REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
Macuto, de Septiembre de 2008
197° y 148°
JUEZ: Dra. CELESTINA MENDEZ T.
DELITO: ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 458 y 418 del Código Penal.
VICTIMAS: HENRY JOSE LOPEZ ESTEVES.
DELYS SANCHEZ
FISCAL: Dra. LISBETH RODRIGUEZ.
DEFENSA: Dr. ELDA SALAZAR
ACUSADO: JHOAN JOSE HERNANDEZ CARMONA, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 19-07-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante de la misión Robinsón de los grados 7°, 8° y 9°, hijo de LILIANA CARMONA (V) y JOSE HERNANDEZ (V), residenciado en Parroquia Carayaca, Sector los Mangos, Casa s/n, de color blanca, cerca del ciudadano diario, por la parte de abajo hay una escalera, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad N° 17.815.950.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En fecha 30 de Agosto del año 2004, se inicia la presente investigación en virtud de que funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, dejaron constancia mediante acta policial de la aprehensión del ciudadano JHOAN JOSE HERNANDEZ CARMONA, en virtud de haber recibido llamada radiofónica en la cual les informaron que en el Barrio El Infiernito, sector Caimito, Parroquia Carayaca del Estado Vargas, unos sujetos portando armas de fuego se encontraban despojando de sus pertenencias a los transeúntes y una vez verificada la información y practicadas las diligencias de investigación el mencionado ciudadano fue aprehendido.
Dentro del lapso legal, luego de haber sido puesto el aprehendido a disposición del Ministerio Público, fue presentado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, ante quien expuso como se produjo la aprehensión, estimando el Juez que en el hecho narrado concurrieron las circunstancias previstas en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que ordenó la aplicación del procedimiento ordinario y acordando medida privativa de libertad en contra del imputado, procediendo la Vindicta Pública a presentar formal acusación contra el mencionado ciudadano, en fecha 27 de septiembre del 2004, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 460 y 418 del Código Penal , antes de su actual reforma.
Una vez celebrada la audiencia preliminar el Juzgado de Control acordó la apertura del juicio oral y público, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 460 y 418 del Código Penal, antes de su actual reforma.
Luego de recibidas las prenombradas actuaciones, ante el Tribunal Primero de Juicio de esta Circunscripción Judicial, seguidamente en fecha 09 de marzo de 2007, se remitió la presente causa ante este Juzgado, por orden de la presidencia de este Circuito Judicial Penal. En virtud de ello, éste Tribunal de juicio acordó fijar la celebración del juicio oral y luego de varios diferimientos se dió apertura al juicio oral y público en fecha 28-04-2008.
Siendo el día y hora fijada por el Tribunal, en fecha 28 de abril de 2008, luego de constituirse en el lugar señalado para la audiencia, se verificó la presencia de las partes por lo que se procedió a declarar abierto el acto oral y público, advirtiendo sobre la importancia y significado del acto, se le concedió la palabra a la representante del Ministerio Público, Dra. LISBETH RODRIGUEZ, Fiscal Tercera de está Circunscripción Judicial, quien procedió a exponer formalmente la acusación incoada al ciudadano JHOAN JOSE HERNANDEZ CARMONA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 460 y 418 del Código Penal , antes de su actual reforma, en virtud de que en fecha 30 de agosto de 2004, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, recibieron llamada radiofónica por parte de la central de comunicaciones, indicándoles que en el Barrio El Infiernito, sector Caimito, Parroquia Carayaca, unos sujetos portando armas de fuego se encontraban despojando de sus pertenencias a los transeúntes, por lo que procedieron a trasladarse al referido lugar, para verificar la información, donde sostuvieron entrevista con algunos residentes del lugar, quienes refirieron que varios sujetos uno de los cuales portaba un arma de fuego momentos antes habían despojando de sus pertenencias a unas personas agrediéndolas físicamente con golpes y efectuando varios disparos, aportando las características físicas de los involucrados, por lo que implementaron un dispositivo en búsqueda de los referidos sujetos los cuales fueron avistados por la comisión policial optando los participes en emprender la huida dándoles alcance y practicándole las retención preventiva, e identificado uno de ellos como JHOAN JOSE HERNANDEZ CARMONA, a quien se le incautó un celular y fue reconocido por las victimas ciudadanos DELYS SANCHEZ y HENRY JOSE LOPEZ ESTEVEZ.
La representante fiscal ofreció como medios de prueba las cuales fueron debidamente admitidas por el Tribunal de Control al momento de la audiencia preliminar las siguientes:
1.-El testimonio de los funcionarios aprehensores SUB-INSPECTOR ROBINSON MARTINEZ, OFICIAL DANIEL VILLEGAS, SUB-INSPECTOR HENDER HERNANDEZ, adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas.
2.-El testimonio del experto MIGUEL ANGEL BOLIVAR.
3.-El testimonio del experto GLEWN ALFONSO MORA.
4.-El testimonio del experto CESAR LITTLE GARCIA. 5.-El testimonio del experto Dr. EDWAR MORAN.
6.-El testimonio del ciudadano (a): HENRY JOSE LOPEZ ESTEVES. 7.-El testimonio del ciudadano (a): DELYS SANCHEZ.
8.-El testimonio del ciudadano (a): AGUEDA NATERA CARMONA.
9.- El testimonio del ciudadano (a): ARELIS CASTRO
10.- El testimonio del ciudadano (a): RAQUEL MARIA MARICHALES CASTILLO.
11.- El testimonio del ciudadano (a): DANIEL GEGORIO HERNANDEZ.
De las pruebas documentales:
1.- Experticia grafotécnica Nº 9700-030-2674 de fecha 13 de septiembre de 2004.
2.- Experticia de avalúo real Nº 9700-055-168 de fecha 06-09-2004.
3.-Actas de reconocimiento de imputado de fechas 02-09-2004 y 07-09-2004, realizadas ante el Tribunal Primero de Control circunscripcional.
4.-Reconocimientos médicos legales Nros. 9700-138-2318 y 9700-138-2446, ambas de fecha 16 de septiembre de 2004.
Seguidamente se cedió la palabra a la defensa, representada por la Dra. ELDA SALAZAR, quien entre otras cosas expuso lo siguiente al momento de la apertura del juicio oral y público:
“…Me corresponde en este acto ejercer la defensa del ciudadano HERNANDEZ CARMONA JHOAN JOSE, en virtud de la acusación presentada por el representante del Ministerio Publico por los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, esta defensa invoca en este acto el principio de presunción de inocencia establecido en el artículo 49 ordinal 2, para mayor claridad de los escabinos, establece que toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario, éste tiene relación con el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, quien el Ministerio Publico deberá desvirtuar con los medios de pruebas promovidos y admitidos en su debida oportunidad desvirtuar tal principio constitucional, así mismo ésta defensa invoca a favor de mi defendido, se acoge al principio de la comunidad de la prueba siempre que le favorezca, aunado a esto espero que con los medios evacuados en esta fase sea a favor de mi defendido y sea una sentencia absolutoria.”
Por su parte el ciudadano JHOAN JOSE HERNANDEZ CARMONA, al momento la apertura del juicio oral y público manifestó su voluntad de no declarar, una vez impuesto del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.
Observa esta Juzgadora que de los distintos medios de pruebas ofrecidos en el juicio oral y público y de la apreciación dada a los mismos según la sana crítica, utilizando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, pudo determinar en forma unánime que de los distintos medios de pruebas ofrecidos en el juicio oral y público y de la apreciación dada a los mismos según la sana crítica, utilizando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, que se pudo determinar que ciertamente en fecha 30 de agosto de 2004, cuando se trasladaban los ciudadanos HENRY JOSE LOPEZ ESTEVES y DELI SANCHEZ, hacia el sector El Caimito de la parroquia Carayaca, a los fines de realizar labor social en dicha zona, fueron interceptados por varios sujetos, uno de los cuales se encontraba manifiestamente armado y bajo amenaza de muerte fueron despojados de sus pertenencias, siendo incluso golpeados y conminados a dirigirse a un terreno cercano bajo amenazas de muerte cuando son rescatados por la comunidad, logrando emprender la huida los autores del hecho entre los cuales se encontraba el acusado JHOAN JOSE HERNANDEZ CARMONA, siendo aprehendido posteriormente por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas y a quien se le incautó un celular perteneciente a una de las victimas, de esta manera quedó claro que los hechos atribuidos son los determinados en el artículos 460 del Código Penal, antes de su actual reforma, referido a ROBO A MANO ARMADA. Ahora bien este Tribunal considera que en relación al delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, antes de su actual reforma, no se llegó a determinar la existencia de dichas lesiones en virtud de la falta de comparecencia de los expertos obligados a ratificar los reconocimientos médicos legales signados bajo los números 9700-138-2318 y 9700-138-2446, ambos de fecha 16 de septiembre de 2004, tal como fue admitido en la audiencia preliminar efectuada ante el Tribunal Primero de Control Circunscripcional.
FUNDAMENTACIÓN DE HECHO Y DE DERECHO
Los hechos que este Tribunal considera acreditados a través del debate de las pruebas admitidas y evacuadas quedaron demostraron con los siguientes elementos probatorios:
1. Con la declaración del ciudadano ROBINSON ALBERTO MARTINEZ OBALLES, funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, plenamente identificado en actas procesales, quien juramentado legalmente expuso entre otras cosas lo siguiente:
“…Eso fue en finales de Agosto del 2004, cuando yo trabajaba en Carayaca, estábamos en el sector La Esperanza, de patrullaje, cuando nos informaron vía radio, que en el sector de el Caimito, el Infiernito, habían unos sujetos que estaban atracando o robando a los transeúntes que pasaban por el lugar, llegamos al lugar y nos entrevistamos con unas personas nos indicaron que momentos antes habían despojados o robado a dos señores que estaban caminando por allí por el lugar, nos dieron las características, efectuamos un dispositivo, logramos la detención de tres ciudadanos, en las adyacencias del lugar y lo llevamos al centro de atención de Carayaca donde fueron identificados por los señores que ellos robaron.”
A preguntas formuladas contestó:
MINISTERIO PÚBLICO:
PODRIA USTED INDICAR ESPECIFICAMENTE LA DIRECCION DONDE USTED SE ENCONTRABA EN LABOR DE PATRULLAJE ESE DIA DE LOS HECHOS—Me encontraba en el sector de La Esperanza haciendo patrullaje y de allí me informaron vía radio que en el sector Caimito en el sector el Infiernito, en Carayaca estaban robando a unos ciudadanos, a unos transeúntes, que estaban pasando por el lugar.
USTED SE ENCONTRABA ACOMPAÑADO CUANDO USTED RECIBIO ESA INFORMACION VÍA RADIO—Andaba en compañía de dos oficiales más.
USTED RECUERDA EL NOMBRE DE SUS COMPAÑEROS—Villegas Daniel (oficial) y un sub - inspector de nombre Ender Hernández.
QUIEN ERA EL JEFE DE ESA COMISION—Mi persona
USTEDES SE ENCONTRABA EN VEHICULO O EN MOTO—Andábamos en una patrulla, un vehiculo
ESE SECTOR LA ESPERANZA DE ALLÍ AL LUGAR DE EL INFIERNITO, QUE ES EL LUGAR DONDE OCURRIERON LOS HECHOS, QUE DISTANCIA HAY APROXIMADAMENTE, LEJOS, CERCA—En tiempo le puedo decir que como es una emergencia duramos como aproximadamente 20 minutos en llegar.
CUANDO USTED LLEGA A ESE SECTOR DE EL INFIERNITO CON QUIEN SE ENTREVISTA USTED, A PENAS LLEGA USTED O SUS COMPAÑEROS CON QUIEN SE ENTREVISTA—me entreviste con unas personas que estaban residiendo en el lugar y vivieron los hechos y ellos fueron los que me informaron
QUE FUE LO QUE ESAS PERSONAS LE INFORMARON ESPECIFICAMENTE EN EL SECTOR DE EL INFIERNITO—Que momentos antes estaban unos sujetos por allí atracando a los transeúntes que estaban pasando por el lugar
LE MANIFESTARON CUANTOS SUJETOS ERAN—Me dijeron un nombre especifico conocido del sector que andaba en compañía de otro sujeto
RECUERDA USTED EL NOMBRE—Si no me equivoco creo que fue RICHARD CARRILLO
Y ESE RICHARD CARRILLO SE ENCONTRABA SOLO—Andaba en compañía de otros más. Se dieron a la fuga y estaban por allí por las adyacencias, entonces nosotros desplegamos el dispositivo con las características que ellos nos indicaron.
INDICARON CARACTERISTICAS DE LOS SUJETOS—Si nos indicaron unas características y entonces procedimos a efectuar el dispositivo y logramos detener a unos ciudadanos y lo pasamos al centro de atención de Carayaca donde ellos fueron reconocidos e identificados por los sujetos que ellos habían robados.
QUIEN PRACTICA LA DETENCION, USTED QUE ACTIVIDAD ESPECIFICA TUVO EN LA APREHENCION—Mi compañero Ender detuvo a RICHARD CARRILLO, y después nosotros seguimos con la patrulla, y entre los tres efectivos estábamos haciendo el dispositivo y agarramos a los otros que estaban cerca
EN TOTAL CUANTAS PERSONAS QUEDARON DETENIDAS EN ESE PROCEDIMIENTO—Tres personas
USTED COLABORO EN LA DETENCION DE CUANTOS DE ESOS TRES- De los dos últimos, de uno que le decomisamos un celular y el otro le decomisamos un dinero
CUANDO USTED MANIFIESTA QUE ESTOS SUJETOS FUERON RECONOCIDOS, USTED ESTABA ALLÍ CUANDO ESAS VICTIMAS LOS RECONOCIERON—fueron identificados.
DONDE FUE ESE RECONOCIMIENTO—En el centro de atención de Carayaca, en el modulo de policía de Carayaca.
QUE MENCIONARON ESAS VICTIMAS—Se identificaron momentos antes que ellos estaban por allí caminando, y fueron atracados por estos sujetos, por dos de ellos reconocieron al primero a RICHARD CARRILLO, y a otro más.
CUAL OTRO MAS—Creo que fue un adolescente.
QUE FUE LO QUE LE INCAUTO A LOS DETENIDOS—A dos de ellos se le decomiso dinero en efectivo y a un tercero se le decomiso un teléfono celular
DICE USTED QUE UNO DE ELLOS SE LLAMABA RICHARD CARRILLO—Era el mas conocido del sector
PODRIA USTED APORTAR LAS CARACTERISTICAS FISICAS DE ESOS TRES DETENIDOS—RICHAR CARRILLO que es el que mas me acuerdo era una persona delgada alta a ese le incautamos dinero, a otro no recuerdo muy bien su fisonomía le incautamos dinero también, y al tercero creo que era de piel morena, de contextura delgada le decomisamos un teléfono celular.
CUANDO USTED ESTABA EN EL MODULO DE POLICIA EN CARAYACA, USTED ESTABA PRESENTE CUANDO ESTOS TRES SUJETOS FUERON RECONOCIDOS—En si reconocieron a dos, uno recuerdo el apellido que era de apellido CARMONA.
DESCRIBAME A QUIENES RECONOCIERON—A RICHARD CARRILLO y a CARMONA.
COMO ERA CARMONA—Moreno contextura delgada.
Y EL TERCERO QUE MENCIONA—El tercero era uno que estaba con ellos, nosotros lo agarramos con ellos allí cerca, cargaba dinero en efectivo lo que pasa es que no fueron reconocidos pero estaba con ellos.
DEFENSA:
CIUDADANO ROBINSON PUEDE DECLARAR CON EXACTITUD A QUE PERSONA LE LOGRARON INCAUTAR EL TELÉFONO CELULAR—Uno de apellido CARMONA.
LA FECHA HORA—Finales de Agosto del 2004, pasadas horas de la tarde ya iban hacer la noche.
AL MOMENTO DE HACER LA INPECCIÓN A LAS PERSONAS INVOLUCRADAS EN EL HECHO HUBO TESTIGOS QUE AVALARAN LA MISMA—Si.
CUANTOS TESTIGOS ERAN APARTE DE LAS VICTIMAS—Aproximadamente tres testigos.
AL MOMENTO QUE USTEDES LLEGARON AL SITIO USTEDES LOGRARON ENTREVISTARSE CON LAS VICTIMAS-- Nos entrevistamos con vecinos del sector, por que una de las victimas estaba en el hospital de Carayaca, por que tenia una herida.
A QUE DISTANCIA RESIDEN ELLOS DEL LUGAR DE LOS HECHOS—Como a unos cinco o diez metros.
La declaración del deponente refiere la circunstancia de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos y da fe de la aprehensión del acusado a quien se le decomisó un celular perteneciente a una de las víctimas.
2- Con la declaración del ciudadano HENRY JOSÉ LÓPEZ, plenamente identificado en actas procesales, quien juramentado legalmente expuso entre otras cosas lo siguiente:
“…Yo andaba con un amigo íbamos de visita en el sector del Aguarito que queda en la parroquia Carayaca, íbamos caminando por una carretera cuando fuimos objetos de unos gritos por tres individuos que nos decían que nos detuviéramos que era un atraco, yo pensaba que no era verdad, porque esos mismos jóvenes yo los había visto subiendo en una bodega que esta en la calle, y bueno hasta que nos alcanzaron nos pegaron contra la pared, y nos dijo que era un asalto, nosotros obedecimos nos pegamos contra la pared, inmediatamente ellos empezaron a requisarnos y no solo eso sino que también nos estaban golpeándonos, sin razón pues no nos estaban resistiendo, ni teníamos ningún tipo de relación anterior, y fuimos golpeados en varias oportunidades nos golpeaba uno después el otro, nos fueron quitando las cosas, los zapatos el reloj, la sortija, la cartera, el dinero, a mi me dispararon en dos oportunidades, y al amigo mió lo tiraron al suelo con los golpes que le dieron y le dispararon también, con la suerte que no nos llegaron a herir con los tiros que nos hicieron, nos dispararon con una pistola treinta y ocho (38), le dispararon a los vecinos, que nos conocían por que estábamos haciendo un trabajo con los vecinos para organizarse en una OCV, y los vecinos nos conocían ya, por que habíamos ido varias veces al sector, los vecinos se empezaron a asomar por los tiros y además era pleno día 2:30 o 2:45 aproximadamente, los vecinos quienes les gritaban a los sujetos que no nos robaran ni golpearan, y un señor que estaba presente en el momento, RICHARD CARRILLO, volteo hacia donde estaba la gente por que la gente empezó a bajar y les disparo a la gente, la gente se fue, nos tiraron en el piso despojándolos así de nuestras pertenencias y por último el sujeto que se encontraba armado quería llevarnos a una carretea de tierra y desolada a ajusticiarnos, pero la gente se fue acercando y logro que saliéramos de esa situación, en ese momento porque los muchachos eran de allí mismo de ese sector, conocidos, era plena luz de día y la gente se sentía agradecido por lo que estábamos haciendo nos apoyaron y nos logramos liberar de ese momento, eso hace aproximadamente cuatro años.”
A preguntas formuladas contestó:
MINISTERIO PUBLICO:
-CUANDO USTED HACE LA NARRACIÓN DE LOS HECHOS DICE QUE IBA CON UN AMIGO—Si
-USTED PODRIA INDICAR EL NOMBRE DE ESE AMIGO--el nombre del compañero con quien estaba y que fue víctima del robo y de las lesiones es Delys Sánchez
-ESPECIFICAMENTE POR DONDE ESTABAN USTEDES LA DIRECCION—Ese es el sector el Aguarito, eso le llaman el Caimito esa zona por allí, eso tiene una vía principal, entonces uno recorta por un callejón, que es precisamente el sitio donde tuvimos la suerte de que los jóvenes estaban allí, donde nos persiguieron y nos sometieron a esa situación
-PODRIA INDICAR A ESTE TRIBUNAL DE QUE OBJETO USTED FUE DESPOJADO—Me quitaron los zapatos, cartera, dos (02) reloj, un (01) celular, cartera y dinero en efectivo
-RECUERDA USTED LAS CARACTERISTICAS DE ESE CELULAR-Era un celular pequeño, yo lo retire después la policía me lo entrego
-LOS TRES SUJETOS SE ENCONTRABAN ARMADOS—No uno solo
-CUALES ERAN LAS CARACTERISTICAS FISICAS DEL SUJETO QUE SE ENCONTRABA ARMADO—Ese es el que conocemos como Richard Carrillo era el que estaba armado, los otro dos (02) lo que hacían era apoyarse con él mientras él nos apuntaba los otros dos nos golpeaban a mi y a mi amigo, eso fue un infierno de cinco u ocho minutos
-USTED PODRIA INDICAR EL COMPORTAMIENTO DEL ACUSADO EN EL MOMENTO DE LOS HECHOS—Si él también nos golpeo, el joven que esta presente nos golpeo en varias oportunidades y al final el corrió inclusive con varias de mis pertenencias, el huyo y corrieron cuando vieron que la gente se empezó a poner fuerte, que la gente gritaba “déjenlos”, que la gente se empezó a acercar, el corrió y nos extraño que después que corrió cuando nos llevaba a un sector apareció de nuevo entonces estaban los tres que nos llevaban a un sitio que hay un monte, una parcela pero gracias a dios no paso de allí, por que la gente nos protegió y nos ayudo e inclusive la gente nos dijeron los nombres y apellidos, yo recuerdo que estábamos mojados por que estaba lloviendo, la gente nos dijo nombres y apellidos de esos sujetos porque aunque los conocía no sabia sus nombres
-Y LOS VECINOS DEL SECTOR LES DIERON LOS NOMBRES DE LOS TRES SUJETOS—Si todos decía fue RICHARD CARRILLO, PALACIOS, que era el menor de edad y JOHAN, que es el joven que esta aquí presente que era conocido como el Rapero.
-DESPUES QUE LOS VECINOS LO AYUDARON USTED SE DIRIGIO A UN ORGANISMO POLICIAL—No fui a llevar a mi amigo al hospital por que estaba muy mal porque recibió muchas patadas, yo pensé que le habían pegado un tiro por que le dispararon a quema ropa, conseguimos un taxi, el taxi nos llevo hasta el hospital, cuando regrese a mi casa a buscar unos zapatos por que me robaron los zapatos, mi esposa me dijo; te vino a buscar la policía “que te presentes en la jefatura” por que habían agarrado a dos de los individuos, en la jefatura los tenían detenidos y una persona una muchacha nos informo que sabia donde estaba el otro y lo capturaron al otro acusado, un oficial de la policía lo capturo y tenia en su poder mi teléfono.
-CUANDO USTED LLEGO A LA COMISARIA SE ENCONTRARON LOS SUJETOS QUE LOS HABÍAN ROBADOS—Si se encontraban dos el menor de edad lo tenían aparte y estaba el otro lo tenían en una celda, y el mayor de edad RICHAR CARRILLO lo tenían en la celda e incluso nos amenazaba, cuando los policía nos los enseñaba, me amenazo, “estas muerto, te voy a matar”
DEFENSA:
-ANTERIORMENTE USTED HABÍA TENIDO PROBLEMAS CON ESTAS TRES PERSONAS--nunca he tenido problemas con nadie, en ese pueblo tengo 33 años, 21 años docente en ese pueblo, fui jubilado en ese pueblo y jamás he tenido problemas con nadie, es por eso que me sorprendió por que yo me he metido en sitios malos y los mismos muchachos me conocen e inclusive son muchachos que tienen problemas de conducta y sin embargo eran incapaces de agredirme y sabían que estaba haciendo cierta labor que era para la comunidad
-FUERON GOLPEADOS POR ESTAS PERSONAS USTED Y SU COMPAÑERO—Bueno recibí muchos golpes y patadas, sin saber la razón porque yo no me resistí, yo entregue todo, me acuerdo que tenia 20.000 bolívares escondidos en la cartera en un sitio y yo les dije mira aquí hay mas, no me pegues mas aquí hay mas, y les saque los 20.000 bolívares también que tenia aparte.
La declaración de dicho deponente refiere claramente las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos y concuerda con lo expuesto por el funcionario Robinsón Martínez, en cuanto a la identificación, búsqueda y aprehensión de las personas autoras del robo agravado.
3.- Con la declaración del ciudadano DELYS SÁNCHEZ, plenamente identificado en actas procesales, quien juramentado legalmente expuso entre otras cosas lo siguiente:
“…Ese día invitan al señor HENRY LOPEZ y a mi persona la comunidad porque estábamos realizando una labor social, íbamos subiendo a eso de las 2:30 de la tarde, por un callejón, donde hay una bodega en eso van tres muchachos subiendo también con unas camisas que se las ponían en la cara, se las quitaban, esos hombres nos gritaron que nos detuviéramos que nos iban a asaltar, con un armamento, nos dijeron que nos tiráramos al suelo, a mi me cayeron a patadas, me quitaron el bolso al señor también lo cayeron a patadas a él le dieron más que a mi, yo fui a un hospital, nos echaron cuatro tiros acostados en el piso boca abajo, a él le daban golpes y patadas, después salio la comunidad completa, y les decían déjenlos que ellos nos están ayudando para arreglar unas viviendas y a una vecina también le dispararon, y gracias a esa gente nosotros estamos vivos...”
A preguntas formuladas contestó:
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO,:
-USTED MANIFIESTA QUE FUERON TRES SUJETOS QUE LOS ABORDAN—SI tres (03) sujetos.
-ALGUNO DE ESOS TRES PORTABA UN ARMA DE FUEGO—Si uno solo portaba arma de fuego.
-EXPLIQUE DE QUE OBJETOS FUE DESPOJADO USTED—bueno me quitaron el bolso, no me quitaron dinero en efectivo porque no tenia, al otro señor le quitaron cadena, 30.000.
-LOS TRES SUJETOS LO GOLPEARON—si.
-CUAL ERA LAS CARACTERISTICAS FISICAS COMO ERAN ESTOS TRES SUJETOS—uno de ellos es el señor aquel que esta allá, (señaló al acusado) que andaba con una franela que se la subía y se la bajaba, otro que anda suelto y otro que se lo llevaron.
QUE HIZO EL CIUDADANO ACUSADO QUE USTED IDENTIFICA—Nos quitaron todos los corotos y se metieron por un callejón, después que nos malograron se fueron corriendo y el otro se quedo y nos iba a llevar a una carretera de tierra que esta al frente, y gracias a la comunidad porque el tipo estaba armado el iba adelante y yo iba atrás, después empezó a gritar la gente, el agarro y se fue.
-EL ACUSADO LO GOLPEO A USTED—si.
-DESPUES QUE OCURRIERON LOS HECHOS USTED ACUDIO A ALGÚN CENTRO POLICIAL—yo fui, los agarro la policía, cuando yo fui para la policía el amigo estaba allá con su esposa y sus hijos.
SE ENCONTRABA LOS SUJETOS DETENIDOS—si los tres.
-CUANDO BAJAN LAS PERSONAS DEL SECTOR LES MENCIONA QUIEN ERAN LOS SUJETOS—si ellos los conocían a todos, la comunidad los conocía.
-USTED VIVE POR ALLÍ—no yo vivo en Tarma y estaba allí por cuestiones de trabajo, porque la comunidad nos llamo por que estacamos haciendo trabajo social, estábamos ayudándolos a reparar sus viviendas a mejorar los barrios, estábamos formando OCV, hicimos 27 OCV, hacíamos reuniones con la comunidad, entonces nos llamaron para que los asesoráramos para un plan de vivienda entonces ese día que nos toco ir nos sucedió esto.
DEFENSA:
-COMO USTED DICE QUE ESTABA BOCA ABAJO Y MANIFESTO QUE MI DEFENDIDO FUE EL QUE LO GOLPEO Y LE QUITO LAS PERTENECIAS—porque el estaba en la parte de allá y yo estaba aquí y me daba patadas para que yo no lo viera, yo estaba aquí y el señor estaba como a dos metros y yo le vi. la cara.
-ANTERIORMENTE USTED HABÍA TENIDO ALGÚN PROBLEMA CON MI DEFENDIDO-no nunca había tenido problemas con Carmona.
Como puede apreciarse la declaración del deponente concuerda en cuanto a la testimonial que rindiera la otra víctima, ciudadano Henry López, lo que no deja a dudas a esta Juzgadora sobre la comisión del delito de Robo a Mano Armada por parte del acusado Johan José Hernández Carmona.
4.-Con la declaración de la ciudadana RAQUEL MARÍA MARICHALES CASTILLO, plenamente identificada en actas procesales, quien juramentada legalmente expuso entre otras cosas lo siguiente:
“…Yo fui citada aquí porque fui testigo de un hecho de delincuencia un atraco al profesor HENRY LOPEZ, no fui testigo presencial del acto en si, sino que yo iba desde mi casa hacia el pueblo donde yo vivo y en eso me encontré al profesor y al señor Delys, venían subiendo, lo salude hablamos y luego seguí bajando y venían tres chicos subiendo de los cuales venia uno que esta muerto, que se llamaban CARRILLO, bastante peligroso por la zona y como uno vive en un sector determinado uno conoce a la persona de vista por nombre y mas si son gente peligrosa se encontraron de frente y ella de el mismo modo observó que Richard Carrillo iba subiendo también y asegura que los que golpearon y robaron
al profesor López, fueron Richard Carrillo, el Rapero que es el muchacho que esta aquí y el menor no se el nombre porque no lo conozco, después yo baje al pueblo y venia subiendo una patrulla y me preguntaron que si conocía a los muchachos del robo y yo dije que si.”
A preguntas formuladas contestó:
MINISTERIO PÚBLICO:
-PODRIA MANIFESTAR ANTE EL TRIBUNAL QUE HORA RECUERDA USTED DE LOS HECHOS QUE USTED VIO, ES DECIR CUANDO USTED REFIERE A SU EXPOSICIÓN DEBE ESPECIFICAR A QUE HORA VENIA SUBIENDO EL PROFESOR HENNRY --cuando vi al profesor eran las dos y treinta (02:30) de la tarde.
EL PROFESOR VENIA SUBIENDO Y USTED TAMBIEN—no yo bajaba y el profesor López subía.
-ES DECIR SE ENCONTRARON DE FRENTE—Si me encontré de frente con el profesor y con los muchachos que lo robaron.
-SALUDO AL PROFESOR—si lo salude me preguntaron por la señora Ana, porque ellos se dirigían a su casa, les dije ella esta allá arriba la acabo de ver seguí y ellos siguieron hacia arriba.
-USTED VIVE POR ESE SECTOR—si.
-PODRIA INDICAR A ESTE TRIBUNAL COMO SE LLAMA ESE SECTOR ESPECIFICAMENTE—se llama sector el Caimito, Aguarito sector el Caimito.
-A QUE HORA REGRESA USTED HACIA ESE SECTOR DONDE LE INFORMARON QUE SUCEDIÓ ALGO—como a las 5:00.
-QUIEN LE INFORMA USTED QUE HABÍA SUCEDIDO ALGO—los policías, porque me los encontré yo venia subiendo, y ellos me preguntaron que donde vivía la señora Ana que por allí había sucedido un atraco, yo le dije que yo vivía por allí, así que me monte en la patrulla y subí con ellos.
-SUBIO CON ELLOS HASTA DONDE—hacia el sector el Caimito que habían sucedido los hechos.
-EN ESE MOMENTO LOS OFICIALES TIENEN EL NOMBRE –si eran Richard Carrillo, el Rapero (Carmona) y el menor, al llegar escuche gritos de la señora Águeda Natura era una de las que le gritaba a estos sujetos que no les hicieran más daño y es prima de Carmona apodado el Rapero.
-CONOCIA A ESTOS TRES SUJETOS—al Carrillo lo conocía de saludo, al Rapero de nombre y de vista.
DEFENSA:
-DIGA USTED SI AL MOMENTO DE QUE USTED SE ENCUENTRA AL PROFESOR QUE IBA SUBIENDO Y USTED TERMINA DE BAJAR SI ESCUCHO ALGUNA DETONACION—no.
TRIBUNAL:
-USTED SEÑALA QUE HAY UNA PERSONA QUE ES PRIMA DEL ACUSADO A QUIEN PRESUNTAMENTE LE DISPARARON, SABE CUAL ES EL NOMBRE DE ESA PERSONA-- si la señora Águeda Natera es prima de Carmona. Apodado el Rapero.
Como puede apreciarse la testigo de fe cierta de la presencia del acusado en el lugar de los hechos, así como de las víctimas que fueron objeto del robo a mano armada, lo cual certifica lo expuesto por los anteriores deponentes.
5.-Con la declaración de la ciudadana ANA ISABEL FERRER, plenamente identificada en actas procesales, quien juramentada legalmente expuso entre otras cosas lo siguiente:
“…Ese día salía de mi casa con mi hija y en eso escucho a la señora Águeda Natera, y dice que están maltratando al profesor Henry, yo salí corriendo en ese instante vi. que dos personas se tiraron por un callejón eran unos muchachos que llevaban franelas blancas y otro que se quedo parado y nos amenazo que por cierto nos tiro un tiro a mi y a la señora Águeda Natera, y la misma señora me dice que fue el Rapero que es familia, es primo y andaba con el Carrillo y el otro es un menor, bueno después llego la policía, después salieron los vecinos, de vista lo conocía yo procuraba no tropezarlo ya que tenían fama, al muchacho no lo vi pero se que era el porque la misma prima lo vio y le grito a su primo el Rapero que no robara al profesor y el Rapero les efectuó un disparo a mi y a la señora Águeda Natera.
MINISTERIO PUBLICO:
-USTED VIVE ALLÍ EN ESE SECTOR—si.
-QUE HORA ERAN APROXIMADAMENTE—no se solo se que era en la tarde.
-SE DIRIGIA HACIA—el pueblo hacia el camino donde estaba el señor, y en eso salió la señora Águeda Natera y me dijo corre que están atracando allí cuando vimos salieron corriendo los dos señores, mi esposo lo vio y dijo ese fue el Carrillo.
-ESCUCHO ALGUNA DETONACION- si escuche dos disparo, y fue cuando la señora Águeda empezó a dar gritos que están atracando, que era un poquito mas debajo de la casa de ella.
-LA SEÑORA AGUEDA LE MANIFIESTA QUIEN ERA LAS PERSONAS—Si ella dijo era el Rapero el muchacho que viene siendo familia de ella.
-TAMBIEN LE MENCIONO A QUIEN ROBABAN- Si al profesor Henry porque al principio yo no los vi a ellos por que los tenían tirados en el piso y yo pensé que eran otras personas, entonces la señora Marichales los vió cuando iba bajando y ella llegó con la policía y me dijo que fue Carrillo, el Rapero y el menor, por que ella se había encontrado al profesor y en instante mas atrás ellos venían subiendo.
DEFENSA:
-QUE TIEMPO TRANSCURRE AL MOMENTO DE LOS HECHOS Y CUANDO LLEGAN LOS FUNCIONARIOS POLICIALES—no se que tiempo transcurrió, siempre ellos llegan tardísimo, se que una hora después aproximadamente ellos fueron a buscarme a mi casa a preguntarme si yo los había llamado y yo les dije que si, al rato apareció el profesor en un taxi había dejado al otro señor en el hospital que estaba todo aporreado yo realice la llamada a la comisaría, pero ya la señora Raquel Marichales subía con los policías.
-CONOCIA USTED A ESTOS SUJETOS—yo conocía al señor Carrillo, al señor Rapero lo vi de lejos, en el momento del hecho lo vi fue corriendo y andaban con una franela blanca, quien disparo fue Richard Carrillo.
-QUE DISTANCIA HAY ENTRE SU CASA Y EL LUGAR DONDE OCURRIERON LOS HECHOS-- Mi casa esta cerca de donde ocurrieron, los hechos.
La deponente es clara en referir los hechos en que fueron víctimas los ciudadanos Henry López y Delys Sánchez, cuando fueron despojados, bajo amenaza de muerte, de sus pertenencias por un grupo de tres (03) sujetos, uno de los cuales se encontraba manifiestamente armado y entre ellos se encontraba el acusado Jhoan José Hernández Carmona.
6.-Con la declaración del ciudadano HERNANDEZ OLIVIER HENER RAFAEL, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, plenamente identificado en actas procesales, quien juramentado legalmente expuso entre otras cosas lo siguiente:
“…Ese día se efectuó una llamada a la comisaría indicando que había un robo a varias personas en el sector del el Infiernito, se procedió al dispositivo habían dos personas masculinas habían sido hurtados sus pertenencias por tres sujetos, ellos habían dado las características, se efectuó un dispositivo de seguridad, se agarraron dos personas con las características similares, se llevaron a la comisaría al momento se acerco una dama indicando que sabia donde estaban los objetos que le hurtaron a esas personas, con las otras personas que estaban involucradas allí nos indico una persona que estaba en frente de la unidad, emprende la huida se realizó una pequeña persecución se llevo a la comisaría donde estaban las dos victimas se les mostraron los objetos y fueron reconocidos por ellos, y las tres personas fueron reconocidas por las victimas.”
A preguntas formuladas contestó:
MINISTERIO PÚBLICO:
-COMO FUE QUE USTED TUVO CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS-El operativo se realiza ya que se recibió una llamada telefónica a la comisaría en la cual informa que hubo un robo.
-USTED SE ENCONTRABA DONDE—Patrullando.
-CON QUIEN SE ENCONTRABA USTED ACOMPAÑADO-- estábamos patrullando el funcionario Villegas, comisario Robinsón y mi persona.
-QUIEN MANEJABA LA PATRULLA—el funcionario Villegas.
-QUIEN SE DIRIJE AL SECTOR DONDE OCURREN LOS HECHOS--Nos trasladamos al sector Aguarito ya que allí fue que se nos informo que hubo el robo, en la unidad íbamos tres funcionarios policiales.
-AL LLEGAR AL LUGAR CON QUIEN SE ENTREVISTA--En lo que llegamos al sito que mencione antes, nos encontramos con dos ciudadanos de sexo masculino que eran las victimas, ellos nos describieron a los ciudadano por la vestimenta es por lo que desplegamos el dispositivo a los fines de ir tras la búsqueda de los sujetos.
-AL LLEGAR A ESTE SITIO ESTABAN LOS SUJETOS Y LES DAN LAS CARACTERISTICAS DE LOS SUJETOS Y QUE HACEN A CONTINUACION—procedimos hacer el dispositivo En los que estábamos aplicando el dispositivo avistamos a los sujetos los aprehendimos de inmediato, y lo llevamos a la comisaría, cuando nos encontrábamos en la comisaría llegó una dama que nos informó que ella sabia donde se encontraba el tercer sujeto y los objetos, es por lo que nos dirigimos con la dama en la unidad hasta el sitio que ella nos indicó en efectivo encontramos los objetos y avistamos a un sujeto que al presenciarnos prendió veloz carrera, nosotros procedimos a seguirlo y lo aprehendimos en una cacha que se encuentra por el sector a ese ciudadano le incautamos los objetos.
-CUANDO LA DAMA LES DICE QUE SABE DONDE ESTABA EL TERCER SUJETO ELLA LOS ACOMPAÑA EN EL RECORRIDO—si en la unidad.
-Y A DONDE LOS LLEVA—al sector Aguarito, donde esta una cancha, una bodeguita.
-Y EN ESO QUE SUCEDE—cuando llegamos al lugar el sujeto emprende la huida nosotros lo agarramos con unas pertenencias un celular.
-QUE SUCEDE DESPUES- lo capturamos, luego lo llevamos a la comisaría con la ciudadana informante, en lo que llegamos a la comisaría los ciudadano victimas reconocieron a los sujetos aprehendidos como los que lo habían robado y los objetos recuperados como de su propiedad.
-QUIEN LOS RECONOCE—las victimas.
-EN DONDE RECONOCEN ESTOS OBJETOS—en la comisaría reconocen a los tres sujetos uno de ellos era menor de edad y unos de los ciudadanos victimas se encontraba herido con un hematoma y fue trasladado al hospital.
DEFENSA:
-USTED DICE QUE SE LE ACERCO UNA DAMA Y LE MANIFESTO QUE SABIA DONDE ESTABAN UNOS OBJETOS--La dama acerco hasta la comisaría y participo que ella tenia conocimiento de donde se encontraba el otro sujeto y los objetos.
-CUALES FUERON ESOS OBJETOS QUE SE LE INCAUTO-De los objetos solo recuerdo que se incauto un celular y varias prendas.
-A QUIEN LE INCAUTARON ESE CELULAR- lo tenia en su poder el tercer sujeto aprehendido.
-EN EL MOMENTO QUE AGARRARON A ESTAS PERSONAS LE LOGRARON INCAUTAR ALGO A ESTAS PERSONAS--a los dos sujetos que aprehendimos antes no se le incauto nada, al tercero si se le incauto los objetos.
-A QUE HORA EXACTAMENTE OCURRIERON LOS HECHOS-Realmente no recuerdo bien la hora del procedimiento pero se que era en horas de la tarde.
-SABE EL NOMBRE DE LA DAMA QUE SE LE ACERCO-no de las victimas no recuerdo su nombres y de la ciudadana informante tampoco.
-ESTAS PERSONAS RESULTARON LESIONADAS LAS PRESUNTAS VICTIMAS—si hubo uno creo que era profesor que resulto con varios hematomas y fue trasladado al hospital.
-Y APARTE DE EL TELÉFONO QUE INCAUTARON QUE OTROS OBJETOS INCAUTARON-no recuerdo creo que una cartera.
El funcionario aprehensor de fe cierta y concordante en relación con las otras testimoniales, de la comisión del delito de robo a mano armada por parte del acusado Jhoan José Hernández Carmona.
7.-Con la declaración del ciudadano MIGUEL ANGEL BOLIVAR, plenamente identificado en actas procesales, quien juramentado legalmente expuso entre otras cosas lo siguiente:
“…Ese es un avaluó real que se le hizo a un teléfono celular, marca motorota, modelo star tac, sin país de fabricación aparente el cual contenía todos sus componentes, el cual llegó a la sala técnica mediante un oficio emanado de la policía del estado vargas, se le realiza un avaluó real porque fue un objeto que fue recuperado en un hecho punible y de allí que se realiza un avaluó real donde se deja constancia o se justifica el precio del objeto de acuerdo a su estado de uso y conservación.
Esta última deposición del funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas conforme a la sana crítica se valoran en virtud de los conocimientos científicos que aporta el declarante en su condición de experto, a los fines de la obtención de la verdad, y esta referido al celular incautado al acusado al momento de la aprehensión y perteneciente a una de las víctimas.
8.- El Tribunal prescinde de las testigos y expertos que no comparecieron al juicio oral y público conforme al artículo 357, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Fueron incorporadas por su lectura las pruebas documentales aportadas por la representante fiscal consistentes las mismas en:
Experticia grafotécnica signada con el Nº 9700-030-2674, de fecha 13 de septiembre de 2004, cursante al folio 149 de la quinta pieza, efectuada al dinero incautado en el momento de la aprehensión y que le fuera sustraído en forma violenta a los ciudadanos HENRY JOSE LOPEZ ESTEVES y DELYS SANCHEZ, victimas de la presente causa. Dicha experticia fue incorporada de conformidad con la sentencia Nº 490 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06 de agosto de 2007, la cual determina que la falta de comparecencia del experto no restringe la validez y eficacia de la experticia por cuanto es autónoma y se basta a sí misma, esto debido a que el experto que la suscribe, ciudadano GLENWN ALFONSO MORA, ya no presta servicios en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
Avalúo real signado con el N° 9700-055-168 de fecha 06 de septiembre de 2004, suscrita por el agente Miguel Bolívar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, cursante al folio 32 de la cuarta pieza del expediente, avaluó real realizado al móvil celular que le fuera incautado al ciudadano JHOAN JOSE HERNANDEZ CARMONA al momento de su aprehensión y el cual fuese despojado a una de las victimas.
Actas de reconocimiento en rueda de individuos de fecha 03 de septiembre de 2004, la cual riela al folio 37, de la primera pieza, donde se aprecia que actuando como reconocedora la ciudadana ARELIS CASTRO, quien señaló y reconoció como autor de los hechos al ciudadano JHOAN JOSE HERNANDEZ CARMONA, refiriendo que acompañó a la comisión policial y una vez aprehendido el acusado le fue incautado algunas pertenencias de las victimas.
Actas de reconocimiento en rueda de individuos de fecha 07 de septiembre de 2004, la cual riela al folio 52, de la primera pieza, donde se aprecia que actuando como reconocedora la ciudadana NATERA CARMONA AGUEDA CASTRO, quien señaló y reconoció como autor de los hechos al ciudadano JHOAN JOSE HERNANDEZ CARMONA.
Los reconocimientos médicos legales signados con los Nros. 9700-138-2318 y 9700-138-2446, ambas de fecha 16 de septiembre de 2004, no fueron incorporados por su lectura en virtud de la falta de ratificación en juicio por quienes la suscriben tal como fue acordado por el Tribunal Primero de Control al momento de la audiencia preliminar.
Considera esta Juzgadora que del acervo probatorio antes mencionado y la relación de cada uno de ellos ha quedado plenamente probado el delito de ROBO AGRAVADO, ya que fue el acusado, ciudadano JHOAN JOSE HERNANDEZ CARMONA, en compañía de otros sujetos, uno de los cuales se encontraba manifiestamente armado despojó a los ciudadanos HENRY JOSE LOPEZ ESTEVES y DELYS SANCHEZ, de objetos personales, por lo que lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho y es condenar al mismo. Y ASI SE DECIDE.
Por otra parte se deja establecido que la representante fiscal acusó por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, durante el debate probatorio no se demostró la comisión de dicho delito por la falta de comparecencia de los expertos EDWAR MORAN y CESAR LITTER GARCIA, a los fines de que ratificaran los reconocimientos médicos que le fueran practicadas a la victimas, tal como lo determinó el Tribunal Primero de Control circunscripcional al momento de la celebración de la audiencia preliminar, celebrada en fecha 08 de abril de 2005, por lo que lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho y es absolver al mismo. Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD
El Artículo 460 del Código Penal, antes e su actual reforma, establece una pena de presidio de 08 a 16 años a quien cometa el delito de ROBO AGRAVADO, por aplicación del artículo 37 ejusdem, esta pena debe ser aplicada en su término medio, esto es 12 años de presidio. Así mismo se le impone como penas accesorias a las de presidio las previstas en el artículo 13 del Código Penal.
Este Tribunal no se pronuncia sobre las costas en relación a los gastos originados durante el proceso debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en sus Artículos 26 y 254 que el Poder Judicial no esta facultado para exigir pago alguno.
Igualmente esta Juzgadora deja en claro que en relación a la atenuante genérica establecida en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal, (buena conducta predelictual) la misma es de carácter facultativa, de libre apreciación del juez de instancia y la aplicación debe estar ajustada a lo más equitativo o racional, tal como ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia y siendo que los hechos atribuidos al acusado atentan contra uno de los principios fundamentales como lo es el derecho a la propiedad, a la libertad y a la vida considerando esta Juzgadora que no lo hace acreedor de la pena en menos de su termino medio. (Sentencia N° 458 de fecha 02-08-2007, sentencia N° 511 de fecha 08-08-2005, sentencia N° 169 de fecha 23-04-2007 de la Sala de Casación Penal).
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, oídas y estudiados todos los alegatos esgrimidos tanto por la parte acusadora en el presente juicio, como por la parte defensora, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Condena al ciudadano JHOAN JOSE HERNANDEZ CARMONA, plenamente identificado en las actas que conforman la presente causa, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS de presidio por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, antes de su actual reforma.
Segundo: Se absuelve al ciudadano JHOAN JOSE HERNANDEZ CARMONA, de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, antes de su actual reforma
Tercero Se le condena a las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal.
Cuarto: Se le exonera del pago de costas procesales en virtud de lo dispuesto en los Artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio del Circuito Judicial, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los días de septiembre de Dos mil ocho (2008). Años 197° y 148° de la Federación.
Regístrese, publíquese, notifíquese y diarícese la presente decisión.-
LA JUEZ
DRA. CELESTINA MENDEZ T.
LOS JUECES ESCABINOS
JESUS ANTONIO PADILLA
ANDRES PIÑANGO
LA SECRETARIA
ABG. YVETH GONZÁLEZ
CAUSA N° WP01-P-2004-543
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