REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 08 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2006-000032
ASUNTO : WL01-P-2006-000032

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano JEAN ROMERO, quien es de nacionalidad Francesa, natural de Figuera-España, fecha de nacimiento el 26 de Enero de 1966, de 42 años de edad, de estado civil Divorciado, de profesión u oficio Mesonero, residenciado en Urbanización La Rosaleda Sur, Avenida Terepaima, San Antonio, de Los Altos Estado Miranda, y portador del pasaporte de la Unión Europea (Francia) N° 04RE64053, vistos los tramites realizados a los fines de la posible autorización del TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, previsto en el artículo 500, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

Al respecto, este Órgano Jurisdiccional previo a decidir observa lo siguiente.

Cursa al folio 139 de la causa, solicitud formulada por la defensa del penado de autos, mediante la cual requiere la tramitación correspondiente a los fines que se acuerde a su favor el Destacamento de Trabajo, como formula de cumplimiento de pena en libertad, consagrada en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, se evidencia del legajo de actuaciones que en fecha 19 de Junio de 2006, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano ROMERO JEAN, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (folios 81 al 86)

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma, según decisión de fecha 11 de Agosto de 2006, del cual se desprende que el referido ciudadano el día 04 de Abril de 2008, cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, (folios 160 y 161)

Ahora bien, cursa a los folios 152 al 155, pronóstico sobre el comportamiento futuro del penado ciudadano ROMERO JEAN, realizado por el Equipo Técnico conformado por las Delegadas de pruebas T.S.U.Ana Cruz, y Lic.Raquel Pinto, funcionarias adscritos a la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:
“…IV.- DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:
El hecho punible obedece a la internalización superficial de normas y valore, ausencia de habilidades sociales para confrontar las presiones del medio, privando en el penado la inmediatez y facilismo al momento de buscar satisfactores económicos que de algún modo satisfice sus necesidades sin establecer consecuencias de sus actos y daño social. Para el momento del abordaje se aprecia aprendizaje positivo de la experiencia legal vivida, disposición al cambio conductual y de mantenerse alejado de hechos similares que lo puedan involucrar en otro delito

V.- PRONÓSTICO:
El equipo técnico evaluador toma decisión FAVORABLE a la concesión de la medida solicitada, considerando que hoy en día el penado cumple con los criterios de selección, basado esto en lo siguiente:
- Ante el delito se muestra analítico y dispuesto a corregir erráticas.
- Tiene capacidad de comprender y tolerar normas social y legalmente establecidas.

- Es tolerante a situaciones frustrantes.
- Cuenta con soporte de contención externo sólido y comprometido.
.
VI.- CONCLUSIÓN:
Sobre la base de la evaluación psicosocial realizado, el equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”.


Cursa al folio 140 Oferta Laboral de la Pastoral Social Caritas Los Teques Diócesis de Los Teques, debidamente inscrita en el Registro Publico del Estado Miranda, anotado bajo el N° 26, Tomo 3. del año 2004, suscrita por la Hna. Maria José González Cjes, donde le ofrece un cargo al ciudadano ROMERO JEAN,

Por otra parte, al folio 115, riela certificación de antecedentes penales de la penada de autos, debidamente expedida por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.

Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Ahora bien, el informe Psicosocial realizado al penado ROMERO JEAN,
practicado por el equipo Técnico adscrito a la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad de la prenombrada ciudadana, por cuanto se evidencia del mismo la progresividad, la efectiva disposición para el trabajo y estudio, apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes criminógenos, por lo cual se emitió opinión FAVORABLE.

En ese sentido, observa este Tribunal que ROMERO JEAN, según el cómputo correspondiente, ha cumplido una Cuarta 1/4 parte de la pena que le fue impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para ser autorizado a trabajar fuera del Establecimiento en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar entonces en el Centro de Pernocta Dra. Elena Aray, ubicado en el Anexo de la Casa de Reeducación y Rehabilitación del Recluso, La Planta El Paraíso, Caracas, Distrito Capital, obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:

1- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada Ocho (08) días.

2- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vez que este lo requiera y cumplir con las condiciones que este le imponga.

3- No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas.

4- No poseer o portar armas de fuego ni armas blancas.

5- La Prohibición de salir del País sin autorización de este Órgano Jurisdiccional.

6- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.

7- Consignar ante este Juzgado, constancia laboral actualizada cada dos (02) meses.

8- Consignar ante este Juzgado, constancia de residencia actualizada cada tres (03) meses.


Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL en la ciudad Caracas, al ciudadano JEAN ROMERO, arriba identificado, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar con carácter obligatorio en el Centro de Pernocta Dra. Elena Aray, ubicado en el Anexo de la Casa de Reeducación y Rehabilitación del Recluso, La Planta El Paraíso, Caracas, obligándose el mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.

Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente a la ciudadana Directora del Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda, Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a la Directora del Centro de Pernocta Dra. Elena Aray, ubicado en el Anexo de la Casa de Reeducación y Rehabilitación del Recluso, La Planta El Paraíso, Caracas, a la Coordinación de la Región Capital de la Dirección de Reinserción Social. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención a la División de Migración y Zona Fronteriza, (ubicado en la Av. Baralt edificio Milo, piso 3, frente a la Plaza Miranda Caracas). Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES



LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ