REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 25 de Septiembre de 2008
196° y147°
Compete a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por la ciudadana MARIA MAGDALENA MATOS ARAUJO, de nacionalidad Venezolana, natural del Estado Trujillo, nacida en fecha 08-12-1977, de estado civil Soltera, de profesión u oficio trabajadora informal titular de la cédula de identidad Nº 14.328.015, en la cual requiere el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la AUTORIZACION DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, previsto en el artículo 500 Código Orgánico Procesal Penal..
En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:
Consta en actas que la ciudadana MARIA MAGDALENA MATOS ARAUJO, fue condenada mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y según computo practicado en esta misma fecha, se estableció que cumplía efectivamente su condena el 12-07-2014, optando desde el 12-10-2007, para la formula requerida
Este Tribunal le tramitó los requisitos que exige el Código Orgánico Procesal Penal para el posible otorgamiento del Destacamento de Trabajo, ordenándose el informe técnico por un equipo multidisciplinario integrado por funcionarios adscritos al Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia.
Se recibió el 12-08-2008 informe emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Dirección de Reinserción Social, Centro de Evaluación y Diagnostico Aragua, contentivo de las resultas del mencionado informe practicado a la penada MARIA MAGDALENA MATOS ARAUJO, suscrito por la Delegado de Prueba Lic. Lina Uban, Psicologa Lic. Astrid Gutiérrez la Abg. Maglind Camejo adscritos a la citada Coordinación, donde entre otras cosas destacan, que:
“V.- PRONOSTICO: En virtud de que la evaluación psicosocial prevalecen elementos tales como:
• Poco contacto con la realidad.
• Baja tolerancia a la frustración.
• Actitudes justificadoras y evasivas.
• Desadaptación social.
• Dificultad para respetar los limites y a las figuras de autoridad.
• Carencia de autocrítica y de conciencia social.
• Inestabilidad en el área laboral emocional.
• Capacidad autocrítica baja.
• Apoyo familiar inefectivo para el proceso de reinserción social.
• Indisposición al cambio….
El grupo evaluador emite opinión DESFAVORABLE a la concesión de la medida solicitada
VI.- CONCLUSIONES: Caso NO APTO para la medida solicitada…”
De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra de la penada MARIA MAGDALENA MATOS ARAUJO, considera innecesario quien aquí decide verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente la tercera parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida a la autorización de trabajo fuera del establecimiento.
En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero en Funciones de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, requerida favor de la penada MARIA MAGDALENA MATOS ARAUJO, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la ciudadana MARIA MAGDALENA MATOS ARAUJO, de nacionalidad Venezolana, natural del Estado Trujillo, nacida en fecha 08-12-1977, de estado civil Soltera, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. 14.328.015, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diaricese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,
ABG. HAIDELIZA DARIAS
Causa Nº WL01-P-2006-000145
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