REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 4 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-015764
ASUNTO : WP01-P-2005-015764

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del penado BLEDI TOCAJ, de nacionalidad Albanesa, natural de Vlora, Albania, donde nació en fecha 09 de Noviembre de 1983, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, domiciliado en Urbanización la Atlantida, Quinta An, Parte arriba, Calle N° 03, Catia La Mar Estado Vargas y portador del Pasaporte N° 1753330, vistos los tramites realizados a los fines de la posible autorización del TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, previsto en el artículo 500, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

Al respecto, este Órgano Jurisdiccional previo a decidir observa lo siguiente.

Cursa al folio 27 de la tercera pieza de la causa, solicitud formulada por el penado de autos, mediante la cual requiere la tramitación correspondiente a los fines que se acuerde a su favor el Destacamento de Trabajo, como formula de cumplimiento de pena en libertad, consagrada en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, se evidencia del legajo de actuaciones que en fecha 30 de Noviembre de 2007, el Tribunal Unipersonal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condenó a la ciudadana BLEDI TOCAJ, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (folios 173 al 188 de la Segunda pieza del expediente).

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma, según decisión de fecha 23 de Enero de 2008, del cual se desprende que el referido ciudadano el día 20 de Octubre de 2007, cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, (folios 194 al 196 de la segunda pieza del expediente).

Ahora bien, cursa a los folios 56 al 59 de la tercera pieza de la Causa, pronóstico sobre el comportamiento futuro del penado BLEDI TOCAJ realizado por el Equipo Técnico conformado por la Delegada de Prueba T.S.U.Ana Cruz, la Lic. Raquel Pinto y la Lic. Carmen Sierra (Abogado Revisor), funcionarias adscritas a la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:
“…IV.- DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:
La conducta transgresora del evaluado obedece a la vinculación con grupos de estilo de vida desadaptiva, deficits en el esquema normovalorativo y el facilismo e inmediastismo en la solución de problemas.
A raíz de la experiencia intramuros se muestra reflexivo, con la disposición a establecer cambios en su esquema conductual y con conciencia del daño social ocasionado.
V.- PRONÓSTICO:
A través de la integración del análisis de los resultados de la evaluación psicosocial aplicada al señor Bledo Tocaj encontramos que reúne las condiciones para optar a la medida Régimen Abierto, en virtud de los elementos siguientes:
- Reflexivo ante el delito.
- Presenta capacidad para aprender de la experiencia vivida
- Posee oferta laboral.
- cuenta con habito hacia el trabajo.
- El apoyo externo le brinda una ayuda consistente.
- Manifiesta el compromiso a cumplir con las exigencias de la medida

VI.- CONCLUSIÓN:
Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada, el equipo técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”.

Cursa al folio 34 de la tercera pieza del expediente, Oferta Laboral de la empresa “MOTO RUMBA 3000,C.A.”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotado bajo el N° 17, Tomo 19-A-Sdo. del año 2006, suscrita por el ciudadano AMINADAB VARGAS, donde le ofrece un cargo al penado BLEDI TOCAJ.

Por otra parte, al folio 64 de la tercera pieza del expediente, riela certificación de antecedentes penales de la penada de autos, debidamente expedida por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.

Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Ahora bien, el informe Psicosocial realizado al penado BLEDI TOCAJ, practicado por el equipo Técnico adscrito a la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad de la prenombrada ciudadana, por cuanto se evidencia del mismo la progresividad, la efectiva disposición para el trabajo y estudio, apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes criminógenos, por lo cual se emitió opinión FAVORABLE.

En ese sentido, observa este Tribunal al penado BLEDI TOCAJ, según el cómputo correspondiente, ha cumplido una Cuarta 1/4 parte de la pena que le fue impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para ser autorizada a trabajar fuera del Establecimiento en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar entonces en el Centro de Pernocta Dra. Elena Aray, ubicado en el Anexo de la Casa de Reeducación y Rehabilitación del Recluso, La Planta El Paraíso, Caracas, obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:

1- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada Ocho (08) días.

2- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vez que este lo requiera y cumplir con las condiciones que este le imponga.

3- No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas.

4- No poseer o portar armas de fuego ni armas blancas.

5- La Prohibición de salir del País sin autorización de este Órgano Jurisdiccional.

6- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.

7- Consignar ante este Juzgado, constancia laboral actualizada cada dos (02) meses.

8- Consignar ante este Juzgado, constancia de residencia actualizada cada tres (03) meses.


Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, al ciudadano BLEDI TOCAJ, arriba identificado, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar con carácter obligatorio en el Centro de Pernocta Dra. Elena Aray, ubicado en el Anexo de la Casa de Reeducación y Rehabilitación del Recluso, La Planta El Paraíso, Caracas, obligándose a la misma a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.

Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente a la ciudadana Directora del Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda, Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, al Director del Centro de Pernocta Dra.Elena Aray, ubicado en el Anexo de la Casa de Reeducación y Rehabilitación del Recluso, La Planta El Paraíso, Caracas, a la Coordinación de la Región Capital de la Dirección de Reinserción Social. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención a la División de Migración y Zona Fronteriza, (ubicado en la Av. Baralt edificio Milo, piso 3, frente a la Plaza Miranda Caracas). Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.


LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES

LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ