REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 25 de Septiembre de 2008
196° y147°

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en le presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud formulada por la penada ASTRID CHARLOTE TARAZONA RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad Nº 17.207.589, quien es de nacionalidad venezolana, natural del Estado Táchira, donde nació el 04-09-1984, de estado civil soltera, de ocupación u oficio Estudiante, residenciada en el Barrio Sucre, parte alta calle 1 con vereda 4 Nº 1-22, San Cristóbal, Estado Táchira, en el sentido que se le otorgue la formula alternativa de cumplimiento de pena relativa a la Libertad Condicional, conforme a lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

La penada ASTRID CHARLOTE TARAZONA RODRIGUEZ, fue condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma, y en virtud de haberse dictado decisión mediante la cual se decretó a favor de la penada ASTRID TARAZONA RODRIGUEZ, la redención judicial de la pena, conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se procedió a la práctica del cómputo correspondiente, en el cual se observa que la penada ASTRID CHARLOTE TARAZONA RODRIGUEZ, cumplió las dos tercera parte de pena que le fue impuesta, el 10 de julio de 2008, lo que le permite optar por la medida requerida.

Así mismo, consta en autos que en fecha 24 de enero del año en curso, este Tribunal le otorgó a la penada ASTRID CHARLOTE TARAZONA RODRIGUEZ, la fórmula de cumplimiento de pena relativa al REGIMEN ABIERTO. Ahora bien, el 03 de septiembre del presente año, se recibió Informe Técnico, practicado a la penada ASTRID CHARLOTE TARAZONA RODRIGUEZ, para el otorgamiento de la mediada solicitada como lo es la Libertad Condicional.

En este orden de ideas, considera importante este Tribunal señalar que la doctrina ha sostenido, que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro, es por ello, que el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Igualmente, la doctrina señala que para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente, debe éste ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el INFORME TECNICO de fecha 07 de Julio de 2008, realizado a la penada ASTRID CHARLOTE TARAZONA RODRIGUEZ, por los funcionarios por la Lic. Emilce Rico, Delegada de Prueba, el TS Roger Chávez y la Directora Abg. Lourdes Contreras, todos ellos adscritos a la Dirección de Reinserción Social, Centro de Tratamiento Comunitario femenino Cecilia Ferrero de Romero, Región Andina, pone de manifiesto el espíritu de progresividad en las metas personales y de responsabilidad de la prenombrada ciudadana, para lo cual cuenta con apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes penales, cuya conducta en general permite emitir opinión FAVORABLE. En ese sentido, observa este Tribunal que la penada ASTRID CHARLOTE TARAZONA RODRIGUEZ, de acuerdo a la práctica del cómputo correspondiente practicado por este Tribunal el 12-02-2008, en cual se estableció que ha cumplido con las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser integrada a una libertad condicional, como fórmula de cumplimiento de pena, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1.- Presentarse ante la sede de este Tribunal cuando así sea requerido, y ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Táchira, cada treinta días, y asimismo deberá consignar ante este Tribunal constancia de residencia expedida por el jefe civil de la parroquia mas cercana a su domicilio y constancia laboral vigente.
2.- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL, a la penada ASTRID CHARLOTE TARAZONA RODRIGUEZ, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.207.589, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrese oficio al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional Integral Región Andina Centro de Evaluación y Diagnostico, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Cecilia Ferrero de Romero, Región Andina. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias. Líbrense los oficios pertinentes.-
LA JUEZ,

DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. HAIDELIZA DARIAS

Causa Nº WP01-S-2003-006071