REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE
Macuto, 25 de septiembre de 2008
198° y 149°
Por cuanto se observa de la revisión de la presente causa que este Tribunal practicó redención de pena por el trabajo y estudio en fecha 09-05-2006 por el tiempo de SIETE (07) MESES, DIEZ (10) DIAS y 12 HORAS y visto que se realizó computo de pena en virtud del recurso de revisión interpuesto por la defensa ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, donde el citado Tribunal de Alzada DECRETÓ CON LUGAR EL RECURSO y en consecuencia rebajó la pena a OCHO (08) AÑOS DE PRISÓN, que le fue impuesta como autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas al penado EFREN PICHARDO GONZALEZ, quien es de nacionalidad Mexicana, titular del pasaporte Nro. 03320039515, y por cuanto no se tomó en cuenta la redención de pena previamente decretada, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, administrando justicia en nombre de l República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, realizar un nuevo computo de cumplimiento de pena el cual se pasa a efectuar, en los términos siguientes:
PRIMERO: el penado EFREN PICHARDO GONZALEZ, fue detenido en fecha 08-12-2003 hasta el día 20-10-2006, fecha en la cual se le acordó la formula alternativa de cumplimiento de pena relativa al REGIMEN ABIERTO, por lo que permaneció recluido por un tiempo de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS CON 12 HORAS, tiempo que abarca la redención acordada en fecha 09-05-2006 por SIETE (07) MESES, DIEZ (10) DIAS y 12 HORAS, aunado a ello, el penado hasta la presente fecha se encuentra cumpliendo con la formula acordada desde el 20-10-2006, transcurriendo un tiempo igual a UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS CON 12 HORAS, que sumado al tiempo que efectivamente estuvo privado de su libertad, mas el tiempo redimido hace un total de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS CON 12 HORAS.
Ahora bien, el penado fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por lo que se computará a su favor un día de detención por otro de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, observándose que ha cumplido la pena por un tiempo de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) CON 12 HORAS, razón por la cual le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DOS (02) DIAS CON 12 HORAS, alcanzando el cumplimiento de total de la pena en fecha 27-04-2011 A LAS 12 HORAS.
SEGUNDO: De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano EFREN PICHARDO GONZALEZ como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta, la cual no se aplicara de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 03-2352 Sala Constitucional de fecha 21-05-2007, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 27-04-2011.
TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Procesal Penal, se especifica las fechas a partir de las cuales el penado EFREN PICHARDO GONZALEZ, podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, la cual cumplió el 27-04-2005 A LAS 12 HORAS.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, la cual cumplió el 27-12-2005 A LAS 12 HORAS.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, la cual cumplió el 27-08-2008 A LAS 12 HORAS.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, la cual cumplirá el 27-04-2009 A LAS 12 HORAS.
CUARTO: Queda Exonerado del pago de las costas procesales, de conformidad con los artículo 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
QUINTO: Particípese lo conducente al Fiscal del Ministerio Público de está Circunscripción Judicial y a la Defensa del referido penado.
SÈXTO: Líbrese los respectivos oficios a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ
DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,
ABG. HAIDELIZA DARIAS
Causa Nº WP01-S-2007-011383