REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 18 de septiembre de 2008
198° y 149°

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud formulada por el penado MOSCATO SAVARINO VITTORIO titular de la cédula de identidad Nº 3.242.735, quien es de nacionalidad venezolana (adquirida), natural de Italia, donde nació el 21-04-1940, de estado civil soltero, de ocupación u oficio taxista, en el sentido que se le otorgue la formula alternativa de cumplimiento de pena relativa al REGIMEN ABIERTO, conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

El penado MOSCATO SAVARINO VITTORIO, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma, conforme a los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se observa que el penado MOSCATO SAVARINO VITTORIO, cumplió las tercera parte de pena que le fue impuesta, en fecha 14-11-2007, lo que le permite optar por la medida requerida.

Así se observa que el 07 de noviembre del 2007 este Tribunal le otorgó al penado MOSCATO SAVARINO VITTORIO, la fórmula de cumplimiento de pena relativa al Destacamento de Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del texto adjetivo penal. Ahora bien, en fecha 30-07-2008 INFORME TECNICO Nro. 0141-08 de fecha 03 de Julio de 2008, suscrito por la Trabajadora Social Yamira Amaro, la Delegado de Prueba Elena Sifonte y el Abg. Revisor Javier Jaimes, todos adscritos a la Dirección de Reinserción Social, Coordinación Regional Integral, Región Capital, Centro de Evaluación y Diagnostico, practicado al penado MOSCATO SAVARINO VITTORIO mediante el cual concluyen que el penado e autos es apto, para el otorgamiento de la mediada solicitada como lo es el Régimen Abierto.

En este orden de ideas, considera importante este Tribunal señalar que la doctrina ha sostenido, que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro, es por ello, que el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Igualmente, la doctrina señala que para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente, debe éste ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado al penado MOSCATO SAVARINO VITTORIO, suscritos por los funcionarios adscritos a la Dirección de Reinserción Social, Coordinación Regional Integral, Región Capital, Centro de Evaluación y Diagnostico, pone de manifiesto el espíritu de progresividad en las metas personales y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, para lo cual cuenta con apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes penales, cuya conducta en general permite emitir opinión FAVORABLE.

Así las cosas, considera este Tribunal que el penado MOSCATO SAVARINO VITTORIO, de acuerdo a la práctica del cómputo correspondiente practicado por este Tribunal, en cual se estableció que el penado ha cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser integrado a un REGIMEN ABIERTO, debiendo pernoctar en consecuencia en el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO DR. FRANCISCO CANESTRI, ubicado en la urbanización El Paraíso avenida Páez frente a Villa Zoila, Caracas, como fórmula de cumplimiento de pena, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1.- Presentarse ante la sede de este Tribunal una vez al mes y cuando así sea requerido.
2.- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9- cumplir a cabalidad con el régimen de pernocta impuesta en el Centro de Tratamiento Comunitario asignado.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL REGIMEN ABIERTO, al penado MOSCATO SAVARINO VITTORIO titular de la cédula de identidad Nº 3.242.735, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrese oficio al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional Integral Región Capital, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Centro del Centro de Pernocta donde cumplía el Destacamento de Trabajo el ciudadano MOSCATO VITTORIO. Al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Francisco Canestri. A la División de Migración y Frontera de la ONIDEX Notifíquese a las partes, a la Delegada de Prueba asignada al penado de autos. Regístrese, publíquese y déjese copias.
LA JUEZ,

DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. HAIDELIZA DARIAS
Causa Nº WP01-P-2005-002166