REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE


Macuto, 19 de septiembre de 2008
198° y 149°

Visto el oficio Nro. 9700-055 S/N inserto al folio 158, emanado de la Sub-Delegación del Cuerpo Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas de La Guaira, en el cual notifican la aprehensión del ciudadano FRANCISCO LEOMAR MERENTES HERNANDEZ de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, donde nació el 16-06-1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio mototaxista, residenciado en el Barrio San Antonio, calle 11 en la esquina de la calle 11 Naiguatá, Estado Vargas, quien fue CONDENADO en fecha 14-01-2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES, VEINTITRES (23) DIAS Y OCHO (08) HORAS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 5 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en relación con el 82 y 87 ambos del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 Ejusdem; y por cuanto del mismo se comprueba que el mencionado de autos fue detenido nuevamente en fecha 02-08-2008, este Tribunal conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar UN NUEVO COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA, en los términos siguientes:

PRIMERO: Que el ciudadano FRANCISCO LEOMAR MERENTES HERNANDEZ, fue detenido por primera vez en fecha 18-10-2007 hasta el día 19-12-2007 fecha en la cual se le concede Medida Cautelar Sustitutiva, siendo detenido nuevamente en fecha 02-08-2008 hasta la presente fecha, en consecuencia de determina que ha permanecido recluido por un tiempo de DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, y siendo que fue condenado a cumplir la pena de PRESIDIO DE CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES, VEINTITRES (23) DIAS Y OCHO (08) HORAS, se computará a favor del mencionado ciudadano un día de detención por otro de presidio, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CINCO (05) DIAS, terminando de cumplir la pena impuesta el 24-09-2012 A LAS 8 HORAS.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

a.- INHABILITACIÓN POLITICA durante la condena, es decir, hasta el 24-09-2012 a las 8 horas.
b.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, previstas en el artículo; en tal sentido este Tribunal en atención al contenido de la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la causa Nro. 03-2352 en fecha 21-05-2007, deja sin efecto el cumplimiento de dicha sujeción.

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Procesal Penal, se especifica las fechas a partir de las cuales el penado FRANCISCO LEOMAR MERENTES HERNANDEZ, podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, la cual cumplirá el 14-06-2009 a las 6 horas y 2 minutos.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, la cual cumplirá el 18-10-2009 a las 16 horas, 2 minutos y 40 segundos
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, la cual cumplirá el 06-03-2011 a las 8 horas 5 minutos y 20 segundos.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano FRANCISCO LEOMAR MERENTES HERNANDEZ como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta, es decir el día 22-02-2018, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 24-09-2012 a las 8 horas.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 10-07-2011 a las 18 horas y 6 minutos fecha en la cual cumple la penada de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena en Centro Penitenciario Región capital el Rodeo II, Estado Miranda.

Publíquese, diaricese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

LA SAECRETARIA,


ABG. HAIDELIZA DARIAS

Causa Nº WP01-P-2007-004363