REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE


Macuto, 29 de Septiembre de 2008
198º y 149º



Compete a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por el ciudadano CARLOS ALBERTO ACOSTA NIEVES, de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 02-11-1976, de estado civil Soltero, de profesión u oficio ayudante de albañilería titular de la cédula de identidad Nro. 16.286.528, en la cual requiere el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al REGIMEN ABIERTO, previsto en el artículo 501 ejusdem.

En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:

Consta en actas el ciudadano CARLOS ALBERTO ACOSTA NIEVES, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito DISTRIBUCION EN MENOR CUANTIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y según computo practicado en fecha 05-03-2007, se estableció que cumplía efectivamente su condena el 16-07-2009, optando para el Régimen Abierto a partir del 06-10-2007.

Este Tribunal le tramitó los requisitos que exige el Código Orgánico Procesal Penal para el posible otorgamiento de una de las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena como es el Régimen Abierto, ordenándose el informe técnico expedido por un equipo multidisciplinario.

Se recibió informe técnico emanado de la Dirección General de Custodia Y Rehabilitación del Recluso Dirección de Reinserción Social, contentivo de las resultas del mencionado informe practicado al penado CARLOS ALBERTO ACOSTA NIEVES, por la Delegado de Prueba Lic. Norma Silva de tapia, Lic. Ulises Barrios y la Abg. Revisor. Rossana Giglioli adscritos a la citada Coordinación, donde entre otras cosas destacan, que:
“…PRONOSTICO: El equipo Técnico con respecto a la evaluación de ACOSTA NIEVES CARLOS ALBERTO se pronuncia con pronostico DESFAVORABLE por considerar que no reúne las condiciones mínimas necesaria para el otorgamiento de la medida solicitada… CONCLUSIONES: Tomando en consideración los aspectos valorados mediante la evaluación realizada al penado ACOSTA NIEVES CARLOS ALBERTO se concluye con un pronostico DESFAVORABLE, para la medida solicitada….”

De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra del penado ACOSTA NIEVES CARLOS ALBERTO, considera innecesario quien aquí decide verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente la tercera parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida al REGIMEN ABIERTO.

En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero en Funciones de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, requerida favor del penado ACOSTA NIEVES CARLOS ALBERTO, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al REGIMEN ABIERTO, requerida a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO ACOSTA NIEVES, de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 02-11-1976, de estado civil Soltero, de profesión u oficio ayudante de albañilería titular de la cédula de identidad Nro. 16.286.528, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diaricese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,

ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

LA SECRETARIA,


ABG. HAIDELIZA DARIAS


Causa Nº WJ01-P-2006-000015