REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 24 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000076
ASUNTO : 3U-1009-02

Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial, en relación a las múltiples inasistencias de la acusada de autos MARIA BELEN PADILLA QUINTERO, titular del pasaporte N° 462395, a la sede de este despacho.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

En fecha 26/05/2005, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, le otorgó a la acusada MARIA BELEN PADILLA QUINTERO, la medida cautelar sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 256, en sus ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole presentaciones cada (15) días, ante la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.

Ahora bien, quien aquí decide, observa que la imputada ha sido citada por este Tribunal, en reiteradas oportunidades y la misma no ha comparecido, y siendo que el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada…en los siguientes casos: 1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es revocar la medida cautelar sustitutiva impuestas a la acusada MARIA BELEN PADILLA QUINTERO, por incumplimiento injustificado a las obligaciones impuestas . Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a los anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuestas a la acusada MARIA BELEN PADILLA QUINTERO, titular del pasaporte N° 462395, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, en fecha 03/05/2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 262, ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ordena la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.
Publíquese, diarícese, notifíquese y líbrese captura.
LA JUEZ,

ABG. CELESTINA MÉNDEZ TEXEIRA
LA SECRETARIA,

ABG. YVETH GONZALEZ