE CALIFICACION JURIDICA
Esta Juzgadora no obstante la certeza de la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 (encabezamiento) de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación al ciudadano DANIEL ALBERTO BRICEÑO GONZALEZ, difiere en cuanto a la calificación jurídica en relación a la ciudadana DARIANA SABRINA LUJANO HERNANDEZ, encuadrando los hechos en el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 84, ordinal 3°, del Código Penal, ya que la misma facilitó la perpetración del hecho trasladando al ciudadano DANIEL ALBERTO BRICEÑO GONZALEZ al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, y teniendo pleno conocimiento de las personas que suministraron la droga incautada, por lo que se anunció en sala el cambio de calificación jurídica, de conformidad con el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal.
La defensa de la ciuddana DARIANA SABRINA LUJANO HERNANDEZ, al momento de anunciar el cambio de la calificaión jurídica requirió la supensión del debate lo cual fue acordado por ete Tribunal por el termino de una hora, y luego de transcurrido dicho lapso la defensa, representada por el Dr. JUAN CARLOS BARROSO, argumento que el Tribunal debió esperar la recepción de las pruebas a los fines de anunciar el cambio de calificación jurídica por lo que se le hizo del conocimiento que el anuncio del cambio de calificación jurídica no esta sujeta a la incorporación de los medios probatorios ya que el artículo 350 de la Ley Adjetiva Penal determina en el curso de la audiencia y establece como limitante para el anuncio del cambio hasta la recepción de las pruebas. Por otra parte alegó la defensa que durante el curso del procedimiento requirió una serie de pruebas como recabar un video en el Aeropuerto Simón Bolívar y el cruce de llamadas telefónicas, circunstancia que no fue comprobadas por la defensa de que hubiese solicitado dichas diligencias a la representación fiscal.
Al momento de exponer las conclusiones el Dr. JUAN CARLOS BARROSO, expuso entre otras cosas lo siguiente: “…Esta defensa denunciando la violación de los derechos de mi cliente consagrados en Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 47, 49 y 60, así como la conducta irregular del funcionario actuante, instructor de las actuaciones policiales violando los artículo 112 y 117 Código Orgánico Procesal Penal concatenado con al artículo 21 de Ley de los Órganos de Investigación Científicos, Penales y Criminalísticos, así como los artículos 4, 5, 6, 8, 9, 14 y 15 de esta misma ley ; así mismo solicitó la nulidad de las actas procesales suscrita por los funcionarios YRWIN GÒMEZ AÑEZ y DARWIN LEAL RAMOS, por ser ilegales, a quienes solicitó igualmente se le aplicara las sanciones previstas en el artículo 58 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…”
Requerimiento de nulidad que se decreto sin lugar toda vez que aprecia esta juzgadora que dicha solicitud carece de sustento constitucional o legal ya que no se demostró que las actuaciones se hayan llevado a cabo en contravención o con inobservancia de las formas legales preestablecidas, por lo que al no estar llenos los extremos contemplados en los artículos 190 y 191 del Texto Adjetivo Penal, lo procedente es declarar sin lugar dicho pedimento. Y ASI SE DECIDE.

Este Tribunal considera que todas las pruebas fueron debidamente apreciadas según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia tal como lo establece el Artículo 22 del Texto Adjetivo Penal.

PENALIDAD
El Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de prisión de 08 a 10 años a quien cometa el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por aplicación del artículo 37 del Código Penal esta pena debe ser aplicada en su termino medio, esto es NUEVE (09) años de prisión, pena que deberá cumplir el ciudadano DANIEL ALBERTO BRICEÑO GONZALEZ.
Ahora bien, en relación a la ciudadana DARIANA SABRINA LUJANO HERNANDEZ, al termino medio de la pena establecida para el delito de Transporte Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuyo monto es de 09 años de prisión, se rebaja la mitad tal como lo determina el artículo 84 del Código Penal, por lo que la pena que deberá cumplir la ciudadana DARIANA SABRINA LUJANO, es de CUATRO (04) años y SEIS (06) meses de prisión por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 84, ordinal 3°, del Código Penal.
Así mismo se les impone como pena accesoria a la de prisión la establecida en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal.
. Este Tribunal no se pronuncia sobre las costas en relación a los gastos originados durante el proceso debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su Artículo 254 que el Poder Judicial no esta facultado para exigir pago alguno.-
Igualmente esta Juzgadora deja en claro que en relación a la atenuante genérica establecida en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal, (buena conducta predelictual) la misma es de carácter facultativa, de libre apreciación del juez de instancia y la aplicación debe estar ajustada a lo más equitativo o racional, tal como ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia y siendo que los hechos atribuidos al acusado son de iesa humanidad por nuestra máxima instancia judicial considerando esta Juzgadora que no lo hace acreedor de la pena en menos de su termino medio. (Sentencia N° 458 de fecha 02-08-2007, sentencia N° 511 de fecha 08-08-2005, sentencia N° 169 de fecha 23-04-2007 de la Sala de Casación Penal). Acogiendo de esta manera quien aquí decide el criterio sostenido de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de agosto de 2007, sentencia Nº 496 donde estableció lo siguiente:
“…La Sala Penal ha decidido no aplicar en el presente caso la atenuante prevista en el ordinal 4° del artículo 74 de la ley sustantiva penal en atención a la extrema gravedad del narcotráfico, crimen de lesa humanidad…”
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, oídas y estudiados todos los alegatos esgrimidos tanto por la parte acusadora en el presente juicio, como por la parte defensora, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud interpuesta por la defensa en relación a la nulidad de las actas policiales por cuanto no se encuentran llenos los extremos de los artículos 190 y 191 del Texto Adjetivo Penal. SEGUNDO: CONDENA, al ciudadano DANIEL ALBERTO BRICEÑO GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Trujillo, nacida en fecha 29-07-1983, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad Nº 16.465.491, hijo de Gabriel Briceño (v) y de Magali González (v), residenciado en Santa Rosa, Casa Nº 10, Trujillo, Estado Trujillo, a cumplir la pena de PRISIÓN DE NUEVE AÑOS (09) AÑOS, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas así como a la pena accesoria establecida en el ordinal 4° artículo 61 ejusdem y la del ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal. TERCERO: CONDENA, a la ciudadana DARIANNA LUJANO HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, nacida en fecha 13-02-1982, de 26 años de edad, de estado civil Soltera, sin profesión u oficio, titular de la cedula de identidad Nº 15.664.749, hija de Darío Lujano (v) y de Mariela Hernández(v), residenciada en Avenida Venezuela con calle Coromoto, Edificio Yrone Piso 5, apartamento Nº 5-B, a cumplir la pena de PRISIÓN DE CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 84, ordinal 3°, del Código Penal, así como a la pena accesoria establecida en el ordinal 4° artículo 61 ejusdem y la del ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio del Circuito Judicial, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de Dos mil ocho (2008). Años 197° y 149° de la Federación.
Regístrese, publíquese, diarísece y notifíquese la presente decisión.-
LA JUEZ,

DRA. CELESTINA MENDEZ T.
LA SECRETARIA,

ABG. YVETH GONZALEZ


CAUSA N° WK01-P-2007-015.