REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE
Macuto, 18 de Septiembre de 2008
197° y 148°
De conformidad con las atribuciones conferidas a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto solicitud del otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, a favor del ciudadano ALFREDO JOSE BENITEZ AMUNDARAIN, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.062.327, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Carupano, fecha de nacimiento el 11-02-1967, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, condenado a cumplir la pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:
Así tenemos que, en fecha 17 de Abril de 2008, fue ordenada la emisión de un pronóstico sobre el comportamiento a futuro del ciudadano ALFREDO JOSE BENITEZ AMUNDARAIN, a través del Informe Psicosocial para el posible otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
En base a ello, fue recibido el resultado del pronóstico sobre el comportamiento a futuro del ciudadano ALFREDO JOSE BENITEZ AMUNDARAIN, realizado por un equipo multidisciplinario, integrado por el Psicólogo Lic. YUmerking Silvera, la Trabajadora Social Lic. Yerania Rodriguez y la Abg. Ana Rosa González, funcionarios adscritos a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, del Ministerio del Interior y Justicia, quienes concluyeron: “…Sobre la base del estudio Psico-social realizado, el equipo Técnico emite Opinión DESFAVORABLE para la formula alternativa de cumplimiento de pena…”
De esta manera, al existir un pronóstico desfavorable sobre el comportamiento futuro del ciudadano ALFREDO JOSE BENITEZ AMUNDARAIN, este Tribunal, sin entrar a considerar las demás circunstancias que exige el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser concurrentes, considera que lo procedente y ajustado en derecho es NEGAR, como en efecto se hace, la Suspensión Condicional de la Pena requerida a favor del mencionado penado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, requerida a favor del ciudadano ALFREDO JOSE BENITEZ AMUNDARAIN, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.062.327, al no estar acreditados en autos los requisitos legales exigidos por el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, notifíquese a las partes y líbrese boleta de traslado a nombre del penado de autos.
LA JUEZ,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,
ABG. HAIDELIZA DARIAS
Causa Nro. WP01-P-2007-00472
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