REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE


Macuto, 23 de septiembre de 2008
198° y 149°

Visto el oficio Nro. PEV-DIV-08-1056-08, inserto al folio 08 de la Tercera pieza del expediente, emanado del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, en el cual notifican a este órgano Jurisdiccional la aprehensión del ciudadano EDINSON JOSE HENRIQUEZ HENRIQUEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Cumaná, Estado Sucre, donde nació el 15-01-1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle El Tamarindo casa Nro. 15, Las Tunitas, Catia La Mar Estado Vargas, quien fue CONDENADO en fecha 31-07-2002 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 ejusdem; la cual ocurrió en fecha 27-08-2008, este ACUERDA conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, realizar UN NUEVO COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA, el cual se efectúa en los términos siguientes:

PRIMERO: Que el ciudadano EDINSON JOSE HENRIQUEZ HENRIQUEZ, fue detenido por primera vez en fecha 31-10-2001 hasta el día 11-05-2006 fecha en la cual se le concede la Formula Alternativa de cumplimiento de pena relativa al Destacamento de Trabajo, siendo detenido nuevamente en fecha 27-08-2008 hasta la presente fecha, en consecuencia de determina que ha cumplido un tiempo de la pena impuesta de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, el cual incluye el tiempo de pena considerado en la decisión de fecha 18-11-2003, donde se decretó a su favor al redención judicial de la pena, por el tiempo de cuatro (04) meses y veinte (20) días, y siendo que fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO AGRAVADO, se determina que conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, le falta por cumplir TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) DIAS, alcanzando la pena impuesta el 27-09-2011.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

a.- INHABILITACIÓN POLITICA durante la condena, es decir, OCHO (08) AÑOS, que cumplirá el 27-09-2011.
b.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, previstas en el artículo ; en tal sentido este Tribunal en atención al contenido de la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la causa Nro. 03-2352 en fecha 21-05-2007, deja sin efecto el cumplimiento de dicha sujeción.

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Procesal Penal, se especifica las fechas a partir de las cuales el penado EDINSON JOSE HENRIQUEZ HENRIQUEZ, podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, la cual cumplió el 27-09-2005
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, la cual cumplió el 27-05-2006.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, la cual cumplirá el 27-01-2009.


Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 27-03-2010 fecha en la cual cumple la penada de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena en Centro Penitenciario de la Región Andina.
Publíquese, diaricese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ


LA SECRETARIA,


ABG. HAIDELIZA DARIAS


Causa Nº WL01-P-2002-000124