REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
Visto que en fecha 22 de septiembre del año que discurre, fue remitida a este despacho copia certificada del Acta de Defunción, registrada en los Libros de Defunciones llevados en la Oficina del Registro Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas, durante el año 2007, asentada bajo el Nº 123 del folio 062, de cuyo contenido se dimana que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, falleció en jurisdicción de ese Municipio, en fecha 10 de junio de 2007. En consecuencia, esta juzgadora estimando acreditado el deceso del sancionado, y atendiendo a lo previsto en el primer aparte del artículo 103 del Código Penal, considera que lo ajustado a derecho es declarar extinguida la sanción, así se decide.
En mérito de las anteriores consideraciones y las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara extinguida las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta , impuestas al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, mediante sentencia dictada en fecha 22 de enero de 2007 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal , en virtud de haberlo declarado penalmente responsable por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego , de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 103 del Código Penal.
Notifíquese a las partes y a los familiares del sancionado. Ofíciese a la delegada del Centro de Libertad Asistida. Hágase lo conducente. Cúmplase.-