REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 12 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-000952
ASUNTO : WP01-P-2008-000952

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del penado JOSE NICOLAS MATHEUS ALFONZO, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, donde nació en fecha 25 de Abril de 1977, de 31 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Camillero, hijo de Nicolás Matheus (f) y de Ignacia Alfonzo (v), domiciliado en el Barrio La Pedrera, Calle Libertad, casa N° 03, donde dan vuelta los autobuses, Montesano, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 12.866.455, quien solicitó que se le conceda el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

A los fines de decidir, este Tribunal observa lo que a continuación se señala.

El ciudadano JOSE NICOLAS MATHEUS ALFONZO, fue condenado según lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 14 de Mayo de 2008, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes en Menor Cuantía, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Posteriormente, en fecha 30 de Junio de 2008, este Juzgado procedió a ejecutar dicha sentencia, donde se determinó que al mencionado ciudadano le restaba por cumplir una pena de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOS (02) DIAS DE PRISIÓN. (Folios 184 al 192 de la primera pieza y 02 al 04 de la segunda pieza, respectivamente).

Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman el legajo de actuaciones se pudo constatar que cursa a los folios 72 al 74 de la segunda pieza, informe técnico realizado al penado JOSE NICOLAS MATHEUS ALFONZO, realizado por el Equipo Técnico conformado por la Trabajadora Social Lic. YERANIA RODRÍGUEZ, la Psicóloga Lic. YUMERLING SILVERA y la Abogada NANCY JIMENEZ, funcionarias adscritas a la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:
“…V.- DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Consumo compulsivo de múltiples drogas, dependencia física y psíquica a las mismas, conducta con tendencia facilista e inmediatista en la resolución de conflictos, vinculación a grupos de pares anómicos y ambiente criminógeno, fueron las causas por las cuales se encuentra inmerso en el hecho punible.
En la actualidad ha sido capaz de extraer aprendizaje positivo de su experiencia vivenciada en el recinto carcelario.

VI.- PRONOSTICO: El Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento del beneficio solicitado tomando en cuenta los siguientes elementos:
- Disposición para someterse a tratamiento psicoterapéutico antidrogas.
- Posee capacidad autocrítica de su mala actuación del pasado, reflexivo del daño ocasionado tanto socialmente como a si mismo.
- Presenta proyecto de vida viable para ingresar a su entorno social y a sus capacidades
- Disposición al cambio conductual
- Su experiencia carcelaria le ha generado cambios positivos en su modo de vida.

VII.- CONCLUSION: Sobre la base del estudio psicosocial realizado, El Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE para el otorgamiento del beneficio solicitado…”.

Por otra parte, al folio 62 de la segunda pieza de la causa, cursa certificación de antecedentes penales expedida por la División de Antecedentes Penales del Vice Ministerio de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en la cual se constata que el penado de marras no registra antecedentes penales, así como al folio 20 de la misma pieza acta de compromiso asumido por el mismo ante este Tribunal, obligándose a cumplir todas y cada una de las condiciones que se le impongan en caso de concedérsele el beneficio solicitado.

Consta además, a los folios 30 y 76 de la segunda pieza de la causa, la oferta laboral presentada por los ciudadanos ROBERTO ANDRÉS GARCÍA y MARÍA MERCEDES TUAREZ, así como la constatación de su veracidad por este Juzgado, respectivamente, donde la Empresa DIABLOSPORT, RIF: J-31292928-6, ofrece al ciudadano JOSE NICOLAS MATHEUS ALFONZO, el cargo de Estampador de Textiles.

Establecido lo anterior, se pudo determinar que al ciudadano JOSE NICOLAS MATHEUS ALFONZO, cumple con todos los requisitos exigidos tanto en el artículo 493 del Código Adjetivo Penal como en el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, los cuales deben ser llenos de manera concurrente, por lo que considera este Tribunal, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, OTORGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al ciudadano JOSE NICOLAS MATHEUS ALFONZO, por considerar que se encuentran llenos los extremos legales exigidos para su concesión, ello de conformidad con lo establecido en los artículos arriba mencionados, fijándose el plazo del régimen de prueba hasta el día 02 de Octubre de 2010, fecha en la cual cumple la totalidad de la pena que le fuera impuesta, determinando como condiciones que debe cumplir dicho ciudadano, las siguientes:

1- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada Ocho (08) días.

2- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vez que este lo requiera y cumplir con las condiciones que este le imponga.

3- No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas.

4- No poseer o portar armas de fuego ni armas blancas.

5- La Prohibición de salir del País sin autorización de este Órgano Jurisdiccional.

6- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.

7- Consignar ante este Juzgado, constancia laboral actualizada cada tres (03) meses.

8- Consignar ante este Juzgado, constancia de residencia actualizada cada tres (03) meses.

9- Someterse, de manera obligatoria, a un tratamiento de desintoxicación, terapia y medicamentos para la farmacodependencia, debiendo consignar ante este Juzgado la respectiva constancia.


Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del benficio otorgado.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano JOSE NICOLAS MATHEUS ALFONZO, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 493, 494 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, fijando el plazo del régimen de prueba hasta el día 02 de Octubre de 2010, debiendo cumplir con las condiciones aquí impuestas.

Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente al ciudadano Director del Internado Judicial Capital El Rodeo I. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del poder popular para Relaciones Interiores y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario respectivay al Director de la Oficina Nacional de Identificación e Extranjería. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES

LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMÍNGUEZ ROMAGOSA