REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 25 de Septiembre de 2008
196° y147°
Visto el oficio Nro. 0242, emanado de la División de Orden Público de la Policía del Estado Bolivariana de Miranda, inserto al folio 67 de la quinta pieza de la causa seguida al ciudadano TORRES MENESES ANIBAL de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, estado Vargas, donde nació el 07-03-1970, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la zona 1 de Las Brisas, calle principal Nro. 43, Charallave Estado Miranda, CONDENADO en fecha 02-05-2007 por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 Ejusdem; en cuya comunicación informan a este Tribunal que el mencionado de autos fue detenido nuevamente en fecha 17-08-2008, este órgano jurisdiccional conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar UN NUEVO COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA, en los términos siguientes:
PRIMERO: Que el ciudadano TORRES MENESES ANIBAL, fue detenido por primera vez en fecha 19-02-1994 hasta el día 07-10-2004 fecha hasta la cual cumplió con la Formula Alternativa de cumplimiento de pena relativa al Destacamento de Trabajo, siendo detenido nuevamente en fecha 17-08-2008 hasta la presente fecha, en consecuencia de determina que ha cumplido un tiempo de pena de ONCE (11) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, tiempo éste que incluye el redimido mediante decisión dictada por este Tribunal en fecha 05-05-1999 por el lapso de un (01) año, dos (02) meses y tres (03) días, y siendo que fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal, en atención a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y UN (01) DIA, alcanzando la totalidad de la pena impuesta el 26-10-2011.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a.- INHABILITACIÓN POLITICA durante la condena, es decir, hasta el 26-10-2011
b.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, previstas en el artículo ; en tal sentido este Tribunal en atención al contenido de la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la causa Nro. 03-2352 en fecha 21-05-2007, deja sin efecto el cumplimiento de dicha sujeción.
TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Procesal Penal, se especifica las fechas a partir de las cuales el penado TORRES MENESES ANIBAL, podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, la cual cumplió el 26-07-2000.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, la cual cumplió el 26-10-2001
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, la cual cumplió el 26-10-2006.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 26-01-2008 fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo al de la pena que resta por cumplir.
Publíquese, diaricese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,
ABG. HAIDELIZA DARIAS
Causa Nº WL01-P-2002-000474