REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 26 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-005086
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano OSCAR ALEXANDER MENDOZA VALECILLOS, de nacionalidad venezolana, natural de La Victoria, Estado Aragua, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Luisa Mendoza (v) y de Osar Mendoza (v), domiciliado en la Calle Real de Via Eterna, Segundo Jabillo, Casa N° 22, Catia La Mar, Estado Vargas y titular de la cédula de Identidad N° 12.716.833, en el sentido que se le conceda el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
A los fines de decidir, este Tribunal observa lo que a continuación se señala.
El ciudadano OSCAR ALEXANDER MENDOZA VALECILLOS, fue condenado según lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 01 de Abril de 2008, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTÍA, previsto y sancionado en la parte infine del artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Posteriormente, en fecha 14 de Julio de 2008, este Juzgado dictó decisión enla cual reformó el cómputo de pena previamente efectuado, donde se determinó que el mencionado ciudadano le restaba por cumplir DOS (02) AÑOS Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION, terminando de cumplir la pena impuesta el día 08 de Agosto de 2010. (Folios 74 al 76 y 98 al 100).
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman el legajo de actuaciones se pudo constatar que cursa a los folios 128 al 130 de la causa, informe técnico realizado al penado OSCAR ALEXANDER MENDOZA VALECILLOS, por el Equipo Técnico conformado por la Trabajadora Social, Lic. YERANIA RODRIGUEZ, la Psicóloga, Lic. YUMERLING SILVERA y la Abg. Revisora ZULAY SALAZAR, funcionarias adscritas a la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:
“…V.- DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Proceso socializador en ambiente de riesgo criminógeno, conexión a pares anómicos, conducta de tendencia inmediatista y facilista, impulsivo y poco previsivo en cuanto a consecuencias, fueron los elementos que condujeron al penado a cometer el delito.
No obstante en la actualidad presenta una buena disposición a realizar cambios en su estilo de vida, empezando por su salud y en patrón habitual de conductas.
VI.- PRONÓSTICO: El Equipo Evaluador emite opinión FAVORABLE en cuento a la concesión del beneficio solicitado, basado en los siguientes aspectos:
- Buena capacidad reflexiva y autocrítica frente al delito.
-Aprendizaje de la experiencia legal vivida.
-Posee hábito laboral.
-Proyecto de vida cónsono (sic) con sus posibilidades.
VII. CONCLUSIÓN: Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento del beneficio solicitado…”.
Por otra parte, al folio 109 de la presente causa, cursa certificación de antecedentes penales expedida por la División de Antecedentes Penales del Vice Ministerio de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en la cual se constata que el penado de marras no registra antecedentes penales.
Consta además, al folio 114, cursa constancia laboral presentada por el ciudadano JOSE TRUJILLO, así como la constatación de su veracidad por este Juzgado, donde la Empresa “DISTRIBUIDORA DOMCAR. C.A.”, le ofrece al ciudadano OSCAR ALEXANDER MENDOZA VALECILLOS, el cargo de Despachador.
Establecido lo anterior, se pudo determinar que el ciudadano OSCAR ALEXANDER MENDOZA VALECILLOS, cumple con todos los requisitos exigidos tanto en el artículo 493 del Código Adjetivo Penal como en el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, los cuales deben ser llenos de manera concurrente, por lo que considera este Tribunal, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, OTORGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al ciudadano OSCAR ALEXANDER MENDOZA VALECILLOS, por considerar que se encuentran llenos los extremos legales exigidos para su concesión, ello de conformidad con lo establecido en los artículos arriba mencionados, fijándose el plazo del régimen de prueba hasta el día 08 de Agosto de 2010, fecha en la cual cumple la totalidad de la pena que le fuera impuesta, determinando como condiciones que debe cumplir dicho ciudadano, las siguientes:
1- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada Ocho (08) días.
2- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vez que este lo requiera y cumplir con las condiciones que este le imponga.
3- No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas.
4- No poseer o portar armas de fuego ni armas blancas.
5- La Prohibición de salir del País sin autorización de este Órgano Jurisdiccional.
6- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
7- Consignar ante este Juzgado, constancia laboral actualizada cada tres (03) meses.
8- Consignar ante este Juzgado, constancia de residencia actualizada cada tres (03) meses.
9- Recibir orientación y talleres preventivos sobre el uso de drogas, en señal de lo cual deberá consignar la respectiva constancia
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano OSCAR ALEXNADER MENDOZA VALECILLOS, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 493, 494 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, fijando el plazo del régimen de prueba hasta el día 08 de agosto de 2010, debiendo cumplir con las condiciones aquí impuestas.
Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente al ciudadano Director Internado Judicial Región Capital Rodeo I, Estado Miranda. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del poder popular para Relaciones Interiores y Justicia, a la Dirección de Reinserción Social, al Director de la Oficina Nacional de Identificación e Extranjería. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.
LA JUEZ,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMINGUEZ
|