REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
Por cuanto se recibió comunicación emanada de la Unidad de Atención Integral de Libertad Asistida, relacionada con el joven IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual hacen del conocimiento de este despacho que este dio cumplimiento a las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta. Esta juzgadora de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a emitir las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Consta a los folios 150 al 159, de la primera pieza que conforma la presente causa, Sentencia Definitivamente Firme publicada por el Tribunal Primero en Función de Juicio de esta Sección de responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, de fecha 15/06/2006, en la cual declaró Responsable Penalmente al joven en referencia por el delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y lo condenó a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIO COMUNITARIO, por el lapso de Seis (06) Meses.
En fecha 13 de diciembre de 2006, este tribunal impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del auto que acordaba la ejecución de la sentencia.
En la fase de ejecución se lleva seguimiento por ante la Unidad de Atención Integral Ambulatoria del Adolescente no Privado de Libertad de las sanciones impuestas, informando a este despacho en la fecha ut supra indicada que el joven en referencia dio cumplimiento cabal a las Sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, indicando el cumplimiento integro y satisfactorio de las medida ut supra indicadas.
Siendo todo esto así, concluye quien aquí decide que el joven IDENTIDAD OMITIDA, efectivamente ha cumplido con las Sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta Medida , por el lapso integro de Seis (06) Meses, y en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA CESACION DE LAS SANCIONES de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA , por cumplimiento del joven en referencia, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA CESACION DE LAS SANCIÓNES de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDAD, por haber cumplido cabalmente la sanción impuesta, por el lapso completo de Seis (06) Meses, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes, al joven en referencia y a la Unidad de Atención Integral. Cúmplase.